La precariedad institucionalizada de las empleadas de hogar

“El sistema de mercado no valora los cuidados. Nos explota, precariza y recluye en lo privado”. (Lema coreado en la manifestación de empleadas de hogar del 28 de marzo en Madrid al ritmo del clásico “Al jardín de la alegría quiere mi madre que vaya, a ver si me sale un novio, el más bonito de España”).
En 1985 se aprobaron en España dos normas que, años después, se han convertido en un ejemplo de simbiosis perversa que facilita y legitima la explotación de las mujeres migrantes que trabajan como empleadas de hogar .
El Real Decreto 1424/1985 que regula la relación laboral especial de las empleadas de hogar, se aprobó con el fin de reconocer unos mínimos derechos a estas trabajadoras, mayoritariamente españolas migrantes de las zonas rurales, y fue consecuencia de la presión que ejercieron éstas y las asociaciones que las representaban. En el mismo año, se aprobó la primera Ley de extranjería en España, respondiendo sobre todo a las exigencias que llegaban desde Europa a raíz de nuestra incorporación a la entonces denominada Comunidad Económica Europea.
Estas dos normas, que nacieron con fines distintos, acabaron encontrándose y complementándose a medida que la incorporación de las mujeres españolas al mercado laboral se convirtió en masiva y los cuidados y tareas que ellas realizaban, en ausencia de dispositivos públicos de ayuda, se fueron transfiriendo en parte a mujeres migrantes, cuyo número fue creciendo en la medida en que se generalizaba en amplias capas de la población la externalización de los cuidados .
Estas dinámicas sociales han sido determinantes para que, en 25 años, ningún gobierno se haya atrevido o haya mostrado interés en modificar el Real Decreto 1424/1985 ni el régimen especial de Seguridad Social, recogido en el Decreto 2346/1969 , con el fin de acercar los derechos laborales y de Seguridad Social de las empleadas de hogar a los recogidos en el Estatuto de los Trabajadores .
Si hubiera habido una mínima voluntad de hacer desaparecer al menos los contenidos más vergonzantes de estas normas , hace años habría dejado de existir el “desistimiento del empleador”, que es un despido sin causa que conlleva una indemnización de 7 días por año trabajado, y ya no sería legal pagar por una jornada completa 633 euros (salario mínimo interprofesional para 2010) y hasta el 45% de esta cantidad en especie (comida y cama). Tampoco es de recibo que estas trabajadoras carezcan de protección alguna por desempleo: en la actualidad no cotizan por desempleo y no reciben prestaciones al quedar en paro, lo que dificulta su disfrute de períodos transitorios remunerados entre empleo y empleo, que podrían servirles para buscar trabajo en otros sectores y escapar así de la tela de araña en que se convierte el servicio doméstico para muchas de ellas.
En definitiva, las normas que regulan el trabajo de las empleadas de hogar, ya abusivas y poco garantistas al ser aplicadas a las trabajadoras nacionales, se convirtieron en un instrumento decisivo para la precarización de las condiciones de trabajo y derechos de las trabajadoras migrantes, que se ha visto muy reforzado, como se explicará a continuación, por la Ley de extranjería.
Intersecciones entre el RD 1424/85 y la Ley de extranjería
En cuanto a las intersecciones entre la normativa que rige el trabajo de las empleadas de hogar y la Ley de extranjería, podemos mostrar algunos ejemplos y sus consecuencias en la vida diaria de estas trabajadoras:

- Las empleadas que han conseguido un permiso de residencia y trabajo, debido a la ausencia de cotizaciones y prestaciones por desempleo en este régimen especial, llegan a cotizar en momentos de paro ante el temor de no ver renovados sus permisos. La ley de extranjería exige un mínimo de 6 meses cotizados por año (3 meses en determinados supuestos) y continuar de alta o en activo en el momento de renovar el permiso de trabajo. Por tanto, trabajadoras en paro que deberían cobrar una prestación por desempleo, ponen de su bolsillo 160 euros cada mes, correspondientes a la cotización a la Seguridad Social, aparentando mantenerse en activo a efectos de la renovación de sus tarjetas de residencia. Como consecuencia última, incluso encontrándose en situación de necesidad, pueden llegar a perder ayudas sociales de emergencia porque su informe de vida laboral indica que se encuentran en activo.
Perder el permiso de residencia no significa únicamente abandonar el mercado laboral regulado, sino también la imposibilidad de volver a entrar en España tras viajar al país de origen a ver a la familia.

- La ausencia de prestaciones por desempleo puede llevar también a la aceptación de condiciones inaceptables, como en el caso de empleadas internas sin red social o familiar en España, que saben que un despido supone quedarse sin trabajo, sin ingresos y sin casa en un mismo día.

- Coincidiendo con la crisis económica se ha comenzado a dificultar la regularización por la vía del “arraigo” de las empleadas de hogar “sin papeles” que llevan al menos tres años en España y cuentan con una oferta de trabajo. Si tenemos en cuenta que, a pesar de la crisis, el sector no deja de mostrar dinamismo (el régimen de empleadas de hogar es uno de los pocos que ha visto aumentar el número de sus afiliadas), facilitar el acceso a la regularidad de trabajadoras que desempeñan su trabajo en la economía sumergida implicaría una importante fuente adicional de ingresos, vía impuestos directos y cotizaciones, para las maltrechas arcas del Estado.

- Tanto la normativa de extranjería como el Real Decreto 1424/85 penalizan indirectamente la maternidad de las empleadas de hogar. La última reforma de la Ley de extranjería en 2009 incluye dificultades adicionales para la reagrupación de ascendientes, o dicho de otro modo, para la reagrupación de los abuelos y abuelas que cuidan de los hijos de las trabajadoras migrantes y les permiten compatibilizar su vida familiar y laboral, a la que también tienen derecho aunque el sistema les haya atribuido únicamente un papel en la conciliación de las vidas familiares y laborales de otros.

- En el mismo sentido, los Juzgados de lo Social se han venido negando a reconocer la nulidad del despido de las empleadas de hogar embarazadas, a pesar de que tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley de Procedimiento Laboral, la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar y la Ley de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres , fijaban en este supuesto la nulidad del despido y la readmisión de la trabajadora. En abril de 2008 el juez Ricardo Bodas, desde un Juzgado de lo Social de Madrid, dictó la primera sentencia reconociendo la nulidad del despido de una empleada de hogar embarazada y condenando a los empleadores a readmitirla. La resolución fue toda una noticia y apareció en los medios de comunicación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en respuesta al recurso presentado por los empleadores frente a la sentencia, estableció que aunque el despido debía considerarse nulo, dado el choque que se producía en estos casos entre dos derechos fundamentales, como son el derecho de la trabajadora embarazada a no ser discriminada por motivo de su embarazo, frente al derecho del empleador a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, el mismo no podía conllevar la readmisión (como en cualquier despido nulo) sino una indemnización cualificada, superior a la habitual en supuestos de despido improcedente de empleadas de hogar. El Tribunal estableció en este supuesto una indemnización de 45 días por año para la empleada de hogar embarazada y despedida que, aunque es la indemnización que fija el Estatuto de los Trabajadores para los despidos improcedentes, en el caso de una empleada de hogar ha de entenderse como cualificada, ya que la indemnización que percibiría de acuerdo al RD 1424/85 sería inferior a la mitad (20 días). El interés en destacar esta Sentencia se debe a que podemos afirmar que representa la única mejora que han experimentado las condiciones laborales de las empleadas de hogar en 25 años.

Propuestas de reforma del RD 1424/1985
Si atendemos a las declaraciones públicas tanto del Gobierno, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad Social, como de los agentes sociales que participan en el diálogo y la concertación social en España (UGT, CCOO, CEOE y CEPYME), parece haber un consenso en torno a la necesidad de una reforma de la normativa sobre empleadas de hogar, incluido su régimen especial de Seguridad Social. En 1995, entre las recomendaciones del Pacto de Toledo se incluía la simplificación e integración de regímenes especiales, tendiendo así al mantenimiento de sólo dos regímenes: cuenta propia y cuenta ajena. En este sentido, en 2006 el Gobierno se comprometió a integrar a las empleadas de hogar en el Régimen General y esto se plasmó en el Acuerdo de Reforma de la Seguridad Social firmado ese año con los agentes sociales. Sin embargo, se han tomado medidas para el acercamiento al régimen general de otros regímenes especiales, pero no el de empleadas de hogar.
Desde la firma de este acuerdo en 2006, el Gobierno ha iniciado al menos dos procesos de diálogo con los agentes sociales antes mencionados sobre la reforma de la normativa laboral de las empleadas de hogar. Estos intentos han estado dominados por su carácter de “alto secreto” y por la ausencia de participación de las asociaciones de empleadas de hogar, auténticas representantes de los intereses de este colectivo y que no fueron invitadas a la negociación ni informadas de lo que allí se decidía.
Acerca del proceso iniciado en 2007 un artículo publicado en El País señalaba: “El Gobierno prepara una norma, con intención de que entre en vigor en 2008, para ampliar los derechos de este colectivo. (…) Con la nueva norma, que se pactará con empresarios y sindicatos, el empleo doméstico dejará de ser el único sector sin cobertura por accidente de trabajo.”. A lo largo del artículo, se habla de la intención del Gobierno de integrar a este colectivo en el régimen general de la Seguridad Social, fijando para ello un periodo transitorio para la progresiva equiparación de derechos. También se señala que la mejora de la cobertura (destope de la base de cotización, derecho a prestación por desempleo, cobro de prestación a partir del 15º día de baja, prestación por accidente laboral) se producirá paulatinamente y mediante el aumento progresivo de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Pero meses antes, en mayo del mismo año y en el mismo periódico , Gobierno, patronal y sindicatos se mostraban favorables a la contratación de las empleadas de hogar a través de empresas intermediarias, lo que podría suponer un deterioro aún mayor de la situación de estas trabajadoras que pasarían a percibir un sueldo incluso menor que el actual a consecuencia de la aplicación de este sistema, pues las empresas se llevarían un importante margen .
De aquel proceso de negociación no se tuvo noticia alguna hasta agosto de 2008, cuando se publicó otro artículo también en El País acerca de la intención del Gobierno de acelerar la reforma, así como el consenso entre patronal y sindicatos en cuanto a la propuesta de contratación a través de ETTs. En este punto, parece razonable la posición favorable de la patronal, pues estas empresas, de ponerse en marcha este sistema, obtendrían importantes beneficios derivados de su labor de intermediación en el empleo de como mínimo 800.000 mujeres (800.000 empleadas según la EPA y 1.300.000 según la Contabilidad Nacional, de las que sólo 300.000 están en la actualidad afiliadas a la Seguridad Social).
Más difícil explicación tiene la posición de CCOO, cuyo secretario de Acción Institucional, Salvador Bangueses, ya señalaba en 2007 que el sistema de contratación a través de empresas de servicios (ETTs) “fomentaría la aparición de empresas prestadoras de este tipo de actividad, tal y como ocurre ahora con muchos servicios, entre ellos el de fontanería, por ejemplo” . Por su parte, la responsable de Igualdad de UGT, Almudena Fontecha, dijo en las mismas fechas que “lo mejor sería que hubiera una contraparte y ésta sería la empresa” .
Afirmaciones como éstas no hacen sino confirmar la escasa representatividad que tienen los agentes sociales participantes en el proceso de negociación respecto a las empleadas de hogar e incluso la posible contradicción entre los intereses de éstas y los de las cúpulas de estas organizaciones, así como de muchos de sus afiliados, empleadores a su vez de servicio doméstico en sus hogares. Esta contradicción podría tener relación con la paralización de la reforma y la mejora de las condiciones laborales de las empleadas de hogar durante 25 años.
Por último, en diciembre de 2009 el Gobierno lanzó el, hasta ahora, último globo sonda en relación con la reforma del régimen laboral y de Seguridad Social de las empleadas de hogar. Un artículo publicado en El País señaló que “con la nueva norma, empleadores y empleadas estarán obligados a cotizar “desde la primera hora”, según el documento que el Ministerio de Trabajo ha remitido a los sindicatos y la patronal”.
En relación a este último intento de reforma podemos resaltar:

- Que recupera en parte las propuestas del fallido proceso de reforma de 2007 , persiguiendo la equiparación en derechos y prestaciones con los trabajadores incluidos en el régimen general.

- Que tanto el Gobierno como los agentes sociales no han vuelto a proponer la contratación a través de empresas intermediarias (lo que les agradecemos enormemente).

- Que una vez más se ha excluido del proceso de negociación a las asociaciones de empleadas de hogar, cuya presencia en la mesa de negociación estaría más justificada que la de CEOE, ya que hablamos de una relación laboral en la que no hay patronal ni organización que represente los intereses de las familias empleadoras.

Si este último proceso de reforma vuelve a ser paralizado ¿cuál sería el objetivo?: ¿mantener una bolsa de empleadas de hogar que colaboren al mantenimiento de nuestro Estado de bienestar con su trabajo precario, atemorizado, sumiso y barato en tiempos de crisis, cubriendo, junto a las “mujeres de la casa” autóctonas, las carencias de un escasamente desarrollado sistema público de atención y cuidado a las personas dependientes a la vez que se convierten ellas mismas en “instrumentos” para la conciliación de la vida familiar y laboral en ausencia de mejores medidas?
Sería deseable que esta vez los sindicatos mayoritarios se posicionaran claramente a favor de la reforma del régimen especial de empleadas de hogar , de su integración en el régimen general, apoyándolas en su lucha por alcanzar el nivel mínimo de derechos que recoge el Estatuto de los Trabajadores, reconociéndolas como trabajadoras y tratando de defender sus verdaderos intereses en la mesa de negociación, ya que las asociaciones de empleadas de hogar no van a ser invitadas.
Las trabajadoras del hogar necesitan que se materialice de forma urgente la mejora de sus condiciones laborales y de Seguridad Social, porque vivimos en un Estado social y ellas quedan al margen, porque es lo justo y porque, como gritaban en la manifestación del 28 de marzo, “es trabajo y no servidumbre”.

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