Identitad, futbol y fronteras

IDENTIDAD, FUTBOL Y FRONTERAS (acerca de la sentencia Bosman)

Sandra Gil
Socióloga, investigadora del IECAH de Madrid y del TNI de Amsterdam

La construcción del espacio europeo y las practicas implicadas en su cristalización, vinculan el trazado de sus fronteras con la reconfiguración de las identidades colectivas. Pero en lugar de considerar el interior y el exterior de este espacio como oposiciones dicotómicas, deberían pensarse como mutuamente constitutivos. Esta dinámica queda de manifiesto al observar el proceso de construcción política de la Unión Europea, especialmente en tiempos de movimientos masivos de población, cuando elementos del exterior ponen en cuestión quienes representan el “nosotros”. En este sentido, los espacios límites o fronterizos constituyen un ámbito privilegiado para el análisis de la confrontación nosotros/los otros y será necesario prestar atención a los contornos que adquieren las figuras sociales de esos otros, a la hora de analizar los procesos de construcción de las identidades sociales.

Teniendo en cuenta estas premisas, el trabajo que aquí se presenta analiza los discursos sociales generados a partir de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE), conocida como “Ley Bosman”. La sentencia del TJCE de diciembre de 1995, conocida como sentencia Bosman, tuvo su origen en la aplicación del derecho de libre circulación de trabajadores, que rige en el territorio de la Unión Europea, al ámbito del deporte. El “caso Bosman” es un claro ejemplo de cómo un decreto legislativo, que regula ciertas actividades en el marco de los tratados internacionales que sustentan a la Unión Europea (Roma, Maastrich, etc.), sin referirse a otra cosa que no sea el derecho a la libre circulación de trabajadores en el territorio de la Unión, irrumpe en el ámbito de lo político generando una serie de relatos y confrontaciones en torno a la presencia de cierto tipo de trabajadores extranjeros (jugadores de fútbol) y la amenaza que ello supondría para la configuración de las identidades locales.

1. LA SENTENCIA BOSMAN

La sentencia Bosman es una directiva de la Comisión Europea. El jugador de fútbol belga, Jean Marc Bosman, interpuso una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Lieja contra el RFC de Lieja, solicitando que se declarara nulo el reglamento de la UEFA, que fijaba el cobro de primas entre clubes por el traspaso de jugadores. El argumento de la demanda interpuesta por Bosman fue que la pretensión de cobrar una prima por “traspaso” por parte del RFC de Lieja a otro equipo europeo por el que Bosman quería fichar, violaba la legalidad europea establecida por una famosa directiva de la Comisión europea, que entró en vigor en 1992, sobre la LIBRE CIRCULACION DE CAPITALES Y TRABAJADORES en el espacio de la Unión Europea.
El Tribunal de Primera Instancia de Lieja, en su sentencia del 11 de junio de 1992, admitió las demandas del jugador y ante tal resolución la UEFA y el RFC de Lieja interpusieron un recurso ante el Tribunal de Apelación de Lieja. Dicho Tribunal confirmó la admisión de la demanda y planteo la necesidad de examinar también la legalidad de otra reglamentación de los clubes de fútbol: las cláusulas que limitan el número de jugadores por nacionalidad.
Bosman litigó seis años en tribunales belgas y europeos hasta que el TJCE dictó sentencia favorable. La sentencia de Luxemburgo estableció que: 1) La norma de que los clubes de origen cobrasen enormes cantidades de dinero en concepto de comisión de traspaso a los clubes de llegada por la venta de la ficha federativa del jugador que acaba contrato con los primeros y lo empieza con los segundos, vulneraba la legislación europea en materia de libre circulación de trabajadores y capitales. 2) Las cláusulas de nacionalidad limitan el número de jugadores nacionales de otros estados miembros que pueden ser alineados en un partido de liga. Dado que, para los jugadores nacionales no existe una limitación similar, esta cláusula genera una clara ventaja con relación al acceso al empleo, a favor de los nacionales y perjudicando a los jugadores de cualquier otro estado miembro de la UE. Por ello el Tribunal considera la cláusula de nacionalidad como discriminatoria en lo que se refiere a los derechos de los trabajadores de la Unión.
Este análisis se centra en el impacto de la segunda normativa, a partir de la cual los jugadores comunitarios deben ser considerados como jugadores nacionales en cualquier club de los estados miembros de la Unión. Esto es: no se les puede aplicar el límite por nacionalidad que rige para los jugadores extra-comunitarios. En este sentido, sentencias posteriores, como la sentencia Malaja, conocida como la ley Bosman del Este, o el “caso Balog” llamado Bosman bis, han ampliado los efecto de la sentencia Bosman: han aplicado el derecho de libre circulación a los jugadores de Terceros Países, anulando el pago por traspasos entre clubes después de la finalización de los contratos, y han permitido jugar a los denominados Comunitarios B como jugadores comunitarios. Para ello se han tenido en cuenta los acuerdos de asociación y de colaboración firmados entre la UE y los países de Europa del Este y algunos estados de la ex URSS, incluida Rusia. Estos acuerdos impiden cualquier tipo de discriminación dentro del territorio comunitario a los trabajadores provenientes de estos países. Por su parte, con la sentencia Ekong, un tribunal italiano declaro ilegal las limitaciones impuestas a cualquier jugador extranjero.

II. EL FÚTBOL COMO EMPRESA: DE CÓMO LA ECONOMÍA SE CONVIERTE EN POLÍTICA

Si prestamos atención a la argumentación del Tribunal, toda su fundamentación para aplicar el principio de libre circulación de personas al ámbito deportivo se basa en la previa definición del deporte profesional (y particularmente del fútbol) como actividad económica. Si se reconociera al fútbol como una actividad cultural no podría aplicarse el principio de libre circulación, ya que la cultura es uno de los ámbitos que no están sujetos a estas normas, junto con el de defensa, por considerarlos fuera del espacio económico y de incumbencia particular de cada Estado. Para la sentencia Bosman el fútbol es mercado: derecho y cálculo, sólo eso. Precisamente por ello algunos gobiernos de los países comunitarios han solicitado la declaración del deporte como actividad cultural, con el objetivo de mantener este ámbito fuera de las normativas impuestas por el Tribunal. Incluso, se ha llevado este tema a la Conferencia Intergubernamental de Amsterdam de junio de 1997, sin que hasta la fecha tal iniciativa haya tenido resultado.
Existe una amplia tradición en las ciencias sociales de lo que podríamos llamar sociología del deporte, e incluso, sociología de la cultura, que sin dejar de considerar al deporte profesional como actividad económica, le reconoce un papel primordial en la configuración de las identidades colectivas e, incluso, en los procesos de consolidación de los nuevos estados nacionales. Desde esta perspectiva los equipos de fútbol no son como las empresas, aunque los futbolistas no sean otra cosa que trabajadores. Si, contrariamente a lo que sostienen el TJCE, aceptamos considerar la práctica deportiva como vinculada a los procesos de cristalización de identidades colectivas, entonces podemos plantear que la modificación de ciertas normas dentro de dicho campo afecta de forma directa la configuración de esas identidades. En este caso se pretende imponer, mediante una normativa comunitaria (la libre circulación de personas dentro del espacio europeo), la aceptación de los jugadores de otros estados de la Unión como jugadores nacionales, siendo el único fundamento para esa normativa la existencia de un espacio económico común. Así, el TJCE, basándose en un argumento puramente económico (y definiendo previamente la actividad deportiva profesional como actividad empresarial) irrumpe en el ámbito futbolístico, de fuerte resonancia identitaria, suspendiendo las diferencias de adscripción nacional en nombre de un nuevo núcleo organizador: la ciudadanía europea (¿la identidad europea?). En este sentido, la sentencia Bosman se perfila como un ejemplo de los conflictos que puede generar la configuración normativa de una identidad territorial que tiene como principal sustento una comunidad económica.
La “Ley Bosman” no solo establece la suspensión de una diferencia, al mismo tiempo –y como parte del mismo proceso– inaugura una clasificación y divide lo que antes estaba agrupado bajo un mismo nombre. Impone, por una parte, la aceptación de todos los jugadores de la UE como jugadores nacionales; esto es: crea la categoría de jugadores comunitarios. Por otro lado, refuerza la frontera entre los jugadores del espacio europeo y los que provienen de otros estados, delineando el concepto de jugadores extra-comunitarios. Desde entonces solo serán considerados jugadores extranjeros los originarios de países no comunitarios. Pero las cosas no son tan simples como parecen y la categoría Comunitarios B, algo así como europeos de segunda clase, problematiza los límites que definen qué es un jugador comunitario. Según las distintas sentencias, los comunitarios B deben ser tratados como jugadores comunitarios y no ocupan plaza de extranjero.
Como advierte Pierre Bourdieu no hay que perder de vista que las prácticas clasificatorias están siempre subordinadas a funciones prácticas orientadas hacia la producción de efectos sociales. Las clasificaciones contribuyen a producir aquello que aparentemente describen. Las luchas por la identidad son un caso particular de las diferentes luchas en torno a las clasificaciones, luchas por el monopolio del poder de hacer a la gente ver y creer, de conseguir imponer una definición legítima de la división del mundo social, de hacer y deshacer grupos. En esta línea están las divisiones entre nacionales y extranjeros, comunitarios y extra-comunitarios, comunitarios y comunitarios B, comunitarios y extranjeros, extranjeros e inmigrantes, legales e ilegales. Representaciones a través de las cuales los actores sociales imaginan y ordenan la realidad que a la vez construye la realidad de esas divisiones. La diferencia se perfila así como un efecto, como el producto de la delimitación de esas fronteras.

II. a. Pertenecer tiene sus privilegios. Sobre el valor económico de las ciudadanías

La construcción del espacio europeo y el impulso de la libre circulación de personas han generado la aparición de un nuevo eje diferenciador, al equiparar los derechos de los ciudadanos de la Unión y reforzar la distinción entre estos ciudadanos y los ciudadanos no-comunitarios. Estos cambios también han tenido un efecto clasificatorio y han garantizado una desigualdad en el ejercicio de los derechos económicos, políticos y sociales. Así se propicia la existencia de categorías de personas, que poseen distintos tipos de derechos, según la zona geográfica de procedencia. Ya no se trata de la vieja dicotomía extranjeros-nacionales, estamos ante un proceso de jerarquización de las nacionalidades, reflejo del poder/valor de cada país en el ámbito internacional.
El valor económico de las ciudadanías ha quedado claramente expresado en el conflicto de los pasaportes falsificados, penúltimo episodio del nuevo escenario configurado por la saga Bosman. Jugadores latinoamericanos han visto facilitadas las posibilidades de obtener un pasaporte comunitario al tener antepasados europeos, mayoritariamente italianos, y por los convenios de doble nacionalidad con sus países de origen. Pero muchos de esos pasaportes resultaron ser falsos. Italia, Portugal y Grecia han sido los principales proveedores de las dobles nacionalidades. Como en otros casos de inmigración ilegal, el periódico inglés The Guardian señalo al crimen organizado y a la mafia rusa como responsables de la venta de estos documentos.
La falsificación de pasaportes revela el valor de la ciudadanía como bien económico. En términos generales, la posesión de la ciudadanía de un país de la UE permite, además de la libre circulación, disfrutar de mejores condiciones de trabajo y de vida. Un pasaporte da acceso, no solo a determinada calidad de educación, atención sanitaria o beneficios sociales, también otorga derecho a la participación política.
En el ámbito del fútbol, el hecho de que un jugador sea reconocido como comunitario aumenta notablemente su valor en el mercado futbolístico. Cuando el jugador ruso del Celta Varin Karpin obtuvo la licencia de jugador comunitario –debido a los acuerdos de colaboración entre la UE y Rusia- se calculaba que la renovación de su contrato aumentaría en 500 millones de pesetas. “Y es que eran muchos los millones que podían escaparse como agua entre las manos para el club interesado, para el empresario involucrado, para el jugador esperanzado. ‘Es comunitario’, gritaba como principal argumento de venta, el intermediario; tiene pasaporte europeo?, preguntaba el presidente del club antes de saber si era zurdo o derecho, delantero o portero el fenómeno del que le hablaban.”

III. JUGADORES ESPAÑOLES: LA DEFENSA DE LO NUESTRO

En un artículo aparecido en el diario El Mundo el 16 de diciembre de 1995, se informa de la sentencia del Tribunal de Justicia y se presenta este fallo como “una victoria para los deportistas profesionales”. Allí mismo se anuncia que la Federación Internacional de Futbolistas celebrará el 30 de abril de 1996 un partido homenaje a Bosman en España. La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) fue una de la que más apoyó al jugador belga a lo largo de sus años de litigios. En general todos los sindicatos de futbolistas europeos aplaudieron la sentencia, al tiempo que las distintas Federaciones, la UEFA y la misma FIFA veían la nueva normativa como una catástrofe.
El 11 de marzo de 1996 los jugadores italianos convocan una huelga por las consecuencias de la sentencia Bosman. Un año después la Federación Española de Fútbol prohibe el homenaje al jugador belga (programado para el 27 de abril) argumentando que “el partido debería jugarse en otro país, como Francia o Luxemburgo, y nunca en España, puesto que es el país más perjudicado por la sentencia”. La AFE por su parte, tampoco estaba de acuerdo con el encuentro. ¿Qué había cambiado en ese tiempo?
El apoyo de los jugadores a Jean Marc Bosman se vinculó principalmente con su litigio contra el cobro de primas por traspasos (que fue el motivo por el que se inició la demanda) pero no habían tenido en cuenta las posibles consecuencias de la anulación de los límites por nacionalidad. Los comentaristas deportivos, los jugadores, los representantes de la Federación comienzan a alertar sobre la posible “avalancha” de jugadores extranjeros comunitarios, habilitada por la nueva normativa. “ (…)quiero que los clubes españoles se den cuenta del daño que pueden hacer a la selección española. Lo progresista no es la sentencia sino la identificación del pueblo español con su selección.”
Los reclamos de los jugadores españoles se dirigieron en contra de lo que consideran un excesivo número de jugadores no comunitarios, llegando a convocar un paro por este motivo en agosto de 1997. A lo largo de estos años la presencia de jugadores no comunitarios en los clubes del fútbol español parece haberse transformado en una cuestión de Estado. En abril de 1999 todos los grupos parlamentarios llamaron al Gobierno a mediar entre las partes para alcanzar un acuerdo en relación al límite de jugadores no comunitarios. El 28 de mayo de 1999 la Federación Española de Fútbol, la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y la Liga de clubes alcanzaron un acuerdo que disminuye el numero de licencias para los no comunitarios: cinco a partir de la temporada 2000-2001 en primera división, cuatro en las tres temporadas siguientes y tres en la 2004-2005, con un máximo de tres jugando de forma simultánea. Por el contrario, Francia ha aumentado a cinco el numero de jugadores no comunitarios alineados en el campo de juego, mientras Italia ha decidido acabar con estas restricciones. En Inglaterra y en Grecia no hay un cupo para la contratación de no comunitarios, pero en los partidos solo pueden jugar tres y seis extranjeros, respectivamente. Holanda, Bélgica y Portugal no tienen ningún tipo de limitaciones. El recurso implícito, oculto, no reconocido, a las dimensiones simbólicas, culturales, en una palabra, públicas, de los equipos de fútbol, es la única justificación que han encontrado los jugadores españoles y la Federación para intentar restringir el número de trabajadores extranjeros que puede contratar ese tipo peculiar de empresas que son el Real Madrid o el Barça.

III.a. La retórica de la invasión

Este artículo no pretende comparar la situación de los jugadores no comunitarios con la de otro tipo de trabajadores migrantes. De hecho, nunca se habla de ellos como inmigrantes, aunque legalmente lo sean, probablemente porque no responden a la imagen de esta figura social, relacionada principalmente con trabajadores “poco cualificados” de Africa, el Magreb y América Latina. Considerando las diferencias que existen entre una y otra realidad, lo sugerente es que los discursos que se refieren al supuesto peligro que entraña la presencia de jugadores extranjeros en los clubes españoles, reproducen los tópicos construidos en torno a la figura social del inmigrante: la idea de “invasión”, el problema de la cantidad, la barrera de las diferencias culturales, la defensa de la identidad cultural y nacional y el problema del paro. Incluso se cuestionan los acuerdos de nacionalización entre España y algunos países de América Latina.

• El fútbol como trinchera: la cultura local en peligro de extinción

El análisis de los discursos sociales acerca de la presencia de jugadores extranjeros en los clubes de fútbol español desvela el carácter contingente, ambiguo y cambiante de los procesos identitarios. La sentencia Bosman problematiza el limite del “nosotros” y acrecienta la ambigüedad de su definición. Esta contingencia se ve pronunciada por el fuerte anclaje local de los equipos y los jugadores del Estado español.
En los textos analizados, es posible observar un constante desplazamiento de las identificaciones de los futbolistas, que se definen como vascos, catalanes, españoles o europeos, según el momento y la situación. El termino “extranjeros” es utilizado de forma confusa, ambivalente y contradictoria. Algunas veces engloba a todos los no nacionales y en otras se refiere exclusivamente a los no comunitarios. En ciertas oportunidades se habla de los jugadores de otros estados de la UE como “comunitarios”, en otras se los define como “extranjeros”. “Extranjeros” y “comunitarios” aparecen frecuentemente como categorías dicotómicas.
Los futbolistas españoles, su representante sindical, el ex seleccionador nacional Javier Clemente y los cronistas deportivos, coinciden en relacionar la presencia de jugadores extranjeros con un problema de cantidad. Partiendo de re-presentar la llegada de extranjeros a los clubes locales como una invasión, el discurso de los futbolistas españoles define esa presencia como una amenaza para la identidad cultural y nacional, entendiendo a la selección como valuarte de esos valores. Si bien la sentencia Bosman no interfiere en la formación de las selecciones nacionales, algunos actores aseguran que la presencia masiva de jugadores foráneos limita la posibilidad de desarrollo de los jugadores de las canteras (inferiores) de los clubes nacionales, lo que a su vez menoscaba el nivel de los jugadores de la selección. A nivel continental, varias federaciones europeas son partidarias de “reducir el número de extranjeros en cada club para evitar que los jugadores jóvenes de los países más ricos, deportivamente hablando, encuentren bloqueada toda sus salidas profesionales por los futbolistas, baloncestistas o de prácticamente no importa qué deportes venidos de naciones con menor potencial económico.”
Pero la sentencia Bosman parece no solo afectar el nivel de juego de la selección, también apunta al corazón de la convivencia en los clubes, ya que los extranjeros desconocen la esencia de los equipos en los que juegan y eso dificulta la relación y el entendimiento entre los jugadores. La diferencia de origen aparece en el discurso de José María Bakero, entonces jugador del Fútbol Club Barcelona, como barrera para el entendimiento: “Dicen que la Ley Bosman ha cambiado la configuración de los equipos, pero eso no sólo ha pasado en el campo, sino también en los vestuarios. La convivencia es ahora totalmente distinta y ese consenso que había antes es muy difícil, por no decir imposible, de conseguir ahora. El Barcelona, por ejemplo, está lleno de extranjeros que todavía desconocen totalmente la propia naturaleza del Barça.”
Continuando con el repertorio del peligro que encarnan los jugadores extranjeros, nos encontramos con uno inesperado: “La Liga habla idiomas, después de que los dirigentes españoles le hayan sacado todo el jugo a la ‘sentencia Bosman’. (…) En las porterías no se habla castellano."
El Estado español y su Liga de fútbol, se presentan como monolingües, de habla castellana. Homogeneidad idiomática que corre peligro a causa de la presencia de jugadores extranjeros. En otras palabras: los extranjeros amenazan también la identidad lingüística en un estado que habla, por lo menos, cuatro idiomas diferentes.

• Acuerdos de nacionalización: la trama oculta

La sentencia Bosman se presenta, en diversos artículos, en conexión con los acuerdos de nacionalización entre España y algunos países Sudamericanos. En el ámbito del fútbol estos tratados abren la posibilidad de que los jugadores sudamericanos, después de dos años de residir en España, puedan jugar sin ocupar plaza de extranjero, tanto en la península como en el resto de los países de la UE. “Es necesaria una reducción drástica de extranjeros. Vivimos en una realidad legal con la sentencia Bosman y los convenios de nacionalización con Sudamérica. Con esto no va a haber sitio para los futbolistas nacionales." Pero esta normativa no tiene relación con la llamada ley Bosman, es aplicable a toda clase de trabajadores y está vigente desde mucho antes de dicha sentencia.
Esta alarma con respecto a los acuerdos de doble nacionalidad aparece también en un artículo publicado en la revista Temas Laborales. Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social. El autor de este artículo desarrolla toda su argumentación en contra de la sentencia Bosman a partir de considerar el fútbol, incluso el profesional, como algo más que una actividad empresarial. Pero a la hora de alertar sobre los peligros de la articulación entre dicha sentencia y los acuerdos de nacionalización, recurre a la lógica económica, reclamando la aplicación de medidas proteccionistas al ámbito deportivo. Comienza por señalar la supremacía de los deportistas extranjeros no comunitarios en determinadas disciplinas, para luego advertir de los efectos perniciosos que podría tener un fichaje incontrolado de jugadores extra-comunitarios, teniendo en cuenta que los países de origen de estos jugadores suelen ser “pobres”.
En definitiva, lo que García Jiménez nos esta diciendo es que, en el caso de España, los jugadores Latinoamericanos, sirviéndose de los acuerdos de doble nacionalidad, ejercen una competencia desleal (dumpping social), ocupando los puestos de trabajo de los deportistas locales, porque son mejores, poro también porque son “de países económicamente poco desarrollados”, cobran menos y se aprovechan de las bondades que la Unión Europea reserva a sus ciudadanos.
La paulatina configuración de los jugadores sudamericanos como amenaza primordial para el futuro del fútbol español desvela el trasfondo de esta encarnizada defensa de lo nacional. América del Sur y Europa del Este han sido, hasta hace dos años, los principales mercados de fichaje de los clubes españoles.

IV. DE LA ESENCIA A LA CONTINGENCIA O LA IDENTIDAD COMO PROCESO *

El triunfo de la selección francesa de fútbol, con jugadores de origen argelino, armenio, argentino, vasco-francés y antillano, entre otros, ha impulsado el proceso de regularización de más de 70.000 inmigrantes sin papeles. Sami Naïr, ex- Delegado Interministerial para el Codesarrollo y las Migraciones Internacionales de Francia, ha señalado que el Mundial de Fútbol ha hecho más por la inmigración que diez o quince años de políticas de integración.
En el caso español, al analizar las declaraciones y opiniones de los actores del mundo deportivo, la presencia de jugadores extranjeros se dibuja, básicamente, como una amenaza. Invasión o avalancha son las metáforas más utilizadas para dar cuanta del “excesivo número”, “la masiva llegada” o “la inaceptable cantidad” de extranjeros en los campos de fútbol locales. El núcleo en peligro vuelve a ser la “identidad nacional”, esta vez encarnada por las canteras y por la selección nacional. Las figuras que personifican la real dimensión de esta “avalancha” son los jugadores de Europa del Este y los sudamericanos. Estos últimos atrincherados tras los acuerdos de nacionalización entre España y algunos países de América Latina. Ya lo advirtió el Sr. Javier Clemente, ex-entrenador de la Selección Española de Fútbol, “El caso Bosman favorece en especial a los jugadores sudamericanos que intentan lograr la doble nacionalidad."
En pocas palabras, lo que la AFE exige es un cierre de fronteras en nombre de lo nuestro, algo así como la aplicación de la restrictiva política de inmigración española al ámbito del fútbol. Y es que, como sostiene su presidente, Gerardo González Movilla: “Esto no sólo ocurre en el fútbol. Cuando el paro crece en un país se controla la inmigración…"
Los futbolistas españoles recurren constantemente a la defensa del fútbol en tanto bien común de interés general como único argumento para justificar su reclamo: reducir y limitar el número de jugadores no comunitarios. Pero ¿cuál es el criterio para fijar ese número?, ¿cuál es el “límite de tolerancia” para los jugadores extranjeros no-comunitarios sin que su presencia se convierta en una amenaza? Es más ¿cómo se puede sostener un discurso que señala la presencia de jugadores extra-comunitarios como “el problema” del fútbol español mientras va creciendo el número de los comunitarios? ¿qué es lo que diferencia a unos de otros?
Lo peligroso de esta defensa de lo nacional es que, nuevamente, los discursos que giran en torno a la presencia de extranjeros no comunitarios quedan entrelazados con los fantasmas del miedo. En esta oportunidad, en uno de los espacios rituales de mayor influencia en los procesos de reproducción de las identidades sociales.
El proceso de producción de identidades está vinculado con la construcción de categorías (de diferencias) y el establecimiento de fronteras: se identifica para separar. Las fronteras no son simples espacios geográficos, se manifiestan en prácticas sociales y culturales, en la legislación, en las ceremonias y en los eventos públicos. Lo desarrollado hasta aquí dibuja las llamadas identidades colectivas como el resultado de un entramado de relaciones sociales, de relaciones de poder, entre las cuales las formas de gobierno y de clasificación tienen un papel primordial. Esta concepción de la identidad como proceso da una imagen dinámica de su cristalización, no exenta de contradicciones, cambios y desplazamientos Los patrones de inclusión y exclusión, la fijación de la unidad y la diversidad, se presentan como el efecto de múltiples prácticas que trabajan para fijar la unidad del interior y desplazar las disrupciones y los peligros hacia afuera.
Las fronteras, tanto materiales como simbólicas, son construcciones provisionales. Es en los márgenes donde el sentido de la identidad es subvertido, poniendo de relieve su constante necesidad de producción y reproducción. Contrariamente a la idea que traza los contornos de la identidad y la cultura como esencias, reivindicar el carácter contingente de toda identidad, pensarla como una coproducción, resultado del entramado de diversos procesos, puede ayudar a captar mejor la complejidad de la construcción de los espacios supranacionales, los movimientos de población y su impacto en la configuración de las identidades colectivas.
En el caso que aquí nos ocupa el ámbito deportivo funciona como espejo y catalizador de esas diferencias. Las categorías jugadores comunitarios – jugadores extra-comunitarios representan la cara menos amarga de la distinción entre los ciudadanos y los inmigrantes de la UE. Ambas clasificaciones dan cuenta de la discriminación por nacionalidad aún vigente, que condiciona la capacidad de acceso a recursos materiales y simbólicos. En el Estado español esta categorización ha dado lugar a la circulación de un discurso descarnadamente anti-extranjero, en un espacio como el del fútbol, con una notable resonancia simbólica.
La tematización de la identidad como problema da cuenta de la existencia de momentos de crisis y de tensión, de cambios y transformaciones. El “caso Bosman” pone de manifiesto el entrecruzamiento de dos procesos con fuerte incidencia en lo que se refiere a la problematización de las identidades. Por una parte, el proceso de integración regional. Más concretamente la construcción del espacio europeo como realidad política, lo que supone la configuración de una identidad acorde con esta nueva entidad. Por otro lado, y en conexión con lo anterior, los movimientos migratorios dentro y fuera del espacio de la UE.
El estudio de la conformación del espacio europeo representa una excelente oportunidad para el análisis de procesos que con el tiempo se convertirán en evidencias sociales. Las normativas legales, que obligan a la modificación de ciertas practicas y construyen determinadas clasificaciones, se transformaran en el futuro en la representación de la realidad, en parte de la naturaleza de las cosas, perdiendo la huella de las divergencias, los desacuerdos y las relaciones de fuerza que las han alumbrado. La sentencia Bosman fortalece la idea de la Europa Comunitaria a la vez que profundiza los límites con el resto del mundo: extranjeros son los otros.

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