Política migratoria de la UE. Primer semestre de 2006

Aunque el año 2006 comenzaba con grandes novedades, lo cierto es que llegados a su ecuador se han presentado diversos documentos de balance que comentamos a continuación y que sirven como introducción a las diferentes novedades normativas de las que damos cuenta a través de una división temática para facilitar su lectura y comprensión.

Si bien no es propiamente un documento de balance merece ser reseñada la Comunicación sobre un Programa temático de cooperación con terceros países en materia de migración y asilo (COM 2006/26 de 25.1.2006). El documento tiene como objetivo fijar las bases de un nuevo Programa AENEAS para los años 2007-2013. En 2004 se pone en marcha el Programa AENEAS, que ofrece asistencia técnica y financiera a terceros Estados para que atiendan las solicitudes de los refugiados en su territorio. Es un programa temático dentro de la amplia concepción de la acción exterior de la Comunidad Europea y que se centra en el tema de las ayudas financieras y técnicas a determinados países para el control de los flujos migratorios. En este nuevo programa se señala que si bien reducir la presión migratoria sigue siendo el objetivo principal, es necesario abordar otras cuestiones tales como las vinculaciones entre migraciones y desarrollo, el flujo de trabajadores cualificados y seguir con los llamados Programas de Protección Regional. Un Informe extenso, detallado y bastante clarificador de lo que se conoce como dimensión exterior de la política migratoria.
En el aspecto más general del llamado espacio de libertad, seguridad y justicia, tenemos la Comunicación COM 2006/332 de 28.6.06 que estudia la manera de realizar los informes de evaluación a los que se refiere el Programa de La Haya y que con la Agenda de Tampere se conocían como “marcadores”. Este informe propone un nuevo sistema para recoger la abundante y diversa información de que disponen los Estados miembros combinando un Cuadro de Indicadores Plus a desarrollar anualmente hasta el año 2014; y por otro lado estarían los informes de evaluación (cuatro en total); el primero de ellos debería estar para el año 2007. Donde sí se puede analizar la evolución del programa de La Haya es en el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la ejecución del Programa de La Haya en el año 2005, (COM 2006/333 de 28.6.2006). En este Informe se da un repaso a todos los campos abarcados por el Programa de La Haya. Merecen un especial reproche en cuanto a su incumplimiento los relacionados con la cooperación penal y se pone el acento en que este retraso se debe probablemente a la exigencia de unanimidad. Por el contrario, y si bien la primera fase del proceso común de asilo exigía unanimidad, a partir de ahora estos acuerdos se adoptarán por el procedimiento del art. 251 TCE.

Como complemento del informe anterior está la Comunicación de la Comisión sobre Ejecución del programa de La Haya: el camino a seguir (COM 2006/331 de 28.6.06). Este informe no trata de evaluar resultados sino de proponer instrumentos normativos pendientes de aprobar. Así por ejemplo, en el tema de migración económica recuerda la necesidad de adoptar cuatro directivas sobre personal cualificado; en el asunto del asilo, elaborar para el año 2007 un Libro Verde sobre la política de asilo; en el tema de fronteras, estudiar la creación de un sistema europeo de documentos de viaje y finalmente, en el tema de la cooperación policial y judicial se vuelve a criticar la exigencia de unanimidad.

Inmigración legal

El año 2005 terminaba con la publicación de un importante documento, el “Plan de política en materia de migración legal” (COM 669 de 21.12.05). Este Plan supone por una parte la culminación de un proceso de reflexión abierto con el Libro Verde sobre el planteamiento de la Unión Europea sobre la gestión de la inmigración económica (COM 2004/0811 final) de 11 de enero de 2005. El Libro Verde sustituía a su vez a la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas por cuenta propia (COM 2001 386 de 11 de julio de 2001). El Comité de Regiones, el Comité Económico y Social y sobre todo, un informe muy crítico del Parlamento Europeo han rebajado considerablemente los objetivos que se marcaba el Libro Verde reduciendo todo lo concerniente a la inmigración legal a la propuesta de elaboración de una directiva marco y cuatro directivas específicas. Por lo tanto, se desecha la idea de crear un sistema regulado desde la UE para la admisión de nacionales de terceros países que quieran venir a trabajar a la UE y en su lugar se proponen mecanismos comunes de admisión para una clase determinada de inmigrantes económicos, en concreto para la mano de obra cualificada.

La Directiva Marco pretende garantizar una serie de derechos generales tales como la no discriminación laboral, la homologación de títulos o el intento de crear un permiso común con datos biométricos. Las cuatro directivas específicas hacen referencia a una Propuesta de Directiva sobre las condiciones de entrada y residencia de trabajadores muy cualificados, una Propuesta de Directiva sobre las condiciones de entrada y residencia de los trabajadores estacionales, una Propuesta de Directiva sobre los procedimientos de regulación de la entrada, la estancia temporal y la residencia de las personas trasladadas dentro de una empresa y finalmente una Propuesta de Directiva sobre las condiciones de entrada y residencia de aprendices remunerados. Esta última propuesta pretende fomentar la formación temporal de aprendices en la UE a fin de fomentar la “circulación de cerebros”. Todas estas propuestas de directivas se enmarcan en el Programa de La Haya para el período 2006-2009, de forma que en un anexo del Plan se concreta la aprobación de estas propuestas de directivas así como la puesta en marcha de otras actuaciones complementarias tales como mejorar el intercambio de información disponible en materia de inmigración, la integración de los inmigrantes económicos y de las personas a su cargo, así como reforzar la cooperación con los países de origen.

Unido al tema de la migración legal, el Parlamento Europeo ha aprobado un informe de 17.5.06 sobre las estrategias y los medios para la integración de los inmigrantes en la Unión Europea y que a su vez trae causa de la Comunicación del pasado mes de diciembre titulada “Programa Común para la Integración. Marco para la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea” (COM 2005/389). El Parlamento insta a la Comisión a garantizar la aplicación eficaz de las directivas relacionadas con la integración y a realizar un seguimiento más riguroso tanto de la transposición de las directivas relativas a la integración como de la eficacia de las prácticas administrativas que aplican la legislación pertinente en la vida diaria de los inmigrantes. Asimismo, pide que implante mecanismos de control riguroso para la evaluación de los programas e integración de los Estados miembros y que elabore un informe semestral riguroso y práctico sobre inmigración e integración. Asimismo, el Comité de Regiones emitió un informe en la misma fecha publicado en el D.O.L. C/206 de 29.8.06 donde critica que no se prioricen las medidas recogidas en el Programa, así como reclamar fondos para las regiones.

El 23 de enero de 2006 finalizaba el plazo para transponer la directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DOL 16 de 23 de enero de 2004). Hasta ahora, sólo cinco países (Austria, Lituania, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia) han notificado a la Comisión Europea sus medidas de transposición. La Comisión calificó de “lamentable” que la adaptación se haya retrasado tanto y expresó su “inquietud” por la “inseguridad jurídica” que resulta para los inmigrantes y anunció adoptar medidas al respecto. Recordemos que el estatuto de residente de larga duración se concederá a quien posea una residencia legal e interrumpida durante los cinco años inmediatamente anteriores en el territorio del Estado en donde se presente la solicitud y que acrediten no ser una carga en el Estado receptor. Los titulares se benefician de una protección reforzada contra la expulsión, y de una igualdad de trato con los ciudadanos de la UE en un gran número de dominios como: las condiciones de empleo y trabajo; educación, formación profesional y reconocimiento de títulos; protección social y asistencia sanitaria o ventajas sociales y fiscales.

Aunque no directamente vinculado a la inmigración legal como iniciativa normativa pero sí relacionado con el tema, es preciso destacar que en el mes de febrero se publicó desde la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea un informe que presenta estadísticas y experiencias de flujos de trabajadores de los nuevos a los antiguos Estados miembros de la UE desde la ampliación de ésta en mayo de 2004. Tiene como objetivo proporcionar a los Estados miembros unos datos que les sirvan de base a la hora de decidir si prorrogan las restricciones en sus mercados de trabajo nacionales a la circulación de los trabajadores. Las estadísticas que contiene el informe reflejan que la movilidad de los trabajadores desde los Estados miembros de la UE de Europa central y oriental a la EU-15 ha tenido principalmente efectos positivos. Los trabajadores de la EU-10 han contribuido a mitigar las carencias de mano de obra del mercado de trabajo así como a unos mejores resultados económicos en Europa. Los países que no han aplicado restricciones después de mayo de 2004 (Reino Unido, Irlanda y Suecia) han experimentado un elevado crecimiento económico, una reducción del desempleo y un incremento del empleo. En cuanto a los 12 países de la UE que recurrieron a disposiciones transitorias, en los casos en que los trabajadores consiguieron acceder legalmente se integraron sin problemas en el mercado de trabajo. No obstante, existen datos que sugieren que estos países se han enfrentado a efectos secundarios indeseados, como por ejemplo niveles más elevados de trabajo no declarado y falsos trabajadores autónomos. En cuanto a la UE en su conjunto, los desplazamientos de trabajadores han sido bastante limitados. El próximo paso será la presentación del informe de la Comisión al Consejo.

Por último, destacar que el pasado 29 de abril de 2006 finalizaba el plazo para traspasar al derecho interno la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DOL 158 de 30.4.2004) (texto definitivo con corrección de errores en el D.O.C.E de 29.6.2004). Esta Directiva incorpora importantes novedades que afectan de forma fundamental al Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea. Entre las novedades más destacadas estaría el reconocimiento de las parejas de hecho como titulares de la tarjeta de comunitario y el reconocimiento de un derecho de residencia permanente tras cinco años de poseer la tarjeta de familiar de comunitario. A finales del mes de junio se conocía un primer borrador que derogaría el actual Real Decreto 178/2003, si bien parece que ha sido desechado, lo cual no impide que esta Directiva, expirado el plazo de transposición, pueda ser alegada como norma de aplicación en el derecho interno. Cuando en el mes de mayo la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea publicó su Tercer Informe sobre la aplicación de las Directivas 93/96, 90/364 y 90/365, relativas al derecho de residencia de los ciudadanos de la UE, estudiantes, los económicamente inactivos y jubilados, eran muy pocos los Estados que habían transpuesto esta directiva, algunos informaban que estaban dando pasos en este sentido y otros Estados, entre ellos España, informaban que no habían iniciado ningún proceso para ello.

Inmigración ilegal

La Comisión Europea ha publicado una Comunicación sobre las prioridades políticas en la lucha contra la inmigración ilegal de los nacionales de terceros países (COM 2006/402 de 19.7.2006). La Comunicación subraya que cualquier iniciativa legislativa en este ámbito debe estar sujeta a una evaluación para estimar su impacto sobre los derechos fundamentales. Por otro lado, anuncia la realización en 2007 de un estudio sobre las prácticas, efectos y consecuencias de las medidas de regularización de los Estados miembros. Este estudio, señala la Comisión, constituirá la base de futuros debates, como por ejemplo, sobre la necesidad de un marco jurídico común en relación con las regularizaciones en el ámbito de la UE. Asimismo, la Comisión subraya como prioridad la adopción por parte de los Estados miembros de medidas para combatir la contratación ilegal tales como obligar a los empresarios a verificar la situación del inmigrante o fijar sanciones para los empresarios que contraten a inmigrantes de manera ilegal.

La Comisión Europea ha aprobado una propuesta de Reglamento por el que se establece un mecanismo para la creación de equipos fronterizos de intervención rápida y por el que se modifica el Reglamento por el que se crea la Agencia FRONTEX (Reglamento (CE) nº 2007/2004 del Consejo) por lo que se refiere a ese mecanismo (COM 2006/401 de 19.7.2006). Teniendo en cuenta la crítica situación a la que se enfrentan algunos Estados miembros por la alta afluencia de inmigrantes irregulares que llegan por mar, la Comisión considera necesario seguir reforzando la solidaridad entre los Estados miembros y la Comunidad en este ámbito, mediante la creación de equipos fronterizos de intervención rápida, que puedan ayudar de manera directa y eficiente a los servicios nacionales de guardias fronterizos de los Estados miembros en tal situación. Unido a lo anterior y dado que en la actualidad se está llevando a cabo una labor de vigilancia en las costas de Mauritania bajo los auspicios de la agencia FRONTEX, la Comisión Europea adoptaba el pasado mes de julio un paquete de medidas para ayudar a Mauritania a contener el flujo de inmigrantes ilegales hacia las Islas Canarias. El programa, cuya dotación asciende a 2.450.000 euros financiados a través del mecanismo de reacción rápida, se centrará en ayudar a Mauritania a gestionar sus fronteras marítimas y terrestres, y devolver a los inmigrantes a sus países de origen. Entre las medidas se incluye la revisión de la legislación marítima y de inmigración vigente y proponer modificaciones para que las patrulleras sean más eficaces a la hora de impedir la salida de los inmigrantes; aclarar cuestiones relacionadas con la devolución de los inmigrantes a su país de origen; y garantizar la aplicación de sanciones adecuadas a quienes se beneficien de los posibles inmigrantes.

En el tema de la trata de seres humanos, el Parlamento Europeo ha dado luz verde, en procedimiento de consulta, a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de los Protocolos contra la trata de personas y el tráfico ilícito de inmigrantes, respectivamente, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada. La Convención instaura la obligación de que los Estados consideren delito penal cuatro tipos de delito grave: la participación en una red de delincuencia organizada, el blanqueo de dinero, las trabas al buen funcionamiento de la justicia y la corrupción. Los dos Protocolos prevén, por su parte, medidas estrictas destinadas a combatir el tráfico ilícito de inmigrantes y la trata de seres humanos (en particular de mujeres y niños), protegiéndolos contra la esclavitud, la explotación sexual y el trabajo ilegal.

Por otro lado, el pasado 1 de mayo de 2006 entraba en vigor el acuerdo de readmisión de residentes ilegales firmado entre la Comunidad Europea y la República de Albania (DOCE L 96, 5-4-2006). Asimismo se ha presentado a propuesta de Decisión del Consejo relativa a la forma de un acuerdo de readmisión entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia (COM 2006/191 de 27.04.2006).

Asilo

En el mes de febrero, la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea, hizo pública una comunicación de cara a dotarse, de aquí a 2010, de un régimen comunitario de asilo totalmente armonizado (COM 2006/67 de 17.2.2006). Este informe presenta una serie de acciones prácticas para cada uno de los ámbitos contemplados por el Programa de La Haya en lo referente a cooperación en materia de asilo, al objeto de que los regímenes de asilo nacionales puedan ganar en eficacia y calidad. Entre los objetivos fijados por el Programa de La Haya destacan la puesta en marcha de un único procedimiento para el examen de solicitud de protección internacional que debería estar preparado para el año 2010, o mejorar la cooperación en lo que se refiere a la recogida y uso de información sobre los países de origen de los demandantes de asilo, a través del establecimiento de una base de datos común, en aras a promover mejores prácticas entre los diferentes Estados miembros. A este respecto recordar la aprobación de la Directiva 2005/85/CE sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DOUE L326/13 de 13/12/2005) y que supone la finalización de lo que el Programa de La Haya llama la primera fase del sistema común de asilo. No obstante, el artículo 29, apartado 1, de dicha Directiva establece que el Consejo, por mayoría cualificada, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará una lista mínima común de terceros países que tendrán la consideración de países de origen seguros para los Estados miembros. Pues bien, el Consejo JAI tras debatir este asunto en sus reuniones de los meses de febrero y abril todavía no ha alcanzado un acuerdo sobre la confección de esta lista.

Por otro lado, en el mes de mayo la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea ha adoptado una propuesta modificada en relación al Fondo Europeo para los Refugiados, instrumento financiero orientado a asegurar el equilibrio entre los esfuerzos consentidos por los Estados miembros para acoger a refugiados y personas desplazadas y asumir las consecuencias de esta acogida. La propuesta, que ya se recogía en la Comunicación anteriormente señalada sobre el sistema único de asilo, tiene por objeto garantizar un apoyo financiero sólido a los Estados miembros en los esfuerzos que éstos despliegan para responder a los casos de afluencia masiva de demandantes de asilo, para reinstalar en sus territorios a las personas que necesitan una protección internacional, reforzar su cooperación práctica y mejorar la calidad del proceso de decisión en el marco del régimen de asilo europeo común. Estos recursos estarán disponibles a partir de 2008. Asimismo, la propuesta está orientada a garantizar que estos recursos sean utilizados de la manera más eficaz, a fin de alcanzar los objetivos fijados por el programa de La Haya aprobado por el Consejo de la UE en materia de justicia y asuntos de interior hasta 2010. El presupuesto global previsto por esta propuesta para establecer el fondo durante el período 2008-2013 es de 628 millones de euros.

El apartado de asilo se completa con la Decisión del Consejo, de 21 de febrero de 2006, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega (DOCE L 57, 28-2-2006), la Decisión del Consejo, de 21 de febrero de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca por el que se extiende a Dinamarca lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, y en el Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, relativo a la creación del sistema Eurodac para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DOCE L 66, 8-3-2006).

Control de fronteras

El Consejo de Ministros de Justicia e Interior de la Unión Europea aprobaba en su reunión del 21 de febrero con el voto en contra de Hungría y la abstención de Eslovenia el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras y que será conocido como “Código de fronteras Schengen”. Este reglamento comunitario supone un desarrollo del llamado Acervo Schengen en las materias concretas del control y el paso en las fronteras exteriores de la Unión Europea con el objetivo de luchar de manera más eficaz contra la inmigración clandestina y el tráfico de seres humanos. Por lo que se refiere a las fronteras exteriores, el Reglamento establece condiciones para la entrada, así como principios por los que se ha de regir el control de fronteras exteriores y la denegación de la entrada a nacionales de terceros países. La cooperación y la asistencia operativas entre Estados miembros en relación con el control fronterizo serán gestionadas y coordinadas por la Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros, FRONTEX.

Además, el Reglamento estipula los diversos tipos de frontera exterior (terrestre, aeropuertos y marítima), y establece normas para controles sobre ciertas categorías de personas (diplomáticos, pilotos de aviones, marineros, trabajadores transfronterizos, etc.). Por lo que se refiere a las fronteras interiores, el Reglamento adapta las disposiciones del Convenio de Schengen al marco institucional comunitario en relación con la supresión de controles sobre las personas en las fronteras interiores y los diversos procedimientos para volver a introducir, con carácter temporal, los controles sobre las personas en dichas fronteras en caso de amenaza grave para la seguridad pública o la seguridad interior de un Estado miembro. El reglamento entrará en vigor el 13 de Octubre de 2006.

Unido al tema de control de fronteras destacar que los Ministros de Justicia e Interior de la UE en su reunión de 2 de junio adoptaron una decisión por la cual se introduce un régimen simplificado de reconocimiento unilateral, por parte de los nuevos Estados miembros, de algunos documentos expedidos por otros Estados miembros para el desplazamiento de nacionales de terceros países en su territorio y con obligación de tener un visado y que se ha materializado en la Decisión nº 895/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia de determinados documentos como equivalentes a sus visados nacionales para fines de tránsito por sus territorios (DO L 167, 20/06/2006). En similares términos se ha dictado la Decisión nº 896/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, por la que se establece un régimen simplificado de control de las personas en las fronteras exteriores basado en el reconocimiento unilateral por los Estados miembros de determinados permisos de residencia expedidos por Suiza y Liechtenstein para fines de tránsito por sus territorios (DO L 167, 20/06/2006). Asimismo, aunque en fase de elaboración, destacar una Propuesta de decisión del Consejo relativa a la firma de un acuerdo entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia para facilitar visados de corta duración (COM 2006/188 de 26.4.2006).

Asimismo, la Comisión Europea aprobaba en el mes de junio una propuesta de Reglamento para la adopción de un código comunitario sobre visados. La propuesta incorpora a un único Código de visados el conjunto de instrumentos legislativos que regulan las condiciones y el procedimiento para la expedición de visados. El objetivo es fomentar la transparencia y clarificar las normas existentes, incrementar la armonización de los procedimientos y fortalecer la seguridad jurídica y las garantías procesales. Unido a esto está la propuesta formulada en el Consejo JAI de junio de creación de centros comunes de solicitud de visado. La creación de estos centros comunes de solicitud de visado está destinada a permitir a los Estados miembros compartir locales, personal y equipo, repartiendo así la carga económica que supone la introducción de los datos biométricos en los visados. Para poder desarrollar estos dos temas, la Comisión presentó al Consejo JAI una propuesta de Reglamento por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de datos biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado (COM 2006/269 de 31.5.2006). La Comisión también aludió en esa ocasión a su intención de organizar proyectos piloto para los centros comunes de solicitud de visados y a la posibilidad de emplear fondos del Programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa Argo) para financiar la puesta en marcha de dichos proyectos.

Respecto a los pasaportes biométricos, en el mes de junio la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea adoptaba la segunda parte de las especificaciones técnicas necesarias para la introducción de los identificadores biométricos en los pasaportes de los ciudadanos de la UE, que permitirá una fácil identificación de su titular y protegerá contra las usurpaciones de identidad. La Comisión Europea ha definido en el Reglamento CE 2252/2004, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, algunas normas de seguridad comunes que incluyen los identificadores biométricos.

Unido al tema de los visados hay que destacar el Informe de la Comisión al Consejo sobre la reciprocidad de la exención de visado con determinados países terceros de conformidad con el artículo 2 del Reglamento 851 /2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005, que modifica el Reglamento 539 /2001 por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación en lo que respecta al mecanismo de reciprocidad (COM 2006/3 de 10.1.06). Este informe da cuenta de la aplicación del Reglamento 851/2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005 que instauraba un sistema de reciprocidad que funcionaba de la siguiente manera: la Comisión analizaba a qué Estados excluidos de la necesidad de visado según el Reglamento 539/2001 estaban exigiendo visado a nacionales de países miembros de la UE; la Comisión instaba a estos terceros países a aplicar el principio de reciprocidad y si no lo lograba propondría restablecer la exigencia de visado. En el Informe se da cuenta de países que ya han suprimido la exigencia de visado para algunos Estados de la Unión y por lo tanto cumplen el principio de reciprocidad (Costa Rica, Nicaragua, Panamá, Venezuela y Brasil), otros países en vías de solucionar la aplicación de la reciprocidad (Brunei, Malasia, Singapur y Uruguay). Finalmente hay tres países que incumplen de forma clara el principio de reciprocidad, se trata de Australia, que exige visado a todos los que no sean ciudadanos australianos, Estados Unidos que lo exige a República Checa, Grecia, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia y Eslovaquia, y Canadá que exige visado a los nacionales de República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia y Eslovaquia. La Comisión, en todo caso, considera que las contestaciones dadas por estos tres países son convincentes y propone continuar dialogando y no reinstaurar la exigencia de visado.

Terrorismo y protección de datos

Unido al tema del control de fronteras y dado que cada vez es más la relación existente entre los flujos migratorios y el tema antiterrorista, exponemos a continuación algunas de las novedades más importantes ocurridas en este semestre del año 2006. A este respecto, destaca en primer lugar la aprobación de la Directiva sobre Retención de datos telefónicos y de comunicaciones electrónicas, en el marco de lucha contra el terrorismo y el crimen organizado. Tras el acuerdo político al alcanzado el pasado 2 de diciembre de 2005 y el visto bueno del Parlamento Europeo, la Directiva fue adoptada con el voto en contra de Irlanda y Eslovaquia. La nueva normativa obligará a las operadoras a retener los datos durante un periodo de entre seis y veinticuatro meses con el fin de hacer más eficaz la lucha contra el terrorismo y otros delitos graves. Esta Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006 ha sido publicada en el D.O.C.E. de 13 de abril de 2006 con lo cual los Estados miembros tendrán 18 meses (13 de octubre de 2007) para incorporar a su legislación interna las disposiciones de la directiva.

Destacar igualmente la sentencia del Tribunal de Justicia TJCE de 30 de mayo de 2006 en los asuntos acumulados C-317/04 y C-318/04 en relación a la transferencia de datos personales de pasajeros a Estados Unidos. Para ajustarse al fallo de la sentencia que anulaba este acuerdo, la Comisión Europea ha adoptado dos iniciativas en su deseo de respetar la sentencia del TJCE y su compromiso de continuar la lucha contra el terrorismo respetando los Derechos y Libertades Fundamentales.

Al hilo de la presunta interceptación de datos de transferencias bancarias del sistema SWIFT por los servicios secretos estadounidenses el Parlamento Europeo aprobaba en el mes de junio una resolución por la cual, si bien reitera su determinación de luchar contra el terrorismo, expresa su grave preocupación ante el hecho de que se esté generando un clima de deterioro del respeto hacia la privacidad y la protección de datos. Asimismo, ha pedido a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de toda la legislación comunitaria adoptada en materia antiterrorista en cuanto a su eficacia, necesidad, proporcionalidad y respeto de los Derechos fundamentales y que se adopten medidas para evitar que vuelvan a producirse en el futuro este tipo de violaciones graves de la privacidad.

Otras decisiones relacionadas con el control de datos son la Decisión 2006/228/JAI del Consejo, de 9 de marzo de 2006, por la que se fija la fecha de aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2005/211/JAI relativa a la introducción de nuevas funciones para el Sistema de Información de Schengen, inclusive en materia de lucha contra el terrorismo (DOCE L 81, 18-3-2006) y el acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre el tratamiento de datos procedentes del sistema de información anticipada sobre pasajeros y de los expedientes de pasajeros (DOCE L 86, 24-3-2006).

Otras decisiones vinculadas al tema de la lucha antiterrorista son la Decisión del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativa a la aplicación del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y por la que se deroga la Decisión 2005/848/CE (DOCE L 340, 23-12-2005); la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la captación de terroristas: Afrontar los factores que contribuyen a la radicalización violenta, (COM 2005/313 de 21-9-2005) donde se aboga por reforzar las políticas comunitarias para atajar la radicalización en materias como educación, Internet, fomento del diálogo intercultural o creación de una red de expertos. Al hilo de esta Comunicación se dicta la Decisión de la Comisión, de 19 de abril de 2006, por la que se crea un grupo de expertos para asesorar a la Comisión en materia de lucha contra la radicalización violenta (DOCE L 111, 25-4-2006).

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