La precarización del derecho de asilo

La precarización del derecho de asilo

«Al estar cerradas las vías legales de acceso a un país, muchos refugiados recurren a pasadores ilegales, pese a los peligros y el coste financiero. ¿Quién alimenta el crimen? ¿Los refugiados que huyen de sus países o los Estados que rehuyen sus responsabilidades?» El autor de este comentario no es alguien del mundo de la solidaridad (que ya se sabe que es gente radical) sino Ruud Lubbers, alto comisario de la ONU para los refugiados (ACNUR) dirigiéndose el pasado 12 de diciembre en Ginebra a los gobernantes allí reunidos en una conferencia de ministros de los 143 Estados firmantes de la Convención de julio de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, ¡la primera desde la entrada en vigor del acuerdo, justo cuando celebra su cincuenta aniversario! y que no pudo llegar a un acuerdo sobre la puesta a punto de un protocolo sobre la protección de los refugiados en caso de afluencia masiva, la mejora del respeto a la Convención y la no abolición del derecho de asilo por motivos de aumento de la emigración económica.
Son 22 millones el número reconocido de refugiados, solicitantes de asilo, desplazados o apátridas.
Frente a las excusas alegadas desde la UE para rechazar la acogida de refugiados alegando que son demasiados, que son emigrantes económicos o que no hay un reparto equitativo de la “carga” entre los Estados, Ruud Lubbers recuerda que países como Irán o Pakistán acogen a unos 4 millones de afganos. Venía pues a poner de manifiesto que la UE sólo recoge a una ínfima minoría de quienes en el planeta se ven obligados a desplazarse a causa de los numerosos conflictos, a los que, a menudo, no son ajenos los gobiernos y los intereses económicos de los países desarrollados. Son datos que desmienten el discurso oficial en el que Europa estaría amenazada por hordas de solicitantes de asilo fraudulentos que utilizarían una legislación laxa para franquear sus fronteras, permanecer abusivamente en su territorio y escapar a las medidas de expulsión. Al agitar este discurso los gobiernos europeos no hacen sino aventar los vientos xenófobos.
La tendencia del último decenio ha ido en la línea de precarizar el derecho de asilo, suprimiendo o restringiendo muchas de las garantías. Además, cuando los tribunales ponen algún freno a esta política, los gobiernos se encargan de buscarle la vuelta. Así, en Alemania, donde en 1997 se aprobó la prohibición de trabajar para los solicitantes de asilo y tras haber fallado diversos juzgados a favor de las reclamaciones emprendidas por solicitantes de asilo, el gobierno ha aceptado, el pasado noviembre, que accedan al mercado laboral; eso sí, tras un año de residencia en el país y siempre que ningún ciudadano alemán o de la UE quiera ocupar el puesto.
Y qué decir de ese perverso razonamiento de que si se ofertan unas buenas condiciones a los demandante de asilo (vgr. la posibilidad de trabajar en tanto se resuelva su solicitud) se ejercerá un “efecto llamada”, de donde se deduce que lo mejor es fragilizar y precarizar su estatus, que es, de hecho, la dirección escogida.
Además, cuando oímos hablar de unificar la legislación europea del derecho de asilo, mucho nos tememos que, también aquí, se proceda a hacerlo escogiendo, dentro de la actual diversidad, los estandar más desfavorables para los demandantes de asilo. Por ejemplo, está por ver lo que ocurre en un futuro inmediato, en lo que hace al mencionado derecho a trabajar en tanto se resuelve la solicitud. En la actualidad se pueden agrupar tres sistemas: la prohibición total de trabajar: Francia, Italia, Dinamarca y, hasta hace un mes Alemania donde se acaba de modificar en el sentido antes indicado; la posibilidad de hacerlo cuando se cumplan una serie de requisitos, normalmente el haber transcurrido un tiempo desde que se inició el procedimiento (cuatro, seis o nueves meses): Reino Unido, España (6 meses), Países Bajos, Suecia. En el caso de Suiza, Noruega, Finlandia y, ahora, Alemania, sólo si ningún otro ciudadano nacional o extranjero residente quiere cubrir ese puesto de trabajo. En Grecia y Portugal, pueden trabajar, en cambio, sin mayores requisitos.
La UE, ha puesto en pié un fichero informatizado (EURODAC) de las huellas digitales de todos los solicitantes de asilo, desde los catorce años; ha obligado a numerosos países, bajo la presión de los acuerdos comerciales, a admitir a aquellos que hayan transitado antes por su territorio, al margen de las garantías que puedan ofrecer esos países a dichos solicitantes de asilo. Obliga a plantear la demanda en el país de la UE por donde se hay entrado, al margen de los deseos de la persona afectada. Dinamarca considera la posibilidad de aislar, en una isla, a los solicitantes que hayan cometido algún delito. Haider propone, en Austria, “redefinir la noción de refugiado” para, entre otras cosas, no aceptar para solicitantes de asilo de origen europeo; el resto habrá de plantear dicha solicitud en un país de su propio continente.
La presidencia española de la Unión Europa, a lo largo de este semestre, abordará una nueva directiva sobre los procedimientos de asilo ¿Se cumplirán los peores presagios?

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