Los partidos y la Reforma de la Ley de Extranjería

ANÁLISIS DE LA REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERIA (1)

Agustín Unzurrunzaga
Gipuzkoako SOS Arrazakeria

El análisis de la Ley Orgánica de reforma de la Ley 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 y de cual ha sido el proceso para su aprobación, permite ver con bastante claridad cual es la posición de cada uno de los partidos con representación parlamentaria ante la política de inmigración.

Reformando lo reformado

1.La primera Ley de extranjería entró en vigor en 1985. Su Reglamento de ejecución entró en vigor en 1986. El Reglamento fue modificado en 1996. La Ley, a su vez, fue modificada en 2000, entrando en vigor la Ley 4/2000, con el desacuerdo expreso del Partido Popular. La Ley 4/2000, que se publicó en el BOE de 12 de enero de 2000 duró escasamente un año, y fue modificada por la 8/2000, elaborada enteramente por el Partido Popular cuando contaba con mayoría absoluta. Se publicó en el BOE del 23 de diciembre de 2000. Su Reglamento de ejecución, el R.D. 864/2001, fue publicado en el BOE de 21 de julio de 2001.

2.La Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, va a modificar las siguientes leyes:

- Ley 4/2000 modificada por la Ley 8/2000, es decir, la actual Ley de Extranjería

-Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, 7/85 de 2 de abril de 1985

-Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

-Ley 3/91 de Competencia desleal

Posteriormente se modificará el RD. 864/2001 o Reglamento de Ejecución de la Ley de Extranjería, en un plazo de seis meses a partir de la aprobación de la modificación.

Tomando como punto de partida y documento de análisis el Informe de la Ponencia (dado que ese informe se ha hecho a partir de la aceptación de la enmiendas del PSOE y, por tanto, sobre la base de lo acordado entre el Partido Popular y el PSOE, no es previsible que lo que salga como ley sea diferente o, en cualquier caso, no muy diferente), podemos resumir:

3.Al articulado del Proyecto de Ley se presentaron 210 enmiendas.

Seis enmiendas a la totalidad, de las cuales cinco de devolución, presentadas todas ellas por los partidos del Grupo Mixto (Chunta Aragonesista, Esquerra Republicana de Catalunya, Eusko Alkartasuna, Iniciativa per Catalunya Verds y Bloque Nacionalista Galego). La sexta, con texto alternativo, la presentó Izquierda Unida.

El resto de las enmiendas son de modificación, de adición o de supresión. La distribución por partidos y cantidades es:

Dos del Partido Andalucista, 4 conjuntas entre Iniciativa per Catalunya y Chunta Aragonesista, 44 de Izquierda Unida, 21 del Bloque Nacionalista Galego, 37 del Partido Nacionalista Vasco, 7 de Coalición Canaria, 4 de Eusko Alkartasuna, 3 de Esquerra Republicana, 7 del Partido Popular, 24 del PSOE, 50 de Convergencia i Unió.

La ponencia acepta las 7 enmiendas del Partido Popular y las 24 del PSOE, de las cuales cinco se hacen con texto transaccional. Coalición Canaria retira dos enmiendas, dos se entienden aprobadas en otros textos transaccionales y dos más tienen texto transaccional. De CiU se aprueban dos y cinco más con texto transaccional. Del resto, PNV, BNG, I.C., EA, Chunta, Esquerra, P.A. e I.U se rechazan todas.

3.Los artículos de la Ley actualmente en vigor que se modifican son los siguientes:

- 1, 4, 17, 18, 19, 25, 27, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 39, 40, 41, 42,44, 45, 47, 48, 49, 53, 54, 55, 58, 62, 63, 64 y 66.

-Se introducen 8 nuevos artículos: 25 bis, 30 bis, 62bis, 62ter, 62 quater, 62 quinquies, 62 sexies y 71.

-Se le añaden 6 disposiciones adicionales

4.- Las modificaciones afectan a los siguientes apartados:

- art. 1, Aplicación de la Ley

- art. 4, Derecho a la documentación

- art. 17, 18 y 19, Derecho a la reagrupación familiar y su procedimiento

- art. 25, Requisitos para la entrada en territorio español

- art. 27, Expedición del visado

- art, 29, Enumeración de las situaciones en que pueden encontrarse los extranjeros

- art. 30, Situación de estancia

- art. 31, Situación de residencia temporal

- art. 33, Régimen especial de los estudiantes

- art. 34, Residencia de apátridas, indocumentados y refugiados

- art. 36, Autorización para la realización de actividades lucrativas
- art. 37, Permiso de trabajo por cuenta propia

- art. 39, Contingente de trabajadores extranjeros

- art. 40, Supuestos específicos

- art. 41, Excepciones al permiso de trabajo

- art. 42, Ofertas de temporada

- art. 44, 45, 46, 47, 48 y 49, Hecho imponible y devengo de tasas

- art. 53, Infracciones graves

- art. 54, Infracciones muy graves.

- Art. 55, Sanciones

- Art. 58, Efectos de la expulsión y la devolución

- Art. 62, Ingreso en Centros de Internamiento

- Art. 63, Procedimiento preferente de expulsión

- Art. 64, Ejecución de la expulsión

- Art. 66, Obligaciones de los transportistas

El art. 25 bis versa sobre tipos de visados, el 30 bis sobre situación de residencia, el 62 bis sobre derechos de los extranjeros internados, el 62 ter sobre deberes de los extranjeros internados, el 62 quater sobre información y reclamaciones, el 62quinquies sobre medidas de seguridad, el 62 sexies sobre funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento. El artículo 71 sobre Observatorio Español del racismo y la xenofobia

La Disposición Adicional Tercera insiste en que la documentación la tienen que presentar directamente los extranjeros, personalmente, con personación en la Oficina Consular de la demarcación que corresponda a su residencia en origen.

La Disposición Adicional Cuarta enumera y tasa las situaciones en las que los expedientes serán inadmitidos a trámite. Se enumeran ocho situaciones.

La Disposición Adicional Quinta establece la obligación de la cesión de datos entre administraciones públicas, citando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Estadística y el Padrón Municipal de Habitantes.

La Disposición Adicional Sexta regula el sistema de entrega o envío a otros países, de extranjeros detenidos en territorio español que tengan órdenes de expulsión de otros países.

La Disposición Adicional Séptima sobre delimitación del espacio Schengen

La Disposición Adicional Octava, sobre Ayudas al retorno voluntario de inmigrantes

5.La Ley de Bases de Régimen Local sufre las siguientes modificaciones:

- Los artículos 16 y 17, para establecer como será la inscripción de extranjeros en el padrón y la documentación que se les requerirá. Destaca el hecho de que, independientemente de la situación administrativa del extranjero o la extranjera, su inscripción en el padrón tendrá carácter provisional, y se tendrá que renovar cada dos años, hasta que sean titulares de un permiso de residencia permanente.

- Se añade una Disposición Adicional Séptima, sobre acceso a los datos del padrón y actualización de los mismos por parte de la policía.

6.La Ley 30/92, la de procedimiento administrativo común se modifica en:

- Se introduce una nueva Disposición Adicional, la Decimonovena, para hacer legales los sistemas de inadmisión a trámite de expedientes antes citados.

7.La Ley 3/91, de Competencia Desleal.

- Se introduce un número 3 en el artículo 15, mediante el que se considerará desleal la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar.

Objetivos de la reforma

Una cosa es lo que dicen sus autores, cómo la presentan y cómo la justifican, y otra bastante diferente cómo la ve el conjunto de organizaciones y personas que trabajan a favor de que las políticas migratorias se sustenten en el respeto a los derechos humanos, en la solidaridad y en la igualdad de derechos.

Para sus impulsores la reforma busca:

1.Favorecer la inmigración legal y la integración de los extranjeros, y para ello:

- La mejora de la gestión, mediante la simplificación de los trámites administrativos

- La determinación de los tipos de visados y los efectos de los mismos

- La lucha contra el uso fraudulento de los procedimientos administrativos de gestión de los visados.

2.La mejora de los instrumentos sancionadores para luchar contra la inmigración ilegal:

- Potenciar la colaboración con las compañías de transporte y contar con mayor información sobre las personas que se trasladen a territorio español.

- Reforzar los procedimientos de devolución de extranjeros

- Tipificar mejor las conductas designadas como graves

3.Incorporar a la legislación las disposiciones aprobadas por la Unión Europea

- Sobre tasas correspondientes a la expedición de los visados

- Sanciones a los transportistas

- Reconocimiento mutuo de las resoluciones de expulsión

- Perfeccionar el sistema sancionador a quienes ayuden a entrar, a estar y a circular a inmigrantes irregulares.

4.Incorporar al texto de la Ley las conclusiones de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2003, de determinados artículos del Reglamento de ejecución de la Ley

Según sus impulsores las modificaciones recogidas no afectan ni al catálogo de derechos ni a la estructura de la Ley, lo que vendría a confirmar que se quiere endurecer lo que ya era duro. La propia enumeración de lo que sus impulsores dicen muestra lo dicho. Llueve, pues, sobre mojado, y se refuerza lo que ya tenía un fuerte carácter represivo y de control.

Traducido al lenguaje común y corriente, los objetivos de esta reforma son:

- Reforzar el control de las entradas de extranjeros, obligando a las compañías de transporte, bajo la amenaza de multas millonarias, a hacer de policía privada previa a la policía de fronteras y de informador privilegiado sobre las personas que deciden quedarse.

- Reforzar el sistema sancionador y el de expulsiones, facilitando su ejecución inmediata si hubiere expulsión dictada por otro estado de la UE.

- Reajustar el sistema de tasas que tienen que pagar los y las extranjeras

- Poner trabas para que las personas que han adquirido el permiso para residir como consecuencia de una reagrupación familiar, puedan a su vez reagrupar familiarmente.

- Impedir que las personas inmigradas que están en situación de estancia irregular, puedan regularizar su situación

- En relación con el reforzamiento del control de las entradas y el impedir la regularización de quienes se encuentran en el país, se modifica el papel del visado en su relación con el primer permiso de trabajo y residencia. También en relación con ello, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Desaparece la denominación permiso y se sustituye por autorización.

- Hacer que en cualesquiera de los supuestos de devolución se interne al extranjero en un Centro de Internamiento, contraviniendo lo expresado en la sentencia del Tribunal Supremo del 20 de marzo.

- Reajustar el funcionamiento de los Centros de Internamiento, ampliando la limitación de derechos de los internados.

- Reforzar el control de los padrones municipales por parte de la policía, habilitando para que ésta entre en los datos personales.

- Establecer un sistema administrativo específico para los extranjeros, parcialmente distinto al procedimiento administrativo general, que permitirá inadmitir a trámite peticiones.

- Obligar a las personas inmigradas a personarse físicamente en todos los trámites que les conciernen, limitando hasta la casi inaplicabilidad el sistema de representación admitido por las leyes ordinarias.

- Hacer del sistema de cupo, al que se le añade una cantidad de visados de búsqueda de empleo, el medio fundamental para entrar en el país y trabajar.

En resumen: mayor control de las entradas, mayor control de la estancia, impedir las regularizaciones de quienes ya están aquí y reforzar los instrumentos sancionadores y los que facilitan la expulsión.

Debajo de todo ello, la consideración de que el número de inmigrantes es muy grande; el reforzamiento de la idea de que lo que tiene que entrar es funcional al mercado de trabajo, mano de obra barata, socialmente frágil y laboralmente vulnerable y de que hay que impedir por todos los medios la posibilidad de regularización de quien ha entrado por otros medios.

Desaparece todo criterio de solidaridad humana, de tomar en consideración las razones que impulsan a emigrar, la atracción comparativa de ciertas franjas del mercado de trabajo, de crear mecanismos que faciliten los tránsitos de una situación de irregularidad a otra de regularidad. Por el contrario, se refuerzan las barreras, se trasladan los problemas a los países de origen y a los sistemas de gestión de mano de obra en origen, se ponen límites a todo lo que pueda tener que ver con compartir, más allá de la solidaridad que se genera ante catástrofes y acontecimientos extraordinarios.

Todo ello se hace mediante el aumento de los instrumentos de represión, de utilizar un lenguaje catastrofista, de designar a quienes son consecuencia como si fuesen la causa de los problemas, de crear un sistema desigual en materia de derechos, de seleccionar a las personas en función de su origen nacional o la religión que practiquen, de excluir a zonas enteras del planeta como posibles inmigrantes, de reforzar el racismo social.

La posición de los partidos políticos

El Partido Popular. Es el impulsor de la reforma y su principal valedor. Es también el autor de la Ley 8/2000, que modificó la 4/2000, que fue consensuada por todo el resto de partidos con representación parlamentaria. Esta es su política y esta es su visión de los problemas migratorios. En todos los foros en los que toman parte son los paladines del control, de una política de visados más restrictiva, de reforzar los mecanismos de expulsión, de ampliar la colaboración entre policías, de poner sanciones a los países de emigración, de ampliar los acuerdos de readmisión.

A veces da la impresión de que el Partido Popular está poseído por una furia reformadora que endurece todo lo que toca, sin importarle la inseguridad jurídica que ello crea. Está ocurriendo con la reforma del Código Penal y lo que está ocurriendo con la Ley de Extranjería es uno de los ejemplos más claros.

El Partido Popular presentó la reforma de la Ley 4/2000, la Ley 8/2000, como el medio para acabar con una “ley coladero”, en expresión utilizada por Mayor Oreja. Según ellos esa primera reforma y la elaboración de un texto de ellos, redactado por ellos desde la primera a la última letra, era el medio eficaz para acabar con la inmigración irregular y fomentar la inmigración regular. Los hechos, la realidad del número de inmigrantes en situación irregular existentes actualmente a pesar de las regularizaciones especiales de 2000 y de 2001, muestran que eso no era cierto. Por otro lado, la implantación a partir de enero de 2002 de un sistema de cupo puro con el consiguiente bloqueo del régimen general por la vía directa en 2002, o de forma más retorcida, por medio de la instrucción novena, que obliga a volver al país de origen al solicitante de un permiso de trabajo sin saber qué va a pasar con su visado y su solicitud, en 2003, tampoco ha arreglado los problemas. Hoy, según las cifras que públicamente maneja el Presidente del Foro para la Inmigración, Mikel Azurmendi, nos encontramos con una bolsa de unas 600.000 personas en situación irregular, (2) la cifra más grande que nunca haya existido.

El Partido Popular, y en esto va del brazo con los actuales gobiernos de Italia, Francia, Dinamarca o Gran Bretaña, ha hecho de la lucha contra la inmigración ilegal su objetivo y su bandera, a costa de presentar las consecuencias como causas, de reforzar hasta la caricatura la idea del carácter estrictamente funcional de la inmigración, como mano de obra barata para cubrir determinadas necesidades del mercado de trabajo, de unir inmigración con delincuencia.

Su único horizonte es incrementar la represión, más mano dura. Los planes de integración que han elaborado, como el Plan Greco, son un auténtico fracaso. La política de cupo puro no funciona. El bloqueo del régimen general incrementa la bolsa de irregulares hasta límites nunca vistos. El lenguaje es cada vez más catastrofista. El racismo social se extiende y refuerza.

El sufrimiento que causa en miles de personas esa política es enorme. Es contraria a cualquier atisbo de solidaridad humana. Traslada los problemas a los países de origen, donde la gestión de los consulados es un desastre, y donde se desarrollan diferentes sistemas de intermediarios y de pago para acceder a los mismos, pero ya se sabe, ojos que no ven corazón que no siente.

Una política de esas características requiere incrementar los instrumentos de represión, dejando de lado cualquier intento serio de respeto de los derechos humanos. Su grado de efectividad está por ver y a costa de qué, pues inevitablemente nos remite a un incremento del autoritarismo del Estado, al reforzamiento de la insolidaridad, de la jerarquización, de la selección en función de donde se ha nacido, de la desigualdad en materia de derechos. Una política de esas características implica una democracia recortada, mala, en la que se hundirá y afectará al conjunto de la población.

El PSOE. La desgracia con este partido es que ha interiorizado, que ha hecho suyas algunas de las ideas de fondo que viene manejando el Partido Popular, tales como que ya existe un muy alto número de inmigrantes, una parte de los cuales percibe prestaciones de desempleo y prestaciones sociales y son más un gasto que un beneficio. Ha hecho suya la idea del incremento del control de las entradas, centrando sus críticas a la política del Gobierno en la poca efectividad que demuestra. Se ha hecho el abanderado de impedir la regularización de quienes están en situación irregular, presionando al Gobierno para que no ceda. Lo mismo que el Partido Popular, confunde las consecuencias con las causas y no quiere entrar a preguntarse los por qué de la proliferación de redes de transporte y su relación con la política de visados. Ha interiorizado la idea de que la inmigración es una cosa funcional al mercado de trabajo. Y en base a esa interiorización, de la asunción de las ideas de fondo del Partido Popular, ha suscrito el acuerdo con relación a la reforma en curso.

El análisis de las enmiendas y lo que ha pasado con ellas, la aceptación de la totalidad por el Partido Popular, no puede llevar más que a esa conclusión. Las enmiendas están hechas sobre la base de la aceptación del fondo y el objetivo de la reforma, haciendo pequeñas correcciones, algunas de ellas rebajadas en las transaccionales, como en el art. 31.3, por ejemplo, al desaparecer el arraigo de cinco años y dejarlo todo pendiente de lo que se determine en el reglamento. Sin quitarles un ápice de su valor a esas correcciones o adiciones, (precisiones en materia de reagrupación familiar o posibilidad de obtención de permiso independiente en caso de violencia doméstica; contratación de irregulares y prestaciones derivadas de esa relación; internamiento y regulación del funcionamiento de los centros de internamiento; creación de un Consejo Superior de Política de Inmigración o un Observatorio sobre Racismo y Xenofobia), en las cuestiones más de fondo, control de las entradas y exigencias a las compañías de transporte, control de la policía de los Padrones Municipales, cerrar las puertas a la regularización estando en el país, limitaciones a la reagrupación familiar en una interpretación restrictiva de la sentencia del Tribunal Supremo, reforzamiento del sistema de sanciones y expulsiones, obligación de personación del interesado, inadmisiones a trámite y creación de una situación especial para los extranjeros desde el punto de vista de las leyes de procedimiento administrativo…, el PSOE muestra un gran acuerdo con el Partido Popular.

Los medios de comunicación han presentado el visado de búsqueda de empleo como la estrella de lo conseguido, como el gran cambio que permitía la aceptación, en un ejercicio de responsabilidad institucional y política, de la reforma.

No compartimos es afirmación. Es más, nos parece un fraude. Ese visado tendría una duración de tres meses, tiempo más bien escaso para poder acceder al mercado de trabajo o para no estar obligado a coger cualquier cosa. Tendría, a su vez, tres particularidades. La primera, que forma parte del contingente; la segunda, que dentro de ese contingente habría una cantidad de visados para hijos y nietos de españoles de origen y, la tercera, que dentro de ese contingente había una cantidad de visados para determinados sectores de actividad u ocupaciones en las condiciones que se determinen. El Gobierno, tal como se dice en el nuevo artículo 39, podrá aprobar un contingente anual, ese contingente podrá establecer un número de visados dirigidos a hijos y nietos de españoles de origen, y podrá establecer un número de visados para determinados sectores.

Con todos esos “podrá” de por medio, las posibilidades son diversas. Puede haber contingente o puede no haberlo. Si no hay contingente tampoco hay visados. Podría haber contingente y no haber cantidad de visados. Podría haber contingente y solo un tipo de visado. En estos dos últimos años el sistema de cupo puro implantado ha sido un desastre, tanto en lo que hace a su gestión interna, a los resultados en su cumplimiento, y en las consecuencias que han generado con el bloqueo del régimen general que les ha acompañado. Una cantidad de visados gestionada dentro del contingente y por el mismo sistema va a ser, casi con toda seguridad, un fracaso, como mínimo del mismo tamaño que el fracaso del contingente. ¿Quién y cómo se establecen las cantidades? ¿Cuáles serán los sectores de actividad y las ocupaciones? ¿Cómo se distribuirá? ¿Podrá solicitarlo, el segundo tipo, cualquier persona de cualquier país?

En lo que hace al asunto de los hijos y nietos de españoles de origen, hay que señalar que ya hoy forman parte de los supuestos específicos de la actual legislación, y que por ello no se les aplica el principio de prioridad nacional. Eso quiere decir que, en su caso, cualquier oferta de empleo, sin necesidad de que haya informe previo del INEM, es válida para solicitar el permiso de residencia y el permiso de trabajo. Para ese bloque de potenciales beneficiarios las ventajas con respecto a su situación actual, específica y privilegiada en comparación con el resto, no son muy grandes, y más si tenemos en cuenta que el grueso de los hijos y nietos de españoles de origen se concentran en países (Méjico, Argentina, Uruguay, Venezuela, Brasil y Chile) que no necesitan visado, salvo Méjico, para venir a España. Los chilenos, por otro lado, tienen un tratado de doble nacionalidad que les permite acceder al permiso de trabajo y residencia con cualquier oferta de empleo, sin informe previo del INEM. Para que ese tipo de visado sea un beneficio tangible para ese bloque de personas hay que empeorar otras situaciones. ¿Van a solicitar en Bruselas que se implante visado para la totalidad de los países de América Latina, tal y como han hecho con Colombia y con Ecuador? ¿Va a negar sistemáticamente el nuevo visado para residir o para residir y trabajar a toda persona que presente aquí una oferta de empleo habiendo estado más de noventa días en el plazo de ciento ochenta?

Por último, la persona que venga con un visado de búsqueda de empleo y no encuentre una oferta en el plazo de tres meses tendrá que volver a su país, pues, caso contrario, se le sancionará con la imposibilidad de solicitar uno nuevo hasta que no pasen dos años y, obviamente, a permanecer en la irregularidad si aquí se queda.

El visado de búsqueda de empleo es una vieja reivindicación del conjunto del movimiento que trabaja los temas de inmigración. En el documento político del III Congreso de la Federación de Asociaciones de SOS Racismo, en el capítulo IV, Racismo, desigualdad y explotación laboral, lo reivindicamos de forma expresa, en el punto f) de las propuestas de nuestra asociación. Ahora bien, esa reivindicación va relacionada con la necesidad de abrir vías legales de entrada que tengan en cuenta las necesidades de los países emisores y no sólo de los países receptores, lo que implica tener en cuenta criterios de solidaridad y demográficos, y no únicamente laborales. También forma parte de la Comunicación 757 de 22 de noviembre de 2000 del Comisario de la Unión Europea Antonio Vitorino. El problema es que lo que el PSOE proponía y el PP ha aceptado es un visado de búsqueda de empleo deslavado, y en el marco de una política general que tiende a endurecer el cierre. Una vez aceptadas por el PSOE las ideas de fondo del PP, a este último no le costaba nada aceptar un visado de búsqueda de empleo aguado y gestionado dentro del sistema general de contingentes. Lo puede controlar perfectamente.

Convergencia i Unió. De las enmiendas presentadas por CiU, cincuenta y una en total, destacan dos cuestiones: por un lado, no hay una oposición a las ideas de fondo defendidas por el Partido Popular en esta reforma. CiU quiere compartir la gestión de la política de extranjería en un marco global más restrictivo, y ese sería el segundo aspecto destacable, la insistente reivindicación de competencias para Catalunya en materia de inmigración, pero no para hacer desde Catalunya algo diferente. Se reivindica que las Comunidades Autónomas puedan destacar personal a su servicio en las oficinas consulares españolas; que esas Comunidades puedan determinar la situación de arraigo; que los extranjeros comuniquen a la autoridad autonómica competente sus cambios de estado civil, nacionalidad o situación laboral; que puedan eximir de la obligación de obtener un visado; que participen en la concesión de las estancias en el régimen de estudiante; la participación de las policías autonómicas en el caso de menores en desamparo; que las Comunidades puedan extender autorizaciones administrativas para trabajar o el primer permiso de trabajo; participar en la recaudación de tasas; proponer demarcaciones diferentes a la provincia y destacar funcionarios propios en las Oficinas Unificadas establecidas por el Gobierno; creación de un fondo para la integración destinado a las Comunidades en función del número de extranjeros que estén censados en ellas. El resumen más claro de esta posición de reivindicación de competencias viene en la propuesta de incluir una nueva disposición final que, amparada en el artículo 150.2 de la Constitución, reivindica las siguientes facultades: exención de visado por motivos humanitarios; tramitación y resolución de las solicitudes de residencia temporal, incluidas las de estudiante; incoación y tramitación de procedimientos sancionadores e imposición de sanciones; establecimiento de Oficinas unificadas; la determinación del arraigo.

Otras cuestiones. Se opone y pide la supresión del artículo cuarto de la reforma, lo que afecta a la Ley de Procedimiento Administrativo, reivindicando un procedimiento común para todos y no uno específico para extranjeros. Por otro lado, hay en sus enmiendas una insistencia en precisar mejor las cuestiones relacionadas y que afectan al derecho de asilo.

Aunque CiU se sitúa prácticamente en el mismo terreno que el PP y el PSOE en cuanto al fondo de la reforma, el tema que plantea de las competencias (de hecho, de la inexistencia de competencias) en materia de extranjería de las Comunidades Autónomas es un problema real. Si algo hay centralista, junto a los temas de defensa y exteriores, es la política de extranjería. Pero a su vez hay una contradicción muy importante, pues el Estado, en otras materias, tiene unos grados de descentralización importantes. Hay temas como la sanidad, la enseñanza o el conjunto de las políticas sociales que son competencia exclusiva en el caso de algunas Comunidades Autónomas. Esas materias tienen una gran importancia en cualquier política de integración social que se quiera emprender, por ejemplo.

Izquierda Unida.- Este partido presentó una enmienda a la totalidad con texto alternativo. Una vez rechazada esa enmienda, ha presentado un paquete de cuarenta y dos enmiendas parciales. Izquierda Unida se opone al conjunto de la reforma, por las dos vías antes señalas. Siguiendo el hilo de sus enmiendas parciales, plantea la supresión de los elementos más de fondo, desde la exposición de motivos, a las modificaciones relacionadas con el padrón o las normas de procedimiento administrativo. Hay, pues, un rechazo frontal.

También se reivindica el reconocimiento de los derechos constitucionales de asociación, manifestación y reunión, sindicación y derecho de huelga para todos, incluidas las personas en situación irregular. Se aborda también el derecho de voto en las elecciones municipales, así como cuestiones relacionadas con la obtención de los permisos de residencia iniciales y el pase al permanente, reduciendo sensiblemente el tiempo y los trámites actuales. En materia de reagrupación familiar proponen ampliar la edad de los hijos reagrupables hasta los veintitrés años así como una redacción más nítida en cuanto a la reagrupación de ascendientes o la posibilidad de que los reagrupados reagrupen. Proponen también reducir de cinco años a dos el tiempo de estancia necesario para acceder a la residencia temporal, planteando una fórmula que facilite el tránsito de la irregularidad a la regularidad. En los permisos por cuenta propia rebaja las exigencias legales actuales, equiparando estas a lo que se le exige a un autóctono. Se plantea también una escala diferente del tiempo de validez de los permisos, empezando por uno de dos años en lugar del actual de un año. Se pide también, mediante la adición de una disposición transitoria, que se ponga en marcha un procedimiento de regularización especial a partir de un mes desde la aprobación de la Ley.

En su conjunto, el grueso de enmiendas presentadas por Izquierda Unida recogen bastantes de las reivindicaciones que suele barajar el movimiento asociativo que trabaja con la inmigración. Como ya hemos señalado más arriba, todas sus enmiendas han sido rechazadas.

Partido Nacionalista Vasco. Ha presentado un paquete de treinta y siete enmiendas. Este partido rechaza el fondo de la reforma. Pide la supresión del capítulo relacionado con el control del padrón municipal, así como lo relacionado con la obligación de personarse los titulares de las solicitudes, que afecta a cuestiones de la Ley de Procedimiento Administrativo. De forma genérica aboga porque la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo sea directa y no supletoria. Lo mismo que CiU, aunque de forma un poco diferente, sin plantearlo en cada enmienda, plantea el problema de las competencias autonómicas, basándose para ello en el informe emitido por el propio Consejo de Estado, que en el punto 13 de su informe aborda esta cuestión.

Hay un conjunto de enmiendas de detalle, sobre temas de procedimiento, tales como los plazos. También se reivindican el ejercicio pleno de los derechos de asociación, manifestación, reunión para todos los extranjeros, sin distinción entre regulares e irregulares. En el tema de la reagrupación familiar se manifiesta una posición de poner facilidades en lugar de las trabas del texto del Gobierno, tomando como referencia la Sentencia del Tribunal Supremo del marzo pasado. También presenta un conjunto de tres enmiendas con referencia expresa a la Directiva 2000/43 del Consejo de la Unión Europea relativa a la aplicación del principio de igualdad de las personas, en concreto relacionadas con el acoso por motivos raciales, la inversión de la carga de la prueba en los casos de denuncias y defensa del derecho a la igualdad frente a actos públicos y privados, y la creación de un organismo estatal que promueva la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación. También plantean reforzar el derecho de asilo mediante la puesta en vigor de un visado específico que habilite a vivir y trabajar y de un mayor respeto a los compromisos del Estado en materia de asilo y refugio. En varias enmiendas manifiestan una posición contraria a la excepcionalidad de las razones, abogando por una posición más normalizada a la hora de pedir ser documentado en el caso de apartidas, refugiados e indocumentados. Que en los casos de detención de extranjeros que tengan órdenes de expulsión de otros países de la U.E. se les reconozcan garantía jurídicas y la posibilidad de recurrir los acuerdos de ejecución.

Los partidos del Grupo Mixto. Los partidos Iniciativa per Catalunya, Esquerra Republicana, Chunta Aragonesista, Bloque Nacionalista Galego y Eusko Alkartasuna han presentado, cada uno de ellos, enmiendas a la totalidad, solicitando la devolución de la totalidad del proyecto de ley. Rechazadas esas enmiendas han presentado enmiendas parciales, en solitario o conjuntamente entre dos. Por tanto, el punto de partida, la posición de fondo de estas partidos es la de rechazo del conjunto de la reforma.

El BNG ha presentado veintiuna enmiendas parciales, en temas tales como la reagrupación familiar, basándose en lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de marzo pasado. En el conjunto de las enmiendas del BNG destaca la insistencia en la expresión hijos y nietos de españoles de origen. Si CiU insistía en el tema de las competencias, el BNG insiste en que los hijos y nietos de españoles de origen tienen que tener facilidades para entrar y quedarse. Esa insistencia refleja la realidad de Galicia, con una importante población emigrada o que ha sido emigrante. Se manifiesta también una posición a favor de reforzar las garantías de los solicitantes de asilo, lo que tiene también relación con no cargar todas las responsabilidades a los transportistas y facilitar que los demandantes de asilo puedan ser transportados.

EA ha presentado cuatro enmiendas, que abordan el tema de la reagrupación familiar; la puesta en vigor de un visado humanitario para facilitar la entrada por esos motivos; reforzamiento de las garantías de no devolución de personas que tienen riesgos de sufrir torturas, malos tratos o pena de muerte o que puedan ser discriminadas; que no se sancione a los transportistas que traen personas que puedan solicitar asilo según llegan.

ER ha presentado tres enmiendas, sobre el tema de la reagrupación familiar; suprimir la modificación del artículo 31 en relación con el tema del padrón; y suprimir todo lo relacionado con las modificaciones del padrón y el acceso de la policía a esos datos.

Iniciativa per Catalunya ha presentado cuatro enmiendas, todas ellas de supresión de las modificaciones en materia de reagrupación familiar, la residencia temporal y el acceso policial a los datos del padrón municipal.

En resumen

La reforma cuenta con el apoyo de los dos principales partidos del Estado, el Partido Popular y el PSOE. Los dos partidos votaros juntos el día dos de octubre en el Congreso de los Diputados. Convergencia i Unió, como era de prever, se abstuvo, aunque manifestaba su voluntad de seguir negociando algunas enmiendas, en lo que para ellos tiene más cuerpo, la reclamación de competencias, en el trámite del Senado. Izquierda Unida votó en contra, así como el PNV, EA, BNG, ER, Iniciativa y Chunta. Y Coalición Canaria, como siempre, de perrillo faldero del PP, votó con su amo.

Para fin de año tendremos una nueva Ley de Extranjería, o la Ley anterior reforzada con nuevos instrumentos represivos. Y todo apunta a que en la redacción del nuevo Reglamento el PP y el PSOE volverán a ir cogidos de la mano, por desgracia.

Este nuevo consenso político, materializado a partir de la asunción por el PSOE del grueso de la posiciones defendidas por el PP, es previsible que tenga efectos negativos importantes. En primer lugar para los propios inmigrantes, especialmente para los y las que se encuentre en situación irregular. En segundo lugar, porque puede propiciar un mayor aislamiento social del movimiento asociativo que viene reclamando otra política.

Habrá que hacer un esfuerzo importante por unir las fuerzas de quienes hemos denunciado esta reforma, en el máximo de ámbitos posibles. También habrá que hacer un fuerte trabajo explicativo dirigido al conjunto de la sociedad.

(1)Para el análisis global del contenido de la reforma, de lo que significa y sus objetivos, nos remitimos al documento elaborado por la Federación de Asociaciones de SOS Racismo, y publicado también en el número 22 de la revista Mugak, páginas 46 a 51.
(2)Es difícil estimar con cierta exactitud cual es el número de personas en situación irregular. La cifra de 600.000 fue barajada por Mikel Azurmendi y ha sido utilizada frecuentemente en los medios de comunicación, que también han utilizado la de 400.000.

Donostia, a 3 de octubre de 2003.

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