La crisis del sistema de asilo: un reto para la Unión Europea en el terreno de los derechos humanos

Amnistía Internacional

La crisis del sistema de asilo: un reto para la Unión Europea en el terreno de los derechos humanos

Más refugiados, menos protección

El sistema internacional de protección de los refugiados está en crisis. En el decenio transcurrido desde el final de la Guerra Fría, el número de seres humanos que huyen de la persecución y los conflictos violentos o intentan escapar de la pobreza y la privaciones que caracterizan su vida ha crecido vertiginosamente.
El creciente número de refugiados que hay en el mundo no es un problema pasajero ni el resultado fortuito de sucesos casuales. Es una consecuencia previsible de las crisis de derechos humanos, el resultado de decisiones tomadas por individuos con poder sobre la vida de las personas.
En el Sur, una vez que han conseguido escapar de su país, la inmensa mayoría de los refugiados encuentran refugio en Estados pobres de las regiones vecinas donde casi todos están condenados a pasar años y años en campos de acogida. Si intentan llegar a Occidente, tienen que sortear una formidable cantidad de obstáculos, como las sanciones de los gobiernos a los medios de transporte y otras medidas que convierten el viaje hacia la seguridad en una empresa difícil, cuando no imposible. Como consecuencia de ello, están a merced de traficantes sin escrúpulos que hacen negocio a costa de la política de fronteras cerradas de Occidente.
A quienes consiguen llegar a los países ricos a pesar de todos los impedimentos, se les dispensa un recibimiento cada vez más hostil. El lenguaje de los políticos y los medios de comunicación reduce a las personas a «afluencias de inmigrantes ilegales» que, al parecer, amenazan la estabilidad social, e incluso la seguridad nacional. Expresando el deseo de proteger a los «verdaderos refugiados» se justifica la puesta en pie de barreras lo suficientemente altas como para que no pase ninguno.

La construcción de una Europa fortaleza

Una de las prioridades de la Unión Europea es la creación de una «zona de libertad, seguridad y justicia» en Europa. Parte esencial de este objetivo es el sistema común de asilo de la Unión Europea, que está empezando ya a tomar forma. El deseo de construir una «Europa fortaleza» es motivo de verdadera preocupación, ya que el nuevo sistema de asilo podría quebrantar en diversos aspectos las normas internacionales de derechos humanos y las disposiciones del derecho internacional relativas a los refugiados. Los aspectos preocupantes son:

- se impide a los refugiados llegar a territorio de la Unión Europea con medidas de control de la inmigración que podrían no tener en cuenta las obligaciones internacionales para con los refugiados;

- si llegan a la Unión Europa, pueden ser víctimas de detención ilegítima y no tener acceso a procedimientos justos y satisfactorios de asilo;

- si tienen acceso a tales procedimientos, éstos pueden acelerarse hasta el punto de no cumplir los requisitos mínimos para ser justos y satisfactorios;

- incluso si se les permite el acceso a un procedimiento justo y satisfactorio de asilo, pueden no tener garantizada una protección efectiva y duradera.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) manifestó en enero del 2001 que, en su opinión, la cuestión de la entrada al territorio es fundamental para aplicar un procedimiento común de asilo y una fórmula uniforme de determinación de la condición de refugiado. Manifestó que tener el mejor procedimiento de asilo y la fórmula más generosa de determinación de la condición de refugiado no sirve de nada si los refugiados no pueden entrar al territorio y acceder a los procedimientos, y añadió que el compromiso del respeto absoluto del derecho a solicitar asilo, contraído por el Consejo de Europa en Tampere, no se puede cumplir si la Unión Europea sigue levantando en torno a sus fronteras exteriores una alambrada cada vez más tupida contra la inmigración sin establecer salvaguardias adecuadas para mitigar los efectos negativos que tiene el control de la inmigración en quienes necesitan protección internacional.
Los esfuerzos de la unión Europea por levantar barreras no acaban en sus fronteras, sino que está intentando también que los países de origen de los refugiados colaboren con ella poniendo freno a la emigración y facilitando la repatriación. La negociación de cláusulas de readmisión es hoy día parte integrante de los acuerdos que la Unión Europea firma con terceros países, en algunos de los cuales se cometen graves violaciones de derechos humanos y se comercia con seres humanos a cambio de ayuda económica. Esta orientación unilateral dificulta la aplicación de un enfoque más global, como muestra el caso del grupo de trabajo de alto nivel «Asilo y Migración», que, establecido en 1998 para ocuparse de las causas fundamentales de la emigración, se ha centrado en el control y la repatriación, más que en la protección y la prevención, y apenas ha empezado a abordar las crisis de derechos humanos de los países en cuestión.
Al mismo tiempo, y contrastando enormemente con los grandes obstáculos que los refugiados tienen que superar para encontrar refugio y protección en la Unión Europea, está la facilidad con que continúan saliendo de Europa armas que intensifican los conflictos violentos. La ausencia en las fronteras de medidas de control de las transferencias de armas a países que violan los derechos humanos es un clara muestra de la incapacidad de Europa para traducir sus intenciones en materia de derechos humanos en acción consecuente.

La protección de los refugiados: el punto negro en las ambiciones de Europa en materia de derechos humanos

Aunque la Unión Europea se ha fijado en los últimos diez años un amplio cometido en materia de derechos humanos, la protección de los refugiados es el punto negro de sus ambiciones en este sentido. El asilo no es sólo un instrumento normativo, sino también un derecho jurídico, una herramienta vital de protección de los derechos humanos que obliga a los gobiernos a asumir obligaciones jurídicas. Los Estados tienen, por supuesto, derecho a controlar la entrada de personas a su territorio, pero están también obligados en todo momento a respetar el derecho de asilo.
Por desgracia, en la actualidad la preocupación principal es el control, no la protección. El nuevo sistema de asilo de la Unión Europea, proclamado solemnemente en la cumbre de Tampere de 1999, iba a estar basado en la aplicación completa y sin excepciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de la ONU. Establecida en Ginebra hace 50 años a modo de piedra angular de la protección de los derechos humanos, la Convención se ha convertido en un instrumento internacional de derechos humanos que los gobiernos se atreven ahora abiertamente a poner en duda.
Es cierto que, de los millones de personas que vagan sin rumbo por el mundo, muchas no están dentro del ámbito de aplicación de la Convención, pero no por ello tienen menos necesidad de protección. De hecho, uno de los grandes retos de la actual crisis de asilo radica en saber cómo proporcionar protección efectiva y duradera a quienes, aunque no pueden ser considerados refugiados de acuerdo con la Convención, incluidos muchos desplazados internos, tienen razones para temer por su vida o su seguridad.

Llamamiento al liderazgo moral en el mundo

La elaboración de un sistema común de asilo en la Unión Europea ha de entenderse como un proceso que podría ayudar a resolver algunos de los problemas inherentes a la actual disparidad de prácticas de sus Estados Miembros garantizando que las «normas mínimas» propuestas actualmente por la Unión Europea ofrecen la «protección máxima» a los refugiados en todos los Estados Miembros por igual.
Al examinar el progreso realizado en la consecución de un sistema común de asilo, la Cumbre de Laeken tiene la oportunidad de desarrollar el espíritu de Tampere indicando claramente que el resultado final de la armonización no será el mínimo común denominador. Hay buenos ejemplos de saber hacer en la Unión Europea, como la propuesta de la Comisión Europea para definir a las personas necesitadas de protección internacional, que supone un notable avance a la hora de garantizar que aquellos a quienes se deben aplicar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y otros tratados internacionales de derechos humanos no se quedan sin esta protección.
Adhiriéndose a las normas internacionales para la protección de los refugiados ya existentes y en proceso de elaboración, la Unión Europea contribuirá a fomentar la integridad del sistema internacional de protección en un momento en que, con motivo del cincuentenario de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el ACNUR ha emprendido consultas mundiales con el fin preciso de reafirmar y reactivar ese sistema.
Ahora más que nunca hace falta una nueva clase de liderazgo político y moral.

LLAMAMIENTO DE AMNISTÍA INTERNACIONAL A LA CUMBRE DE LAEKEN

- Amnistía Internacional pide a la Cumbre de Laeken que adopte un planteamiento integral de la tarea de hacer realidad el espectro completo de los derechos humanos. Este reto es mayor que nunca y debe estar basado en la aplicación completa, sin excepciones y no negociable del cuerpo entero de normas internacionales de derechos humanos, derecho humanitario y derecho sobre refugiados en tanto que medio de prevenir las violaciones de derechos humanos que obligan a las personas a huir de un lugar y a buscar refugio en otro.

- Amnistía Internacional pide a los jefes de Estado o de gobierno de la Unión Europea reunidos en Laeken que introduzcan el debate sobre el asilo en las perspectivas sobre los derechos humanos y adopten un papel rector en el mundo con respecto a la protección de los derechos humanos y de los refugiados con miras a que sea una de las bases de la «futura Europa».

- Amnistía Internacional pide a la Cumbre de Laeken que manifieste clara, explícita e inequívocamente su intención de garantizar el derecho de asilo en la Unión Europea, proclamado en la Carta de Derechos Fundamentales, en tanto que garantía de la protección de los derechos humanos, velando por que todo sistema de asilo que se establezca en la Unión Europea asegure el acceso de los refugiados a su territorio y a procedimientos justos y satisfactorios de asilo que garanticen la aplicación plena y sin excepciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y de otros tratados internacionales de derechos humanos.

- En particular, Amnistía Internacional pide a la Cumbre de Laeken que garantice que en todo futuro sistema común de asilo de la Unión Europea aparecen enunciados expresamente los siguientes principios:

  1. Compromiso expreso con las normas internacionales para la protección de los refugiados, para que se cumplan plenamente las obligaciones contraídas por los Estados Miembros en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional sobre refugiados.
  2. Acción concreta para combatir los abusos contra los derechos humanos y, en particular, control efectivo de la exportación a terceros países de armas que puedan ser utilizadas para cometer violaciones de derechos humanos y obligar a las personas a huir.
  3. Acceso al territorio y a los procedimientos de asilo, para que las medidas de control de la inmigración no impidan de hecho a los solicitantes de asilo la entrada al territorio de la Unión Europea y el acceso a procedimientos justos y satisfactorios de asilo.
  4. No devolución (non-refoulement), para que nadie sea devuelto a una situación donde esté expuesto a sufrir graves abusos contra los derechos humanos.
  5. Protección efectiva y duradera a los refugiados mientras corran peligro en el país del que han huido.
  6. Protección a todos los que la necesiten, garantizando la aplicación plena y sin excepciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
  7. Solidaridad internacional y responsabilidad compartida de la protección de los refugiados en el mundo.
  8. Rendición internacional de cuentas, contribuyendo al establecimiento de un mecanismo independiente e imparcial de vigilancia del cumplimiento por los Estados Partes de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y de su Protocolo de 1967.

LOS REFUGIADOS EN EUROPA

LA VERDAD
Casos que ilustran el trato que los países de la Unión Europea dispensan actualmente a los refugiados: un aviso a los Estados Miembros de la Unión Europea que formulan normas comunes para ocuparse de los refugiados en Europa

Hay muchas imágenes contradictorias de los solicitantes de asilo en Europa, la mayoría negativas. Amnistía Internacional ha hecho una instantánea de la situación real.
¿Por qué han venido a Europa? ¿Cómo se les trata? ¿Dónde acabarán?
En el marco de una campaña de información de ámbito europeo, Amnistía Internacional ha descrito las vicisitudes de varios solicitantes de asilo que han pasado por el sistema de concesión de asilo de diversos países.
Si en la propuesta de política común de asilo e inmigración de la Unión Europea prevalece el mínimo común denominador, el resultado será la triste realidad de los solicitantes de asilo en una futura Europa «armonizada».

¿POR QUÉ HUYEN LOS REFUGIADOS?

Las personas que huyen de la violencia, la tortura u otras formas de persecución tienen pocas opciones. Estos «solicitantes de asilo» son padres, madres, hijas e hijos.

Afganistán

Primero rodeaban a la gente en la calle. Luego iban de casa en casa y se llevaban detenidos a los hombres, excepto a los que eran muy ancianos. Nada podía detenerlos, y no se olvidaban de una sola casa. En una, la madre de un joven al que se llevaban los talibán se agarró a él diciendo que no iba a dejar que lo sacaran de allí sin ella. Los talibán comenzaron a golpearla brutalmente con las culatas de sus fusiles. Murió. Se llevaron al hijo y lo mataron de un tiro. Eran vecinos nuestros. A los que detenían, les ataban las manos a la espalda y se los llevaban. Los conducían detrás del Bazar Kona y los fusilaban. Ejecutaron a mucha gente.

China

Yusuf (nombre ficticio), miembro de la minoría étnica uigur de China, fue detenido por sus presuntas actividades políticas. Lo interrogaron en una cámara subterránea. Le aplicaron descargas eléctricas con porras de electrochoque. Se las aplicaron por todo el cuerpo, incluida la boca y el pene, causándole mucho dolor. Los interrogadores lo golpearon en los huesos de las piernas con una porra de madera. Le hicieron arrodillarse y lo golpearon con la porra en los muslos y en los hombros. Durante la tortura lo obligaban a llevar una especie de casco metálico que le llegaba hasta los ojos. Los interrogadores utilizaban este casco para prevenir fatalidades: algunos presos, incapaces de soportar el dolor de la tortura, intentaban matarse golpeándose la cabeza contra las paredes.

Angola

Durante el ataque, los asaltantes dispararon contra la casa de un maestro de primaria de 27 años, Mukwata Kolinus Faniso, a través de la puerta cerrada, y luego entraron. Mataron al maestro y dejaron malherida a su esposa. Jan Kavura Thikoko, que tenía más de 70 años, salió de su casa para ver lo que ocurría. Según informes, los atacantes le preguntaron el nombre y, cuando contestó, lo mataron disparando contra él a quemarropa. En una casa vecina, mataron a otro anciano, Kushamura Kapinga, y les faltó poco para encontrar y, posiblemente, matar a otro maestro, cuya esposa lo había ocultado entre la ropa de cama. Después del ataque, los habitantes del pueblo abandonaron sus casas y se fueron a vivir al campo, a una zona situada más al sur donde, aunque era menos probable recibir ataques, las condiciones de vida eran precarias.

Las deficiencias de la política de la Unión Europea sobre terceros países, como la falta de medidas adecuadas de control de la exportación de armas pequeñas a tales países desde y a través de sus Estados Miembros, pueden agravar las condiciones que obligan a las personas a huir de su país y buscar refugio en la Unión Europea.

¡QUE NO DESEMBARQUEN!

Los solicitantes de asilo no pueden presentar solicitudes efectivas ni contar su caso si no se les permite «desembarcar». Esto es lo que le ocurrió a un solicitante de asilo senegalés a quien se impidió poner pie en territorio de la Unión Europea y comunicarse con organizaciones de derechos humanos, incumpliendo así las obligaciones internacionales de los países de la Unión.

Seik (nombre ficticio) huyó de la persecución en Senegal. Cuando llegó por mar a España, la policía de este país le impidió al principio comunicarse con organizaciones de derechos humanos, por lo que no pudo presentar una solicitud de asilo.
Seik había sufrido tortura y malos tratos en Senegal, donde fue reclutado por la fuerza por el movimiento guerrillero MFDC (Mouvement des forces démocratiques de Casamance) (que había matado a un primo suyo) en 1995 y capturado por el ejército senegalés posteriormente. Consiguió huir a Guinea Bissau y, luego, a Dakar, desde donde, viajando de polizón en el barco Atlas Rex, llegó al puerto de Vigo, España, en noviembre de 1995.
La policía española no le dejó desembarcar. Tampoco permitió que subieran a bordo, para hablar con él, representantes de Amnistía Internacional y de otras organizaciones de derechos humanos y sindicatos. Aunque estas organizaciones consiguieron permiso judicial para acceder al barco, la policía prolongó el asunto insistiendo en que se pusieran primero en contacto con la compañía naviera, y mientras tanto el Atlas Rex se dirigió al puerto español de Marín. Allí, la policía impidió una vez más el acceso al barco, incumpliendo la orden judicial dictada anteriormente. Al final, las organizaciones de derechos humanos presentaron una solicitud de asilo en nombre de Seik, y gracias a ello la policía permitió que éste quedara bajo la custodia de la Cruz Roja.
La solicitud de asilo de Seik fue declarada inadmisible el 17 de noviembre por considerarse que no se exponían en ella las razones por las que se presentaba (lo cual se debía a que Seik no podía explicarlas claramente por no tener acceso a las organizaciones de derechos humanos ni a un intérprete). A pesar de que en la decisión se reconocían las dificultades creadas por la policía para que el solicitante contara con asistencia letrada y con los servicios de un intérprete, así como los llamamientos hechos por Amnistía Internacional al ACNUR y a las autoridades de inmigración en favor de Seik, la primera apelación también fue rechazada.
El 22 de noviembre, Seik fue conducido a Madrid para proceder a su expulsión a Dakar. Su abogado presentó entonces un recurso judicial de apelación, y el 24 de noviembre de 1995 las autoridades judiciales le permitieron permanecer en España mientras examinaban la cuestión. Meses después declararon la solicitud admisible, lo que obligó a las autoridades de inmigración a examinarla por sus méritos. Al cabo de unos meses, cansado de esperar a que se tomara una decisión sobre su solicitud de asilo, Seik decidió pedir un permiso temporal de residencia.

Algunos países de la Unión Europea incumplen ya abiertamente las normas internacionales existentes en relación con el derecho de acceso al territorio de la Unión que asiste a quienes huyen de persecución. La Unión Europea está elaborando una normativa común sobre inmigración que no tiene en cuenta las obligaciones internacionales de sus Estados Miembros para con los refugiados. Las sanciones a los medios de transporte, los regímenes de concesión de visados, los proyectos de «acogida en la región» y otras medidas adoptadas con objeto de controlar la inmigración ilegal pueden tener consecuencias nefastas para los refugiados que huyen de la tortura, de la persecución y de situaciones que ponen en peligro la vida.

PAÍSES «SEGUROS» QUE NO LO SON TANTO

Los solicitantes de asilo no reciben la misma protección en toda la Unión Europea, pero se los sigue devolviendo al primer país «seguro» al que llegaron aunque tal país les proporcione poca protección.

Kumar (nombre ficticio), ciudadano de Sri Lanka, es un claro ejemplo de víctima de la disparidad de grados de protección que se ofrece actualmente a los refugiados en la Unión Europea. Ha sido perseguido por los dos bandos enfrentados en el conflicto que padece su país, pero al menos uno de los países de la Unión Europea, Alemania, no ha reconocido tal persecución.
Kumar vivía en Jaffna, en una zona controlada por los Tigres de Liberación de Eelam Tamil (LTTE), organización tamil que libra una lucha armada por la independencia. Fue prisionero de esta organización durante tres meses, durante los cuales lo obligaron a realizar los peores trabajos.
Escapó a Colombo, donde fue detenido por el ejército de Sri Lanka y acusado de pertenecer a los LTTE. Los soldados lo encarcelaron y lo sometieron a torturas y malos tratos, como azotarlo con un cable eléctrico y colgarlo del techo encadenado por los pies a una barra de hierro para golpearlo en las plantas y en la parte inferior de la espalda con un tubo de plástico relleno de cemento.
Tras pagar su familia un soborno al ejército, lo dejaron en libertad, pero posteriormente fue detenido por los militares y la policía dos veces más, en las que fue golpeado de nuevo y sometido a abusos como apretarle una barra de hierro muy caliente contra el brazo. Cuando quedó en libertad huyó a Alemania.
La solicitud de asilo de Kumar fue rechazada en Alemania tras una breve vista oral en la que el tribunal consideró que su presunta tortura no era pertinente, ya que no se podían imputar al Estado de Sri Lanka tales «excesos de órganos ejecutivos aislados». Asimismo, como los LTTE no eran un «Estado», no cabía aplicar a los malos tratos infligidos por este grupo la definición de persecución política por un «Estado» ni admitirlos, por tanto, como prueba de la necesidad de asilo. Dijeron a Kumar que regresara a Sri Lanka.
Kumar viajó entonces al Reino Unido, donde solicitó de nuevo asilo. A pesar de presentar allí nuevas pruebas médicas y de otra índole y de que en este país se concede protección a los individuos en la misma situación que Kumar, se decidió devolverlo a Alemania. De acuerdo con la denominada «Convención de Dublín», puede ser devuelto al primer país en el que solicitó asilo dentro de la Unión Europea, ya que todos los Estados Miembros de ésta son considerados países «seguros». Kumar sostiene que Alemania no le proporcionó la protección que tan desesperadamente necesitaba y teme que de allí lo devuelvan a Sri Lanka.

Incluso si los solicitantes de asilo llegan a territorio de la Unión Europea, en algunos países de ésta se les puede negar el acceso a procedimientos justos de determinación de su condición de refugiados. El uso del concepto de «país seguro» no garantiza que un país sea realmente «seguro» ni que proporcione protección efectiva y duradera.

TRATADOS COMO DELINCUENTES

Los solicitantes de asilo NO son delincuentes convictos, pero en algunas partes de la Unión Europea los tratan como si lo fueran.

Prisión de Cardiff, Reino Unido

La situación en la prisión de Cardiff llamó la atención de la prensa cuando unos solicitantes de asilo fueron llevados esposados a un hospital local. Este hecho sorprendió a muchas personas en Cardiff y en otras partes. Cuando visitamos la prisión, las autoridades nos dijeron que los solicitantes de asilo recibían el mismo trato que los demás presos porque estaban en una cárcel. En una de las celdas conocí a un paquistaní, un hombre muy culto. Era un intelectual que había escrito 37 libros. No entendía por qué lo tenían detenido. Conocimos a un tamil de Sri Lanka que se había marchado de allí debido a la violencia diaria. En su país tenía una panadería. Había también un iraní que era técnico en una refinería de petróleo. Y conocimos a un hombre de Kosovo cuyo padre y hermano habían desparecido. Temía por su vida, así que había decidido huir.
Declaración de Ann Clwyd, miembro del Parlamento británico, 11 de julio de 2001.

Extracto de una carta conjunta de solicitantes de asilo recluidos en Cardiff, citado por Ann Clwyd, 11 de julio de 2001:
Comparados con los presos preventivos y los que cumplen condena, en la prisión de Cardiff nos tratan como a animales. Algunos de nosotros jamás habíamos estado detenidos y ahora nos encontramos en una celda compartiendo las instalaciones con personas declaradas culpables de diferentes delitos, con suicidas y sometidos a intimidaciones injustificadas de los funcionarios de la prisión. Intenta pedir una explicación al funcionario local de Inmigración. Pregunta por qué estás en prisión. «La respuesta es asunto de Inmigración, en Londres», eso es todo lo que le han dicho que diga para ayudarte a volver a tu país si estás harto […]

La política y las prácticas de detención de la Unión Europea a veces no cumplen las normas internacionales. No sólo se recluye a los solicitantes de asilo en prisiones o en condiciones propias de una prisión, sino que además se los encierra con delincuentes convictos, cuando ellos no han sido declarados culpables de ningún delito. Los refugiados detenidos pueden sufrir el tormento psicológico de no saber cuánto tiempo estarán recluidos y el temor de que los devuelvan a sus perseguidores. En particular las víctimas de tortura pueden sufrir nuevos traumas debido a la tensión psicológica de la privación de libertad. Amnistía Internacional cree que la detención de solicitantes de asilo se debe evitar. Ningún solicitante de asilo debe ser detenido a menos que se determine que la detención es necesaria y legal y que se practica por alguno de los motivos reconocidos como legítimos por las normas internacionales. Amnistía Internacional se opone a la práctica de detener a los solicitantes de asilo cuando no existen o no se aplican salvaguardias adecuadas y efectivas.

«TOLERADOS», PERO NO PROTEGIDOS

Tras sufrir durante muchos años persecución y represión en Afganistán y en Pakistán, un periodista contrario al fundamentalismo islámico permanece en Alemania sin que se aclare su situación.

Mohammed (nombre ficticio) nació en Kabul y pertenece al grupo étnico pashto. En su época de estudiante fue colaborador independente del periódico Saboun y a menudo prestaba servicios de traducción a periodistas extranjeros, a pesar del hostigamiento frecuente de los servicios secretos afganos. En 1992, tras ser golpeados y perder su casa a causa de una bomba, Mohammed y su familia huyeron a Pakistán.
Conocido por sus ideas políticas liberales y modernas, Mohammed continuó trabajando como periodista en Pakistán, donde enviaba información sobre la situación en Afganistán y Pakistán a periodistas extranjeros. Trabajaba para el periódico “SAHAR”, en el que exponía sus críticas a los grupos fundamentalistas muyahidín.
Ayudó a organizar en Pakistán manifestaciones de protesta contra el fundamentalismo islámico y fotografió a agentes de policía paquistaníes agrediendo y golpeando a mujeres y a niños.
Debido a estas actividades, Mohammed era conocido por los grupos muyahidín de Pakistán y Afganistán. En 1993, fue agredido en una calle de Islamabad por miembros armados de estos grupos y detenido por la policía paquistaní. Tras regresar a Afganistán por razones familiares urgentes, las fuerzas armadas del Partido Chií (Hezb-e Wahdat) lo detuvieron en Kabul y lo interrogaron y torturaron durante cinco meses. Al final huyó a Pakistán y, de allí, a Alemania.
En Berlín, Mohammed presentó en julio de 1995 una solicitud de asilo, que fue rechazada. De acuerdo con la restrictiva legislación alemana, sólo un Estado o una organización semejante a un Estado pueden ejercer «persecución». Los actos de violencia o las violaciones de derechos humanos cometidos en el curso de una guerra civil por las partes enfrentadas no se consideran persecución, por lo que los solicitantes de asilo que huyen de situaciones de guerra civil no son reconocidos como refugiados. Por consiguiente, pocos solicitantes de asilo de Afganistán han conseguido que se les reconozca la condición de refugiados u otra que les garantice una protección efectiva y duradera. A veces, los refugiados que huyen de persecución no estatal pueden no ser devueltos de inmediato, pero permanecen en Alemania como personas «toleradas» (duldung), a las que no se reconoce ninguna condición ni derechos y que pueden ser devueltas a su país en cualquier momento.
Aunque Mohammed presentó una apelación, comprendió que tardarían años en tomar una decisión sobre ella. Cansado de la incertidumbre, retiró su solicitud de asilo, esperando poder quedarse en Alemania por razones humanitarias. En el 2000 recibió por fin permiso de estancia, pero sólo por un año. Ahora debe dirigirse de nuevo a las autoridades para solicitar una prórroga.
Así pues, tras tantos años de persecución y represión, Mohammed no ha recibido todavía protección efectiva y duradera de la Unión Europea.

La política común de asilo de la Unión Europea debe abarcar una interpretación completa y sin excepciones de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, aplicable por todos los Estados y Miembros y que anule otras formas de protección que no cumplan las normas internacionales para la protección de los refugiados.

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