La regularización que no fue

LA REGULARIZACIÓN QUE NO FUE

Agustín Unzurrunzaga

A mediados de junio se abrió un período de regularización extraordinaria de inmigrantes, que el Ministerio del Interior se empeñó en decir que no es tal, pero que de hecho funcionó como tal. Desde un punto de vista técnico jurídico, podría ser admisible decir que lo que se puso en marcha no era estrictamente una regularización, pues no había Real Decreto o norma legal dictada expresamente que lo amparase. Pero desde un punto de vista político práctico, creo que es perfectamente adecuado hablar de regularización extraordinaria, aunque se haya hecho de forma muy chapucera.

Esta regularización extraordinaria ha sido, de hecho, la consecuencia o la continuación lógica de los acuerdos firmados en distintas zonas del Estado (Barcelona, Valencia…), a raiz de las huelgas de hambre y encierros protagonizados por cientos de inmigrantes sin papeles después del accidente ocurrido en la localidad murciana de Lorca, en el que murieron doce inmigrantes ecuatorianos.

Esos acuerdos (1) abrieron la puerta a la regularización de una cantidad de inmigrantes muy difícil de precisar, en muy buena medida debido a la propia ambigüedad de los mismos y a que su soporte era la lectura flexible del art. 31.4 de la Ley 8/2000, que regula la obtención del permiso de residencia por razones humanitarias.

Pero la puesta en marcha de los acuerdos, que en su firma tenían ámbitos geográficos delimitados (Barcelona, Valencia, Murcia, Almería…), generaba otro problema: el de la discriminación. En efecto, mientras en unas zonas del Estado la Administración hacía una lectura flexible del art. 31.4, revisaba expedientes anteriores y permitía que se presentasen nuevas peticiones de permisos de trabajo y residencia a los que no se les aplicaba el principio de prioridad nacional y, en caso de concesión, se eximía de la obligación de obtener visado de residencia; en otras, no había lecturas flexibles, se denegaban permisos de trabajo «porque así lo aconseja la situación nacional de empleo» y no había manera de obtener exenciones de visado de residencia. Era una situación insostenible, pues, como era lógico, las peticiones de que se aplicasen los mismos criterios que en esas zonas se extendieron por todo el Estado.

Así, en la rueda de prensa dada el 5 de junio, el Ministro del Interior Sr. Rajoy vino a decir que los acuerdos firmados en Barcelona el mes de febrero y en Valencia a finales de abril se harían extensivos a todo el Estado. Por tanto, que en todo el Estado se haría una lectura flexible del art. 31.4 de la Ley de Extranjería, relativo a la concesión del permiso de residencia por razones humanitarias, para los y las inmigrantes que pudiesen demostrar que estaban en el país antes del 23 de enero de 2001, fecha en que entró en vigor la Ley 4/2000 modificada por la Ley 8/2000.

Pero también dijo que esa lectura flexible, que abría una regularización de facto, no estaría regulada por un Real Decreto, con lo cual, el grado de inconcreción de las condiciones, los plazos, la documentación a presentar, etc, era absoluta.

El 8 de junio, el Delegado de Inmigración Sr. Fernández Miranda mandó una circular a todas las Subdelegaciones de Gobierno, circular que no acababa de aclaraba cómo se tenía que poner en marcha ese proceso que propiciaba la lectura flexible del art. 31.4 que unos días antes había anunciado su jefe, el Ministro del Interior: qué abarcaba, qué pasaba con el permiso de trabajo (el art. 31.4 sólo hace referencia al permiso de residencia), en qué fecha se abría y cuándo se cerraba, qué documentación iban a pedir, a qué certificaciones darían validez… La chapuza empezaba a adquirir caracteres monumentales, pues era evidente que con esa circular los funcionarios y funcionarias de las Subdelegaciones de Gobierno no podrían en marcha nada, hasta recibir las instrucciones que interpretasen la circular. Esas instrucciones llegaron el 14 de junio.

Y, a partir de ahí, al no existir una norma clara que regulase el proceso, un Real Decreto, cada Subdelegación de Gobierno ha hecho la interpretación que ha considerado conveniente de la circular y de las instrucciones. Así, aunque hay un cuerpo relativamente común, los impresos utilizados en Madrid o en Gipuzkoa, por poner un ejemplo, son diferentes, lo mismo que el conjunto de la documentación que tiene que acompañar cada petición de regularización.

TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, una advertencia es necesaria. Lo que va a continuación está basado en la interpretación hecha por la Subdelegación de Gobierno de Gipuzkoa, en reunión mantenida con diez organizaciones de solidaridad el día 19 de junio.

  1. - Las solicitudes se hacían en formulario de “Régimen General no laboral”, haciendo constar que se solicitaba el Permiso de Residencia al amparo del art. 31.4 de la Ley Orgánica 8/2000 incluyendo, en su caso, la expresión «con autorización para trabajar». Ese formulario llevaba tres hojas, la última de color verde.
  2. - Acompañado de certificado de penales del país de origen sellados en el consulado español; de certificado médico oficial hecho aquí; de certificado de empadronamiento (aunque fuese posterior al 23 de enero) para demostrar el lugar de residencia.
  3. -Acompañado de la justificación de estar en España antes del 23-1-01 (sello de entrada del pasaporte, certificado de empadronamiento, certificado de convivencia, apertura de cuenta corriente, factura pagada a un notario, etc, etc)
  4. -Pasaporte
  5. -3 fotos tamaño carnet

El plazo para la presentación de las solicitudes: cuando entre en vigor el Reglamento de la Ley de Extranjería, a partir de lo cual no cabría una lectura flexible del art. 31.4 de la Ley, pues estaría concretada en el reglamento.

SITUACIONES CONTEMPLADAS

  1. -Personas que tenían solicitado con anterioridad el Permiso de Trabajo y Residencia, tenían resolución positiva de trabajo, pero todavía no habían vuelto a su país de origen a por el visado de residencia.
  2. -Personas que tenían solicitado el Permiso de Trabajo y Residencia por el régimen general y que todavía no hubiesen recibido resolución.
  3. -Personas que no tenían hecha solicitud y tenían oferta de empleo.
  4. -Personas que no tenían hecha solicitud y tenían un proyecto de trabajo por cuenta propia.
  5. -Personas que no tenían hecha solicitud y no tenían oferta de empleo
  6. -Personas casadas con comunitario (español o europeo) que no hubiesen hecho el trámite de visado de reagrupación familiar, incluidos los hijos no regularizados.

QUÉ SE REGULARIZA

La base de la regularización es la petición de un permiso de residencia de un año por razones humanitarias, al que eventualmente puede acompañar una autorización para trabajar por el mismo periodo que el permiso de residencia. De hecho, el propio trámite de petición de los papeles es el inverso del habitual. Se empieza por pedir el permiso de residencia en los negociados de extranjería, cuando habitualmente el trámite se inicia en las dependencias de trabajo de las Subdelegaciones de Gobierno.

Hemos dicho más arriba que esta regularización se basaba en la lectura flexible del art. 31.4 de la Ley de Extranjería. Obviamente, eso de la lectura flexible es en sí mismo un problema, pues queda en manos de la Administración el cuánto de la flexibilidad, el tamaño de la apertura de la acordeón. Al mismo tiempo, al no haber una norma clara, se cierra la puerta a la apelación a un derecho subjetivo. Además, como el art. 31.4 sólo hace referencia al permiso de residencia, no se pide permiso de trabajo, sino autorización para trabajar por el tiempo de concesión del permiso de residencia. Y este es un matiz que puede tener su importancia y algunas repercusiones todavía no aclaradas, por ejemplo en cuanto a la reagrupación familiar.

En efecto, ¿qué tipo de permiso de trabajo y residencia se obtendrá cuando de aquí a un año se renueven el permiso de residencia y la autorización para trabajar concedidos en esta regularización?, ¿el b inicial?, ¿el B renovado? La Administración no sabe y no contesta.

La interpretación más lógica es la del B renovado, y creo que hay argumentos sólidos para defender que así sea, pero habrá que estar muy encima de ello pues, de no ser así, atrasaría un año la posibilidad de reagrupar a la familia y el encadenamiento de los permisos de trabajo residencia, hasta llegar al permanente.

CONCLUSIONES

El Gobierno se ha visto forzado a poner en marcha esta regularización de facto, por muy chapucera que sea. Han elaborado una Ley de Extranjería tan extremadamente rígida, que se le rompen las costuras cada dos por tres. Tienen dificultades para aplicar sólo la política de palo y tentetieso, aunque la ley les posibilite esa opción, les dote de instrumentos para ello, lo cual hay que tener muy en cuenta y denunciar con fuerza.

En el tiempo de vigencia de la Ley hemos visto un Gobierno que actúa como a saltos, dando tumbos, que se embarca en operaciones en las que al cabo de un tiempo tiene que echar marcha atrás, como la del retorno a su país de miles de ecuatorianos a por el visado de residencia; o esta regularización vergonzante, después de decir que la regularización especial del 2000 iba a ser la última por siempre jamás.

Y, junto a lo anterior, tenemos las expulsiones por grupos de los inmigrantes nigerianos, prácticamente paralelas a este proceso, y que, a mi juicio, son un auténtico ensayo de la capacidad de respuesta de las organizaciones de solidaridad, de la reacción de los partidos políticos y la ciudadanía en general.

(1) Ver Mugak nº 14, pags. 24 a 27

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