Política migratoria de la Unión Europea. Segundo semestre 2006

El año 2005 terminaba con el documento de estrategia “Prioridades de actuación frente a los retos de la inmigración: Primera etapa del proceso de seguimiento de Hampton Court” (COM. 621 de 30.11.05) y se cierra con otro documento de análisis general “El Planteamiento global sobre la migración un año después: Hacia una política global europea en materia de migración”, (COM. 735 de 30.11.06). El enfoque global debe asentarse firmemente sobre tres principios: consolidar el diálogo y la cooperación con los países africanos de origen y de tránsito, colaborar con países vecinos y finalmente, reforzar entre los Estados miembros la lucha contra la inmigración ilegal garantizando los derechos de los solicitantes de asilo. El diálogo y la cooperación con África se ha concretado en la celebración en mes de julio en Rabat de una Conferencia ministerial sobre migración y desarrollo que reunió a unos 60 países ubicados a lo largo de las rutas migratorias de África central y occidental y la Conferencia ministerial UE-África sobre migración y desarrollo celebrada en Libia los días 22 y 23 de noviembre de 2006. Al hilo de este planteamiento destaca igualmente la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la consolidación de la política europea de vecindad (COM. 2006/726 DE 04.12.06)
En lo que respecta a la Presidencia finlandesa de la UE correspondiente a este segundo semestre destacar su iniciativa sobre la solidaridad europea en relación con la política de inmigración, asilo y control de fronteras. Y que se ha recogido finalmente en el Consejo de Jefes de Estado celebrado el pasado 12 de febrero en Bruselas. Esta iniciativa propone que la UE financie una parte significativa de los gastos de los Estados miembros relacionados con el proceso de decisión sobre el derecho a residir en su territorio de un nacional de un país tercero que ha entrado ilegalmente en el país o de un solicitante de asilo. Los gastos hacen referencia, por ejemplo, a la recepción, acogida y posible retorno de inmigrantes así como a las medidas administrativas adoptadas.

Racismo y derechos fundamentales

En el mes de junio la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo se reunía para debatir el informe elaborado por la Red de Expertos Independientes en Derechos Fundamentales de la UE, presentado por el Profesor Olivier de Schutter, en el cual se analizan las novedades en materia de derechos fundamentales. Una de las principales críticas a los países de la UE hace referencia a las deportaciones de personas a países donde existe riesgo de tortura o maltrato. El informe destaca igualmente que algunos países han adoptado sus propias estrategias nacionales para luchar contra la discriminación. En cuanto a España, el Informe critica cuestiones como la detención incomunicada, la lucha contra pornografía infantil, la publicación en el BOE del nombre de los solicitantes de asilo, el acceso a asistencia jurídica y lingüística de inmigrantes, el acceso de las comunidades gitanas a la vivienda, empleo y educación o el incremento de sentimientos racistas tras los atentados del 11-M.
Uno de los objetivos que se persiguen como consecuencia de la comunitarización de las políticas en materia migratoria es poder contar con datos fiables relativos a esta materia. A este fin se dedica la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, (COM. 2005/ 375) y que fue dictaminado por el Comité Económico y Social Europeo, (DOC 185/31 DE 08.08.2006)

Inmigración ilegal

Impulsado sin duda por la llegada de cayucos a las costas canarias, la Unión Europea adoptó importantes iniciativas en el tema de lucha contra la inmigración ilegal. La Comisión acordó en el mes de septiembre crear un Grupo de Alto Nivel en materia de inmigración, bajo la coordinación del comisario europeo de Justicia, Libertad y Seguridad, Franco Frattini y cuya primera reunión se celebró en Tampere los días 21 y 22 de septiembre. A esta iniciativa le siguen la Propuesta de reglamento por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos de intervención rápida en las fronteras y que modifica el Reglamento (CE) n° 2007/2004 del Consejo por lo que respecta a este mecanismo (COM. 2006/401 de 19.07.2006). Otra iniciativa fue la Comunicación de la Comisión sobre las prioridades políticas en la lucha contra la inmigración ilegal de los nacionales de terceros países (COM 2006/402 de 19.07.2006) y la Comunicación nº 733 de 30.11.06 sobre “Refuerzo de la gestión de las fronteras marítimas meridionales de la Unión Europea”.

Asilo

Fondo Europeo para los refugiados. En la referencia del anterior semestre dábamos cuenta de las modificaciones que se están llevando a cabo en el Fondo para los refugiados a fin de establecer un fondo durante el período 2008-2013 de 628 millones de euros con criterios de eficacia y seguridad. A este respecto, la Comisión ha adoptado tres decisiones relativas a la subvencionabilidad de los gastos (DO L 162/1 de 14.06.2006), los procedimientos de corrección financiera y los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, y normas para la gestión administrativa y financiera. Las tres decisiones se han publicado en el DO L 162/1 de 14.06.2006.
Las críticas recibidas por España por parte de algunos Estados de la Unión respecto al último proceso de regularización de personas extranjeras irregulares han acelerado los trámites para aprobar la Decisión del Consejo de octubre de 2006 relativa al establecimiento de un mecanismo de información mutua sobre las medidas de los Estados miembros en materia de asilo e inmigración (DO L 283/40 de 14.10.2006)

Control de fronteras

A destacar una serie de normas que completan el llamado Código de Fronteras Schengen que entró en vigor el 13 de octubre de 2006: Lista de permisos de residencia, Lista de servicios nacionales responsables del control fronterizo, Importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, Lista de pasos fronterizos y Modelos de tarjetas que expiden los Ministerios de Asuntos Exteriores de los Estados miembros a los miembros acreditados de las representaciones diplomáticas y oficinas consulares y a los miembros de sus familias. Todas estas normas han sido publicadas en el DOCE de 13.10.2006. De forma paralela a este desarrollo normativo está la Propuesta de modificación del Código en lo relativo a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (COM. 2006/904 de 22.12.06).

EUROPOL. En este segundo semestre se han impulsado importantes decisiones correspondientes a EUROPOL. A nivel de propuestas se encuentra la Propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea la Oficina Europea de Policía (EUROPOL) (COM. 2006/817 de 20.12.06) que pretende ampliar el mandato de Europol a la delincuencia no estrictamente relacionada con la delincuencia organizada. Otras decisiones firmes han sido la Decisión 2006/560/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se modifica la Decisión 2003/170/JAI relativa al uso conjunto de los funcionarios de enlace destinados en el extranjero por parte de los servicios policiales de los Estados miembros (DO L 219/31 de 10.08.06), la Decisión del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se modifica el artículo 35 del apéndice 6 del Estatuto del personal de Europol (DO L 203/10 de 26.07.06) y la Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, por la que se modifica el Estatuto del personal de Europol ( DO C 311/1 de 19.12.06) y la Decisión nº 1/2006 de la Autoridad Común de Control de Europol, de 26 de junio de 2006, por el que se modifica su Reglamento interno (DO C 311/13 de 19.12.06).
Para poder dar cabida a la nueva generación del Sistema Informático Schengen se precisa modificar un artículo del Reglamento que fijaba nuevas funciones al SIS. Para ello se aprueba la Decisión del Consejo de 24 de julio de 2006 por la que se fija a partir del 1 de octubre de 2006 la fecha de aplicación del artículo 1, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) noº 871/2004, relativo a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo, (DO L 256/15 de 20.09.2006). A esta Decisión le siguen el Reglamento (CE) nº 1988/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2424/2001 sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 412/1 de 30.12.06), el Reglamento (CE) nº 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al acceso al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) por los servicios de los Estados miembros competentes para la expedición de los certificados de matriculación de vehículos (DO L 381/1 de 28.12.06), el Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381/4 de 28.12.06) y la Decisión 2006/1007/JAI del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Decisión 2001/886/JAI sobre el desarrollo del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 411/78 de 3012.06)
En lo correspondiente al Sistema de Información de Visados, también se introducen novedades con la Decisión de la Comisión, de 22 de septiembre de 2006, por la que se establecen las especificaciones técnicas de las normas sobre los identificadores biométricos en relación con el Sistema de Información de Visados (DO L 267/41 de 27.09.06). Relacionado con el SIS está la decisión de la Comisión de 22 de septiembre de 2006 por la que se modifica el Manual Sirene (DO L 317/1 de 16.11.06).
En materia de visados, la decisión de más relevancia ha sido el Reglamento (CE) nº 1932/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 539/2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (DO L 405/23 de 31.12.06). Según esta modificación Bolivia se incluye en la lista de países a los que se les exigiría visado y por otra parte se excluyen de esta Lista a Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Mauricio, San Cristóbal y Niveles, y Seychelles. Como continuación al Informe de la Comisión al Consejo sobre la reciprocidad de la exención de visado, se publica el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la persistencia de situaciones de falta de reciprocidad con determinados terceros países en materia de exención de visados de conformidad con el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, modificado por el Reglamento (CE) nº 851/2005 en lo que respecta al mecanismo de reciprocidad (COM. 2006/ 568 de 03.10.2006).
Junto a esta propuesta destacamos la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario sobre Visados (COM. 2006/403 de 19.07.2006). Aparte de estas propuestas destacamos la Decisión de la Comisión, de 3 de noviembre de 2006, por la que se determinan las localizaciones del Sistema de Información de Visados durante la fase de desarrollo (DO L 305/13 de 4.11.06).

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