Europa de ciudades y parias

EUROPA DE CIUDADES Y PARIAS

La ciudadanía europea es una figura jurídica de reciente elaboración si tenemos en cuenta el tiempo de existencia de la hoy llamada Unión Europea. El Tratado de Roma de 1957 por el cual se constituyó la Comunidad Económica Europea no incluía ninguna mención a la ciudadanía europea. Lo anterior era coherente con el espíritu inicial de la CEE que no era otro que el alcanzar una serie de objetivos, todos ellos en clave económica, en los que no había lugar para el ciudadano miembro de la llamada «Europa de los mercaderes»
Los primeros textos en los que se comienza a vislumbrar una elaboración normativa de la ciudadanía europea son la Cumbre de Copenhague de 1973 y la de París de 1974. Consecuencia de lo acordado en estas reuniones fue la Decisión 76/787 que permitirá celebrar en 1979 las primeras elecciones al Parlamento Europeo mediante el sufragio universal y no por designación de los diferentes parlamentos nacionales, tal como se realizaba hasta ese momento.
Diez años más tarde, en junio de 1984 y en el marco del Consejo Europeo de Fontainebleu, se establece un comité ad hoc encargado de desarrollar los posibles derechos de los ciudadanos europeos tales como el derecho de sufragio en elecciones municipales, el derecho de petición al Ombudsman europeo y al Parlamento, etc. Pero a falta de base jurídica en la que sustentar estos derechos, la propuesta no se abrió camino hasta el Tratado de la Unión Europea (TUE), donde queda finalmente reflejada la ciudadanía europea.
Pero ¿quiénes pueden ser ciudadanos europeos? A este respecto, el artículo 8.1 del tratado señala que «Será ciudadano de la Unión toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro». De lo anterior se deduce que, en primer lugar, el ser nacional de un Estado miembro es condición indispensable para ser ciudadano europeo. En segundo lugar, es de destacar que corresponde a cada Estado el determinar quién es nacional y quién no, al ser ésta una de las facultades básicas de ejercicio de la soberanía de un Estado.
El artículo 8A a 8D del Tratado de la Comunidad Europea otorga una serie de derechos a los llamados ciudadanos europeos, que, de forma esquemática, son los siguientes:

1.- Derecho a la libre circulación y residencia en cualquiera de los Estados miembros.

2.- Derecho de voto. Toda ciudadana o ciudadano europeo tiene derecho de sufragio activo y pasivo en su Estado de origen o de residencia para las elecciones al Parlamento Europeo y las elecciones municipales.

3.- Derecho de petición. Toda ciudadana o ciudadano europeo puede dirigir una petición al Parlamento Europeo sobre cualquier cuestión relativa a la Unión, así como al Defensor del Pueblo europeo.

4.- Derecho a la transparencia. Las instituciones tienen la obligación de mantener la transparencia. Esta novedad del Tratado de Amsterdam, concede a todos los ciudadanos: el derecho, con los límites previstos por una disposición adoptada por el Parlamento Europeo y por el Consejo, a tener acceso a todos los documentos de las instituciones y, con su consentimiento, también a los documentos elaborados por los Estados miembros.

5.- Protección diplomática. En determinadas condiciones, en los Estados terceros la ciudadana o el ciudadano puede disponer de la protección de un Estado miembro de la Unión, aunque no sea ciudadano del mismo.

Con la reciente entrada en vigor del Tratado de Amsterdam se han introducido modificaciones en los artículos 17 y 21 (antiguos artículos 8 y 8D) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que definen la ciudadanía europea. En primer lugar, el Tratado de Amsterdam aclara el vínculo entre ciudadanía europea y ciudadanía nacional. En efecto, indica inequívocamente que «la ciudadanía de la Unión será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional».
Además, el Tratado de Amsterdam reconoce un nuevo derecho a los ciudadanos europeos. Todo ciudadano de la Unión puede, en lo sucesivo, dirigirse al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones o al Defensor del Pueblo europeo en cualquiera de las doce lenguas de los Tratados, y tendrá derecho a recibir una respuesta redactada en la misma lengua.
Por último, se inserta un nuevo párrafo en el preámbulo del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En virtud de esta nueva disposición, los Estados miembros se comprometen con la educación de sus pueblos. Cada uno de los Estados miembros se obliga a ofrecer «el nivel de conocimiento más elevado posible […] mediante un amplio acceso a la educación y mediante su continua actualización».
De lo visto hasta ahora, se deduce con claridad que la construcción de Europa se realiza sin contar con los europeos. De ahí que la ciudadanía europea no sea sino un deseo vacío de contenido real y efectivo.
Tras la Revolución francesa, se pasa de la procedencia «natural» a la adquisición voluntaria de la pertenencia, naciendo así el concepto de ciudadanía. Como consecuencia de lo anterior, la soberanía ya no recae en el rey, sino en el «pueblo», la nación y los ciudadanos. Ocurre que la Declaración de Derechos lo es del hombre y del ciudadano y corresponden derechos diferentes según el grupo al que se pertenezca. Ello originó más de un quebradero de cabeza a los revolucionarios franceses que debían, por ejemplo, justificar la situación de esclavitud en que vivían los haitianos. Y la historia se repite, porque los nuevos «parias» de este dilema son, hoy en día, los extranjeros.
El extranjero, esa persona que molesta porque no es amigo ni tampoco un enemigo, está ahí, en nuestro territorio. El ciudadano, por el hecho de serlo, tiene derecho al trabajo, a ser un respetable miembro de la sociedad de consumo y además, es cliente del aparato burocrático, es decir, cliente del Estado. Pero el extranjero no-ciudadano se encuentra fuera de este campo. Su trabajo es mera mercancía que se cambia y se subasta (sistema de cupos), de tal forma que él mismo es una mercancía y además, es un usurpador de los servicios del Estado.
La cuestión está en saber si la ciudadanía europea va a vaciar de contenido el origen cultural y étnico de cada nación (ethnos) y contribuir a potenciar la escala constitucional de igualdad de derechos (demos). Pues bien, la respuesta a esta cuestión es de momento pesimista. De entrada, la ciudadanía europea está vinculada a la nacionalidad de cada Estado, de ahí que una persona no pueda ser ciudadano europeo sin previamente ser nacional de alguno de los Estados miembros.
Si a lo anterior añadimos el gran peso que tiene la soberanía de cada Estado a la hora de comunitarizar materias tales como el Tercer Pilar, es claro el poco interés en desarrollar una ciudadanía europea de todos los que vivan en Europa. Por consiguiente, estamos en el mismo esquema de la ciudadanía referida a cada Estado, pero a una escala mayor, de ahí que comience a acuñarse un nuevo término, el «eurorracismo», como consecuencia lógica del empeño en dejar fuera a los extranjeros.
El mes de junio de 1999, los electores de la UE acudirán a las urnas para elegir a sus diputados al Parlamento Europeo. Asimismo, en el Estado Español se realizarán elecciones municipales y, en algunas comunidades, elecciones autonómicas.
De los derechos del ciudadano europeo arriba mencionados, se reconoce en el artículo 8 B del Tratado de la Unión Europea el de sufragio activo y pasivo en elecciones al parlamento europeo y elecciones municipales.
El derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales y al parlamento europeo ha sido a su vez desarrollado por la Directiva 94/80/CE de 19/12/94 y la Directiva 93/109 CE de 6/12/93 para las elecciones al Parlamento Europeo. Y en lo concerniente al Estado Español está la Ley Orgánica 1/1997 de 30 de mayo, de modificación de la LO de Régimen Electoral General para la transposición de la Directiva 94/CE de Elecciones Municipales (BOE nº 130 de 31.5.97) y la LO 13/1994 de 30 de marzo, de modificación de la LO de Régimen Electoral General para las elecciones al Parlamento Europeo. (BOE nº 77 de 31.3.94).
El derecho a sufragio de la población extranjera es una vieja reivindicación de diversas organizaciones de ayuda al inmigrante. Se mantienen pues esta petición, pero al mismo tiempo hay que hacer hincapié en otras cuestiones anteriores a ésta. Pues no se trata sólo de ofrecer este derecho sino de extender la ciudadanía a todas las personas que voluntariamente quieran acceder a ella. Es sabido que en la actualidad, la forma de acceder a la ciudadanía es a través de la nacionalidad, que continúa siendo la frontera entre los que tienen derechos y los parias. Y como quiera que esta distinción se va a mantener en la actualidad, resulta importante reivindicar al acceso a la nacionalidad sin las actuales trabas y requisitos. Sólo así se podrá borrar la frontera entre extranjeros y nacionales. En el panorama europeo las recientes modificaciones acontecidas en la legislación alemana no son un buen ejemplo pues se sigue limitando de forma importante el acceso a la nacionalidad, mientras que en Francia, tras la llegada del gobierno Jospin se ha vuelto al ius soli como criterio para establecer la nacionalidad. En el Estado español existe una combinación de ambos criterios que no ayuda precisamente a conseguir la nacionalidad.
Coincidiendo con la reforma de la actual Ley de Extranjería, el acceso a la nacionalidad debe ir unido a estas discusiones, pues sólo así se podrá llegar a la desaparición de la Ley de Extranjería. Esta reflexión no obstante, podrá servir como punto de arranque a otro debate que desde algunos colectivos se propugna respecto a la no aspiración de la nacionalidad, sino más bien «papeles para todos», conservando, si así se desea, la nacionalidad del país de origen.

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