Vigilando a los vigilantes

Controles de identidad racistas en Madrid

Mugak56

Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos

Las Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos (BVODH) son el espacio que estamos construyendo un grupo de vecinos y vecinas de la ciudad de Madrid ante las políticas discriminatorias de control social (racistas, xenófobas y clasistas) que se imponen en nuestros barrios.

Desde principios del año 2009 nos hemos ido encontrando y compartiendo experiencias para articular una respuesta colectiva y organizada frente a la ilegitimidad e ilegalidad de los controles policiales dirigidos contra las personas migrantes, cuyas consecuencias se agravan para aquellos/as que se encuentran en situación administrativa irregular, sumándonos así al recorrido de numerosas asociaciones y colectivos que desde hace tiempo denuncian las políticas migratorias y sus mecanismos de discriminación y racismo institucional.

En este camino hemos incorporado multitud de aprendizajes, nos hemos asesorado jurídicamente para desentrañar la maraña normativa en la que se esconde la injusticia, hemos recogido los aportes de otras latitudes en lo referente a la observación y defensa de los Derechos Humanos (1) , hemos aprendido a cuidarnos cuando la obstaculización a nuestra actividad se ha reiterado y, sobre todo, hemos intentado combatir paternalismos y victimismos tan comunes en el encuentro con los “otros” y las “otras”, dando pasos para construir un “nosotros” y un “nosotras” lleno de sentido. Entendemos la relación que tienen los controles racistas con la pérdida de derechos y con la imposición de un orden social excluyente en el que si una parte de la sociedad tiene derechos cada día más precarizados, hay otra que directamente los tiene anulados.

Apostamos por formas de participación horizontales, asamblearias y autónomas en las que participe cualquier vecina o vecino del barrio, porque estamos convencidas y convencidos de la fuerza de la acción colectiva y la necesidad de elaborar respuestas desde nuestro entorno más cercano, con la gente con la que convivimos, para poder hacer frente al ataque a nuestros derechos.

Nuestra propuesta nace con la intención de visibilizar las prácticas sistemáticas y constantes de vulneración de derechos y libertades fundamentales. Es por ello que salimos a la calle con chalecos que nos identifican para observar y documentar la labor policial en relación a los controles racistas con el fin de ejercer un repudio público y constante de estos operativos.

Ejercemos la desobediencia civil contra la criminalización de una parte de nuestra sociedad, una confrontación directa -legítima y no violenta- con las prácticas policiales ejecutoras de la segregación y la discriminación, y esto constituye también una oportunidad de encuentro con las gentes que habitamos esta ciudad al margen del lugar en que hayamos tenido en suerte nacer. Queremos y podemos recuperar, así, las calles y las plazas como espacios comunes en los que charlar, debatir, vivir y luchar para que el apoyo mutuo sea la forma natural de relación social.

Algunos de los resultados de esta inconclusa tarea que acaba de empezar son los que presentamos en este Informe.Su recopilación destapa crudamente la realidad innegable de las redadas que pretenden negarse y ocultarse desde el poder para mantenerlas en la impunidad.

Las redadas y controles racistas

La información que se presenta en este trabajo es el resultado de la labor de observación y documentación realizada por las Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos (BVODH) sobre los controles de identidad discriminatorios efectuados por los cuerpos de seguridad del Estado en la ciudad de Madrid (aunque también se incluye algún caso registrado en municipios de la Comunidad de Madrid) en el periodo de tiempo comprendido entre el 10 de diciembre de 2009 y el 10 de mayo de 2011.

Cuando nos referimos a redadas (2) o controles de identidad describimos una actuación de la policía planificada, donde el espacio se limita y se controla la movilidad de las personas que allí se encuentran para proceder a su identificación. Estos operativos policiales se dan en nuestra ciudad de manera sistemática y persistente. Se producen en lugares diversos: en espacios abiertos y muy transitados -calles, plazas o parques-, en los medios de transporte y sus instalaciones -principalmente estaciones de metro y cercanías-, en lugares a los que acude la población migrante para intentar regularizar su situación administrativa -consulados, embajadas-, en espacios de convivencia y arraigo social –asociaciones y lugares de reunión-, o en sitios en los que se realizan las tareas de la vida cotidiana -locutorios, centros de salud, lugares de ocio-.

Se realizan a todas las horas del día, son ya una visión cotidiana. Su implementación es variada: pueden ejecutarse de forma aleatoria (por ejemplo, cuando desde el coche policial los agentes pasan junto a un grupo de personas, se detienen y les piden la documentación) o de forma más planificada. También varían en su visibilidad y mutan su formato: en ocasiones son muy espectaculares –macro-redadas en plazas muy transitadas con furgones y varios coches de policía, situando a las personas detenidas de cara a la pared- y en otras casi invisibles –cuando son realizadas por policía de paisano, en andenes de metros o en establecimientos comerciales-.

Las Brigadas Vecinales de Observación de Derechos Humanos venimos observando, documentando y denunciando que la generalidad de los controles de este tipo son racistas. Las personas son identificadas en atención a una apariencia física que puede evidenciar –atendiendo a estereotipos- su origen extranjero. Esta discriminación está condicionada además por otro elemento: los controles no se dirigen a los extranjeros en general, sino fundamentalmente a aquellos y aquellas que parecieran proceder de países que antaño fueron colonias y ahora –ya expoliados- forman parte de la periferia económica mundial. Estos controles son por tanto racistas y clasistas, ya que se ejecutan contra los sectores más desposeídos de la población, de ahí que se realicen mayoritariamente en los barrios obreros.

Durante el año 2009 fueron identificadas 445.000 personas en Madrid, dato significativo del nivel de control policial en los espacios públicos (3). La justificación institucional para establecer estos controles es la detención de personas en situación administrativa irregular. Pero las cifras indican que el número de personas expulsadas por este motivo es insignificante con respecto al número de identificadas en las redadas(4) .

Se considera que están en situación irregular las personas que carecen de un permiso de residencia en vigor. Según la legislación vigente este hecho constituye una falta administrativa (equiparable a una infracción de tráfico) y nunca es un delito penal.

Estos controles son una herramienta más de las políticas restrictivas en «materia de extranjería» y en este contexto las consecuencias que generan son profundas el control social, la segregación y estigmatización de la población migrante como grupo de riesgo y la gestión de este sector de población como mano de obra barata, por citar sólo algunas.

Fronteras externas y fronteras internas
No podemos obviar que estos operativos policiales se encuadran en el diseño de las líneas estratégicas europeas contra la “inmigración irregular” -de las que el estado español es un actor fundamental- que han ido tomando cuerpo a nivel legislativo con la incorporación de múltiples directivas y reglamentos acordados a nivel comunitario (5) y se ponen en práctica de manera coordinada a través de dispositivos de control europeo, como puede ser el Operativo Hermes (6).

Se hace necesario enmarcar el análisis y los datos que presentamos en este Informe en el contexto de la construcción social de una doble frontera en los estados europeos. Desde las últimas décadas, la gestión neoliberal de la Unión Europea ha promovido tanto la externalización a terceros países de las fronteras estatales como el despliegue de una frontera interna que ha promovido la segregación de la población migrante. Por una parte se ha construido un discurso de la inseguridad centrado en “el extranjero” y, por otro, se ha perpetrado la restricción de derechos para las personas migrantes, lo cual genera situaciones no sólo de desigualdad, sino de mayor vulnerabilidad.

Las fronteras son una construcción social que responde a los intereses económicos, políticos y de (in)seguridad de los poderosos. Los dispositivos internos de control conviven con aquellos desplegados más allá de las fronteras del Estado. Ambos se rigen tanto por una lógica capitalista en la que la población “no nacional” cumple la función de mano de obra barata, potencialmente consumidora o fuente de ingresos para las cuentas públicas (seguridad social), como por otra securitaria que presenta un discurso de la población migrante como amenaza para “los nacionales”. Estos planteamientos han permitido construir al “extranjero” como delincuente, vago, terrorista, aprovechado o destructor de una supuesta identidad cultural nacional, es decir como un grupo a controlar, justificando así un trato diferencial en pos de la seguridad ciudadana.
Lejos de suprimirse fronteras se multiplican sus diferentes modalidades: las que existen no sólo entre uno y otro país, sino también las de las integraciones económicas y políticas de carácter supranacional, las fronteras socioeconómicas existentes en los países de origen de la población migrante y además las múltiples fronteras que existen en el interior de los territorios de llegada. De esta pluralidad fronteriza nos interesa señalar la coordinación entre Estados para asegurar su buen funcionamiento y para generar un discurso legitimador de estas prácticas.

Así, junto a la externalización y reforzamiento de las fronteras se han ido construyendo distintos tipos de fronteras internas que han promovido la segregación social. Por ejemplo, los controles racistas que despliega el Cuerpo Nacional de Policía en los barrios de Madrid suponen una interiorización de estas fronteras, así como de las relaciones de desigualdad nacidas de la desposesión de los recursos de la gran mayoría de la población nacida en países de la periferia económica por parte de los intereses económicos de las élites de las antiguas metrópolis coloniales.

Controles de identidad y vulneración de la legalidad

Los controles de identidad por criterios y estereotipos basados en la apariencia física no sólo son discriminatorios y atacan derechos y libertades fundamentales, sino que además vulneran la legislación vigente en el Estado español. Constituyen una práctica que limita la libertad de los y las migrantes e implican una vulneración de la dignidad y la integridad de todas las personas, así como un grave atentado contra las garantías de un Estado de Derecho.

Sostenemos que las directrices emitidas por el Ministerio del Interior son injustas, ilegales e inconstitucionales porque partimos de que principios como la libertad, la igualdad y la dignidad son derechos inherentes a todas las personas (7).

Introducimos en este apartado, a grandes rasgos, algunos de los fundamentos jurídicos en los que se apoya esta afirmación:

1. Tanto la Constitución como los Convenios Internacionales (8) reconocen el derecho a la libertad de todas las personas, independientemente de su lugar de procedencia.

La libertad en nuestro ordenamiento jurídico es un derecho fundamental pero no absoluto, por lo que en ciertos casos se regulan límites concretos. En la propia Constitución se reconoce expresamente en el artículo 13.1 que también los extranjeros disfrutan de las libertades públicas y los derechos fundamentales reconocidos en el Título I.

El artículo 17.1 de la Constitución Española –en adelante CE- reconoce que “nadie puede ser privado de su libertad sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”. En la misma línea se pronuncia el Pacto Internacional de Derechos Civiles y P2. La identificación de personas en base a su apariencia por parte de las fuerzas de seguridad atenta contra el principio de igualdad y no discriminación.olíticos de 1966 o el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

2. La identificación de personas en base a su apariencia por parte de las fuerzas de seguridad atenta contra el principio de igualdad y no discriminación.

Los convenios internacionales y la legislación española imponen a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la obligación de actuar sin discriminación por motivos raciales, religiosos o ideológicos (9), y en todo caso sin vulnerar el principio de dignidad de todas las personas. Sin embargo, tal y como señalan los datos de este informe, las denuncias de otras asociaciones e incluso las quejas interpuestas ante la Defensora del Pueblo, es habitual que los requerimientos de identificación se realicen exclusiva o principalmente contra ciudadanos que por sus rasgos físicos se supone que no tienen nacionalidad española. Esta práctica supone un grave atentado a la prohibición de discriminación recogida en el art. 14 CE y en los tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos fundamentales y libertades públicas suscritos por España (10).

En enero de 2001, el Tribunal Constitucional avaló que se pudiera tener en cuenta ciertas características físicas para las facultades de identificación , si bien esta sentencia ha sido superada por resoluciones posteriores que han considerado que las identificaciones (11) con criterios por perfil étnico esconden, bajo supuestos legalmente previstos, un posible móvil racista o xenófobo. Las sentencias más recientes consideran que aludir a los rasgos físicos para justificar la solicitud de la documentación supone una vulneración de la prohibición de “discriminación por motivo de raza”.

En esta línea se han pronunciado el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (12) y otras instituciones. Este Comité condenó a España en 2009 por considerar ilegales los controles de identidad basados en rasgos raciales. El caso fue denunciado por Rosalind Williams, ciudadana afroamericana naturalizada española, que en el año 1992 fue víctima de un control de identidad discriminatorio. Tras reclamar judicialmente en España frente a esta actuación que consideraba racista, llevó su caso ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el cual consideró que España había vulnerado el derecho de la recurrente a no sufrir discriminación pues las características raciales fueron el único elemento determinante para sospechar de ella una conducta ilegal. En esta decisión histórica se expuso que:

“cuando las autoridades efectúan dichos controles, las meras características físicas o étnicas de las personas objeto de los mismos, no deben ser tomadas en consideración como indicios de su posible situación ilegal en el país. Tampoco deben efectuarse de manera tal que sólo las personas con determinados rasgos físicos o étnicos sean señaladas. Lo contrario no sólo afectaría negativamente la dignidad de las personas afectadas, sino que además contribuiría a la propagación de actitudes xenófobas entre la población en general y sería contradictorio con una política efectiva de lucha contra la discriminación racial”.

3. Los controles de identidad en los espacios públicos socavan la libertad de circulación y movimiento.

La libre circulación es un derecho fundamental de todas las personas (13) que se está viendo vulnerado en Madrid y en otras ciudades por la práctica sistemática de los controles de identidad ordenada por el Ministerio del Interior. Dichos controles pretenden ampararse en los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC) , que señala que la realización de controles de identificación en lugares públicos sólo queda autorizada cuando:

a) haya constancia de la existencia de un delito causante de grave alarma social y
b) tenga como fin descubrir a sus autores para detenerlos y/o recabar pruebas de dicho delito.

Sin embargo, al analizar la información que hemos recogido para la elaboración de este Informe comprobamos que las personas fueron identificadas en situaciones de la vida cotidiana sin que ninguno de estos supuestos tuviera lugar cuando se realizaban los controles de identidad que hemos documentado.

Asimismo parece necesario recordar que la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx), reconoce en su artículo 5 “a los extranjeros que se hallen en España [en situación administrativa regular] el derecho a circular libremente por el territorio español” señalando que, no obstante, “podrán establecerse medidas limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado de excepción o de sitio, en los términos previstos en la Constitución, y, excepcionalmente por razones de seguridad pública”. Este mismo enunciado se ha recogido en las sucesivas reformas de esta ley y en el recientemente aprobado reglamento de la Ley de Extranjería (Real Decreto 557/2011). Por tanto, si se reconoce explícitamente el derecho a circular a las personas en situación regular y no se ha declarado el “estado de excepción”, hay que entender que el establecimiento de “medidas limitativas” en el derecho a la libre circulación de manera generalizada (que afectan tanto a personas en situación regular como irregular) tampoco queda amparado bajo esta normativa.

4. La actuación policial consistente en la conducción de una persona a una comisaría a los efectos de identificación (“detenciones preventivas”) es una medida restrictiva de su libertad que afecta al art.17 de la CE, que protege el derecho a la libertad de todas las personas que estén en territorio español con independencia de su nacionalidad y de si su estancia en dicho territorio es regular o irregular.

Lo cierto es que en España las personas extranjeras, según el artículo 11 de la LOSC, tienen la doble obligación de identificarse y también de demostrar que se encuentran en situación regular, ya que encontrarse “sin papeles” supone una infracción administrativa grave según el artículo 53 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000). Pero una vez que la persona se identifica (con pasaporte u otro documento probatorio válido), no puede ser detenida aunque no acredite el hecho de hallarse legalmente en España (15).

En caso de no presentar un documento de identidad (ni pasaporte ni otros documentos internacionalmente válidos) la persona requerida puede ser llevada a comisaría, a los meros efectos de identificación, encontrándose “retenida” pero no “detenida”, tal y como se prevé en el artículo 20.2 de la LOSC.

A pesar de ello, desde la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil se dictó una comunicación contradictoria con la legislación vigente (Circular 1/2010 de 25 de enero) (16) . Esta circular ha sido duramente criticada por instituciones como el Defensor del Pueblo, que ha señalado que la confusa y ambigua redacción de la citada Circular puede llevar a prácticas abusivas y “favorecer la práctica de detenciones masivas de extranjeros (…)”.

En la Circular, que da instrucciones para la actuación de los agentes policiales y establece cupos de detención, se indica que se puede trasladar a Comisaría a un extranjero en dos situaciones: mediante “detención preventiva” o “a los efectos de identificación”. Sin embargo, no existe habilitación legal para practicar una detención preventiva, sino que sólo se prevé legalmente la “detención cautelar” (17) que puede darse una vez se inicie el expediente sancionador de expulsión -nunca antes- o ante ilícitos penales.

En caso de no acreditar su situación de estancia legal, la única actuación policial posible conforme a la ley es, como se haría ante cualquier falta administrativa de cualquier otro ciudadano (por ejemplo, ante una infracción de tráfico), formular un boletín de denuncia con los datos identificativos del ciudadano extranjero y remitirlo a la autoridad administrativa competente para, en su caso, abrir la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.

Como conclusión, por los motivos aquí expuestos sostenemos que tanto la actuación del Ministerio del Interior marcando cupos, como la práctica policial realizando estas redadas, suponen una vulneración de los derechos y libertades fundamentales y son ilegales.

Los controles de identidad han sido denunciados por multitud de asociaciones de la sociedad civil y por organismos internacionales. SOS Racismo denunció su carácter generalizado y discriminador (18) y Amnistía Internacional ha manifestado que las autoridades no tomaron medidas adecuadas y efectivas para combatir la discriminación de ciudadanos extranjeros (19) .

Pero también Naciones Unidas, a través del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (20), o la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) (21) , han expresado su preocupación por los reiterados informes acerca del constante aumento de los controles de documentos de identidad sin claro motivo que tienen lugar en los barrios en que existe una fuerte concentración de extranjeros, exhortando “a las autoridades españolas a que aseguren una prohibición efectiva de todas las prácticas en materia de perfiles étnicos ya que tales prácticas por la policía refuerzan los prejuicios y los estereotipos contra determinados grupos étnicos y legitiman el racismo y la discriminación racial contra ellos en la población general”.

Asimismo, entre las actuaciones realizadas para denunciar la existencia de los controles de identidad discriminatorios y reclamar algún tipo de amparo institucional, se han remitido numerosas quejas ante el Ministerio del Interior, la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid o la Oficina del Defensor del Pueblo, exigiendo la rigurosa protección de los derechos fundamentales para todas las personas (22) . Las quejas han sido presentadas a título individual y también de forma colectiva por 141 asociaciones que el 1 de marzo de 2010, ante la publicación de la Circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y de Fronteras, dirigieron una queja al Ministerio del Interior, con copia al Defensor del Pueblo, denunciando prácticas ilegales y abusivas en relación con los controles de identidad, redadas y detenciones de inmigrantes.

La Defensoría del Pueblo ha manifestado que ante la recepción de numerosas quejas por el mismo motivo solicitó información a la Dirección General de Policía y la Guardia Civil, indicando que la respuesta recibida negaba que la “actividad policial se dirija al establecimiento de controles de identificación de manera sistemática o rutinaria o que se encamine hacia un colectivo concreto”. En esta misma línea se pronunciaba la respuesta del Ministerio del Interior. Sin embargo, esta institución no sólo reconocía que la ambigua redacción de la Circular “podría favorecer de hecho detenciones masivas”, sino que ratificaba que el “traslado a Comisaria sólo puede producirse por falta de documento de identidad, no de documento que acredite la legalidad de la estancia”. A pesar de ello, da por válido “el compromiso de respeto a la legalidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, manifestando que se mantendrá vigilante para que no se interpreten de “manera restrictiva los derechos de los ciudadanos extranjeros”.

Por tanto, no sólo nos encontramos ante instituciones que niegan una realidad incontestable, como el Ministerio del Interior (23), sino también ante aquellas que deben velar por el respeto de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas y no han adoptado acciones contundentes ni en la investigación ni en la condena de estos hechos sobradamente probados, generando así desamparo entre las víctimas de los controles y connivencia con estas prácticas.

Numerosas organizaciones y colectivos han denunciado estas prácticas. Este Informe ha bebido de los documentos de organizaciones como Inmigrapenal (24), Ferrocarril Clandestino (25), SOS Racismo (26), Oficinas de Derechos Sociales (ODS), Asociación Sin Papeles de Madrid (ASPM), Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y otras. Desde estas líneas queremos resaltar el esfuerzo de los compañeros y compañeras de estos colectivos por su trabajo de análisis y su lucha contra la discriminación y el racismo.

(1).-Las Brigadas Civiles de Observación de los Derechos Humanos en Chiapas y Guatemala que hacen de la solidaridad un camino cotidiano, o las Cop Watch que registran y difunden la represión policial en Estados Unidos, o las prácticas de desobediencia civil del Movimiento de Objeción de Conciencia en el Estado español son algunos de los referentes que nos han enriquecido.

(2).- Resulta curioso consultar la definición y el ejemplo de la Real Academia de la Lengua: Redada. “Operación policial consistente en apresar de una vez a un conjunto de personas. La Policía hizo una redada para limpiar el barrio de maleantes” y contraponerlo al uso que este término tiene en el contexto que estamos analizando.

(3).- Datos ofrecidos por el Sindicato Unificado de Policía (SUP) el 16/02/2010: http://www.europapress.es/epsocial/politica-social/noticia-sup-alerta-policias-pueden-ser-expulsados-si-obedecen-identificaciones-indiscriminadas-papeles-20100216122138.html
(4).- Según datos facilitados por el Ministerio del Interior, las expulsiones en el año 2010 fueron 11.454, de las cuales 8.196 (71%) fueron cualificadas (por la comisión de un delito) y 3.258 (29%) fueron no cualificadas (sin delito). Además se dictaron 54.000 órdenes de expulsión por estancia irregular, de las que se ejecutaron 3.258 (6%). Hay que sumar a estas cifras las 9.453 personas a las que se denegó la entrada en los puestos fronterizos; las 1.959 readmisiones (expulsiones en virtud de acuerdos de repatriación entre países) y las 7.297 devoluciones (expulsiones de las personas que intentan entrar por puestos no habilitados como fronteras) «Balance de la lucha contra la inmigración ilegal 2010»: http://www.mir.es/DGRIS/Notas_Prensa/PDF_notas_de_prensa/2011/bal_inm_ilegal_2010_mir.pdf
(5).- Ejemplo de ello es el acuerdo alcanzado en 2009 para aumentar a 60 días el plazo de detención en los Centros de Internamiento de Extranjeros, o la continua denegación del asilo a las personas de países en conflicto.
(6).- “Operación Hermes”: operativo policial realizado por los Estados miembros de la Unión Europea con el objetivo de coordinar el trabajo de las fuerzas de seguridad en la monitorización, identificación y expulsión de personas sin papeles, desarrollado en Octubre de 2010.
http://www.diagonalperiodico.net/El-Operativo-Hermes-mantiene-viva.html
http://www.europapress.es/nacional/noticia-espana-participa-operacion-europea-medira-coordinacion-estadosinmigracion-ilegal-20101018134029.html
Desde la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), mediante nota de prensa con fecha 27/10/10, se recordaba que las detenciones por meros indicios migratorios sin ser sospechosos de la comisión de un delito no tienen cobertura legal.

(7).- Artículo 10 de la Constitución española: La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

(8).- Los Tratados Internacionales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico según lo previsto en el artículo 96 de la Constitución, y en todo caso la normativa deberá interpretarse de la manera más favorable a la efectividad de los Derechos Fundamentales, como ya sentenció el Tribunal Constitucional.
(9).- Así la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establece en el artículo 5, 1-2 sobre principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: “Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión”.
(10).- Entre otros: “Declaración de Derechos Humanos” (1948) convenciones como la “Eliminación de la Discriminación Racial”, “Convención Europea de salvaguarda de los derechos humanos y libertades fundamentales” (1950) y la “Carta social y europea” (1961), éstas dos últimas elaboradas por el Consejo Europeo.
(11).- STC 13/2001 de 29 de enero 2001. Esta Sentencia se usa como aval de la actuación policial. Dicha sentencia considera “que, cuando los controles policiales sirven a tal finalidad, determinadas características físicas o étnicas pueden ser tomadas en consideración en ellos como razonablemente indiciarias del origen no nacional de la persona que las reúne” pero esta actuación se limitó indicando que las “facultades de identificación han de llevarse a cabo de forma proporcionada, respetuosa, cortés y, en definitiva, del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo (…)”.
(12).- Dictamen del Comité de la ONU de 17/08/06, de 17 de agosto de de 2009, Comunicación 1493/2006.
(13).- La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce en su Artículo 13. 1. que “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.” La realidad es que el derecho a migrar se ve continuamente excluido de la gestión de los gobiernos europeos y de forma progresiva se va imponiendo que también el derecho a circular en un mismo territorio se vea coartado.
(14) Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (LOSC)
Artículo 19.1. “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.” 2. “Para el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a los fines de este apartado, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales con el fin de comprobar que no se portan sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Fiscal.”
Artículo 20.1. “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”
(15).- Como indica la sentencia del Tribunal Constitucional: STC 341/1993, de 18 de noviembre, al afirmar que “la privación de libertad con fines de identificación sólo podrá afectar a personas no identificadas de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición actual de cometer un ilícito penal (no de otro modo cabe entender la expresión legal “para impedir la comisión de un delito o falta”) o a aquellas, igualmente no identificables, que hayan incurrido ya en una “infracción” administrativa, estableciendo así la Ley un instrumento utilizable en los casos en que la necesidad de identificación surja de la exigencia de prevenir un delito o falta o de reconocer, para sancionarlo, a un infractor de la legalidad” (FJ 5). Inmigrapenal: Informe jurídico. Controles de identidad y detención de inmigrantes. Prácticas ilegales.
(16).- Circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil: http://www.inmigrapenal.com/Areas/Detenciones/Documentos/ CIRCULAR 1_2010.pdf
(17).- La “detención preventiva”, a la que se refiere el art. 17.2 de la Constitución española, sólo cabe adoptarse conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en supuestos de la comisión de ilícitos penales, lo que evidentemente no es el caso de la infracción del art. 53.1.a) de la LOEx que es un mero ilícito administrativo. Por su parte, la Ley Orgánica de Extranjería tampoco contempla ninguna medida llamada “detención preventiva” en relación con los infractores del art. 53.1.a), sólo establece la posibilidad de detención en el art. 61.1.d) como una medida cautelar. Esta medida, sin embargo, sólo puede adoptarse “desde el momento que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión” y por parte de instructor de dicho procedimiento. Inmigrapenal: Informe jurídico. Controles de identidad y detención de inmigrantes. Prácticas ilegales, p. 6.
(18).- Informe Sombra SOS Racismo en el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (2011). Más información en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/cerd/docs/ngos/SOSRacismo_Spain78.doc
(19).- Informe anual sobre el estado de los Derechos Humanos en el Mundo (2011). Amnistía Internacional. Más información en: http://www.amnesty.org/es/region/spain/report-2011
(20).- Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU (78 período de sesiones del 14 de febrero a 11 de marzo de 2011): http://www2.ohchr.org/english/bodies/cerd/cerds78.html
(21).- IV Informe de la ECRI, adoptado el 7/12/2010 y publicado el 8/02/2011. Para más información: http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/ecri/country-by-country/Spain/ESP-CBC-IV-2011-004-ESP.pdf
(22).- Sólo la institución del Defensor del Pueblo recibió durante el año pasado 2.060 quejas en materia de migraciones e igualdad de trato. Dato obtenido del Informe del Defensor del Pueblo de 2010. Para más información: www.defensordelpueblo.es
IV Informe de la ECRI, adoptado el 7/12/2010 y publicado el 8/02/2011. Para más información: http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/ecri/country-by-country/Spain/ESP-CBC-IV-2011-004-ESP.pdf
Sólo la institución del Defensor del Pueblo recibió durante el año pasado 2.060 quejas en materia de migraciones e igualdad de trato. Dato obtenido del Informe del Defensor del Pueblo de 2010. Para más información: www.defensordelpueblo.es
(23).- Entre otras: - Declaraciones de Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior: “No existe ninguna instrucción, ninguna circular, ninguna orden, ni verbal ni escrita (...) para establecer un cupo de inmigrantes”. Intervención ante el Parlamento, 17 de febrero de 2009, durante la polémica por los “cupos” (de extranjeros identificados). “La policía cumple escrupulosamente la Ley y la Constitución. No hay redadas indiscriminadas [contra inmigrantes], no existen”. Respuesta a la interpelación sobre las redadas en el Senado, 6 de octubre de 2009. “La prioridad de la policía es detener ilegales cuando están vinculados a la delincuencia”. Comparecencia ante los medios de comunicación, 16 de febrero de 2009. “El objetivo es reforzar las garantías de los procedimientos a los ciudadanos extranjeros en situación irregular”. Sobre las “expulsiones expres”, 9 de febrero de 2010. Fuente: Diagonal. http://www.diagonalperiodico.net/Acoso-policialcontra-los.html
La delegada de Gobierno de Madrid, Dolores Carrión, en respuesta a la expulsión de la policía por parte de las vecinos y vecinos de Lavapiés por la realización de un control racista, ha negado que la Policía nacional esté realizando redadas en ese barrio: “Lo que hace la Policía es cumplir la Ley”. Rueda de prensa, 7 de julio de 2011. Fuente: EuropaPress

(24).- Inmigrapenal: Informe jurídico. Controles de identidad y detención de inmigrantes. Prácticas ilegales. Disponible en: http://www.inmigrapenal.com/Areas/Detenciones/Documentos/INFORMEREDADAS DETENCIONES 01032010.pdf
(25).- Ferrocarril Clandestino: Informe de investigación sobre controles, identificaciones y detenciones. Disponible en http://www.inmigrapenal.com/Areas/Detenciones/Documentos/InformeFerrocarril RedDetenciones.pdf
(26).- SOS Racismo/SOS Arrazakeria y MUGAK: Centro de Estudios y Documentación sobre racismo y xenofobia: Los controles policiales en la vía pública dirigidos a la identificación de inmigrantes “irregulares”. Disponible en: http://www.inmigrapenal.com/Areas/Detenciones/Documentos/ DOCUMENTACION EPISODIOS.pdf

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