Ni un mantero en prisión

HISTORIA DE UNA CAMPAÑA

Hace aproximadamente año y medio comenzó un movimiento social contra la criminalización e ingreso en prisión de los denominados “manteros”, es decir, aquellas personas, mayoritariamente inmigrantes irregulares subsaharianos, que para sobrevivir venden CDs, DVDs y otros productos pirateados o con marcas falsificadas sobre sus mantas. Recuerdo que era octubre de 2008 cuando había quedado a comer con un compañero de Inmigrapenal, que venía de reunirse con miembros de la Red de Apoyo el Ferrocarril Clandestino: le habían pedido asesoramiento para solicitar el indulto de algunos inmigrantes condenados a severas penas de prisión por vender en el “top manta”.
Esto era posible porque los artículos 270 y 274 del Código penal (todavía vigentes al tiempo de escribir estas líneas) castigaban la conducta de los “manteros” con penas de prisión de seis meses a dos años y penas de multa que de no poder ser pagadas se transformaban en, al menos, seis meses más de prisión. Sin embargo, nosotros no teníamos constancia entonces de que estos preceptos estuvieran siendo aplicados, que se estuvieran imponiendo severas penas de prisión ni que en nuestras cárceles –como después comprobamos- hubiera decenas de “manteros”. La constatación de esta realidad nos impactó por numerosas razones: por la brutal injusticia que supone encarcelar a estas personas. Por cómo semejantes normas no sólo vulneran los principios más básicos del Derecho penal, sino el más elemental sentido común y de humanidad. No es menos llamativo que realidades tan tremendas pasen desapercibidas, invisibles a nuestros ojos o, lo que es peor, indiferentes al corazón, cómo el mal se banaliza: la policía detenía, los fiscales acusaban, los jueces condenaban, la Administración penitenciaria encerraba, los abogados no sabemos muy bien lo que hacían…Todo el mundo venía haciendo su trabajo y terminaban en prisión personas cuyo gran delito había sido tratar de sobrevivir vendiendo unos CDs malamente pirateados.
Desde luego se tenían que solicitar los indultos, pero evidentemente la solución no era estar pidiendo “el perdón” cada vez que un juez condenara a un “mantero” a prisión. ¿Qué hacer? La respuesta aparecía tan audaz como necesaria: el objetivo último debía ser cambiar el Código penal, sacando de él las conductas de los “manteros”. Y por eso de que sólo están perdidas aquellas batallas que uno no se atreve a librar, todo el mundo tuvo siempre claro que había que intentarlo.
Desde entonces hemos recorrido un camino largo y emocionante y estoy segura de que todos los que de una u otra manera hemos participado, hemos tenido la sensación de estarlo haciendo en una historia hermosa, en la que las fuerzas de la sinergia se han puesto de nuestro lado: pronto numerosos colectivos de todo el Estado hicieron suya la causa de los “manteros”, convocando manifestaciones, charlas y actos de muy diferente tipo, recibiendo el apoyo de miles de personas. Profesionales del mundo cultural y artístico, que entendían que nada bueno podía derivarse ni para el arte ni para la cultura de semejante despropósito, crearon la Plataforma de Artistas “Ni un solo “mantero” en prisión” desde dónde se han venido solicitando los indultos de los manteros condenados. Desde esta plataforma también se ha recaudado dinero para pagar las multas de quienes no tienen recursos y para que de esta manera la pobreza no incremente más su estancia en la cárcel. La campaña ha recibo también un importante respaldo desde el mundo jurídico: jueces, fiscales, profesores de Derecho penal y otros profesionales de la justicia penal suscribieron el manifiesto “Contra la criminalización y ingreso en prisión de los “manteros”. Incluso puede afirmarse que en la jurisprudencia ha tenido cierto eco esta campaña, dictándose sentencias que absolvían a los “manteros” basándose en la aplicación de principios constitucionales, si bien mayoritariamente los órganos judiciales seguían aplicando las mencionadas normas con todo rigor. También hemos podido escuchar a los protagonistas de tan tremenda historia, a los inmigrantes que, más allá de por vender en el “top manta”, son perseguidos por el “fragrante delito” de buscar una vida mejor lejos del lugar donde han nacido. Justamente el próximo día 21 de junio, la Asociación Sin Papeles de Madrid estrenará en el teatro Alfil la obra de teatro “La manta no es mi sueño”, que desde hace tiempo vienen preparando. Allí estaremos para escuchar lo que tengan que decirnos.
Gracias a la ilusión y al esfuerzo de tanta gente conseguimos hacernos oír por los políticos y en la Exposición de Motivos al Proyecto de Reforma del Código Penal presentado por el Gobierno al Congreso el pasado febrero se recogía expresamente la necesidad de corregir la desproporción del castigo en el caso del “top manta”. No obstante, la propuesta de regulación del Gobierno resultaba claramente insuficiente por lo que durante la tramitación parlamentaria se ha mantenido la campaña intentando mayores avances y justo es reconocer que algunos grupos parlamentarios, en mayor o menor medida, han sido receptivos a nuestras consideraciones. Finalmente, y tras algún sobresalto, el Senado ratificó el 9 de junio el texto aprobado por el Congreso, con lo que el texto puede ser considerado definitivo a la espera de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Según el Código penal reformado cuando el beneficio obtenido por el “mantero” sea inferior a cuatrocientos euros su conducta tendrá la consideración de una falta penal (infracción penal leve) del art. 623.5 del Código penal y será castigada con la de localización permanente de cuatro a doce días o multa de uno a dos meses.
¿Cómo valorar esta nueva regulación? Hemos de reconocer que supone una sustancial mejora respecto a la situación actual, si bien nuestro objetivo final no lo hemos conseguido: la despenalización de la conducta de los “manteros”. Durante esta campaña hemos insistido en que no pretendemos bendecir el “top manta”, pero se podía haber combatido este fenómeno con instrumentos menos aflictivos que el Derecho penal y por supuesto estamos convencidos de que las industrias relacionadas con el fenómeno del “top manta” no ganan nada privando de libertad a estas personas.
Otra razón para no estar satisfechos es que la nueva regulación no garantiza totalmente que los “manteros” no entren en prisión, pues aunque ahora se prevé un castigo de multa o localización permanente, no es impensable que estas personas terminen siendo encarceladas. La pena de localización permanente se suele cumplir en el domicilio condenado y es probable que el “mantero” no tenga un domicilio legal y que ante esta dificultad el juez opte por imponer la pena de multa. Y con la pena de multa sucederá como viene sucediendo hasta ahora: si la multa no se puede pagar terminará convertirse, a tenor de lo dispuesto en el art. 53 del Código penal, en prisión de entre quince días y un mes. Y es que el problema no es tanto pagar la multa como que, según el art. 126 del Código penal, para poder pagar la multa primero es necesario pagar las indemnizaciones civiles fijadas en Sentencia, es decir, el “mantero” primero ha de pasar por las cajas registradoras de las sociedades de gestión y pagar indemnizaciones que se están cifrando de forma totalmente injustificada en 1500, 2000, 3000 euros, cantidades impagables para el “mantero”.
Hay una frase, famosa para los penalistas, que compara la justicia penal con la serpiente porque ambas muerden al descalzo. Y no se trata en absoluto de victimismo, sino de observación de la realidad, una realidad que nos enseña que para los excluidos las garantías funcionan bastante peor que para quien esta perfectamente integrado en el sistema, y que ser un inmigrante irregular es ejemplo paradigmático de la exclusión, operada incluso ya desde la propia norma.
Por si esto fuera poco, el Derecho a veces no es sólo injusto, sino también kafkiano. A pesar que de que en breve será publicada la reforma que ya ha sido aprobada –probablemente ya esté publicada cuando el lector lea estas líneas-, la norma no entrará en vigor inmediatamente, sino que han de transcurrir seis meses a partir del día de la publicación. La dilatación durante seis meses de la entrada en vigor puede tener una lógica jurídica para normas que limitan derechos, pero carece absolutamente de sentido cuando esas normas benefician a las personas, como es el caso de los “manteros”. No obstante es de esperar que Instituciones Penitenciarias excarcelará a los manteros en prisión y los operadores jurídicos implicados (jueces, fiscales, etc) adoptarán las medidas legales necesarias para no seguir condenando y revisar las condenas ya impuestas. Resultaría inexplicable que siguieran ejecutándose unas normas y unas penas que el poder legislativo ha considerado totalmente desproporcionadas. Desde Inmigrapenal estamos trabajando en esta línea y en breve subiremos a nuestra web los escritos que estamos redactando con el fin de impulsar estas actuaciones. Es por este último obstáculo que al menos para quienes trabajamos en lo jurídico, esta larga (y agotadora) campaña, aun no ha terminado.
Sin embargo, a pesar de lo expuesto y de este último contratiempo, tenemos mucho que celebrar. Por nuestra parte queremos celebrar la experiencia de haber trabajado con gentes y colectivos tan entusiastas, generosos, audaces e inteligentes…En un gran decorado de populismo punitivo, en el que se nos muestra una sociedad ávida de venganza y de castigo y en el que se nos incita a quitarnos los miedos azuzando los odios, hemos hecho oír nuestra voz diciendo que no nos gustan los excesos punitivos, que no sólo nos importa la crisis, sino las personas y sus derechos. Esto también queremos celebrarlo. También es motivo de alegría lo que hemos conseguido: que al menos en este caso se haya puesto fin a la aplicación injustificada de la prisión y que no más “manteros” sigan sufriendo tan desproporcionado castigo. No es algo, desde luego, que cambie el mundo, pero ha servido y servirá para reducir el sufrimiento de personas con nombres y apellidos. Es otra razón para alegrarnos y compartir nuestra alegría contigo.

En Madrid, a 15 de junio de 2010.

Margarita Martínez Escamilla
Catedrática de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid
Miembro de Inmigrapenal (Grupo Inmigración y Sistema Penal)
www.inmigrapenal.com

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