Queja a la Comisión Europea. Expulsiones colectivas y sumarias en Ceuta y Melilla, España

Publicada 24 de Abril de 2014 10:23

Fernandez
Fernádez Díaz, ministro de Interior
23 de abril de 2014


SUMMARY

This paper describes the serious human rights violations, most notably mass expulsions that the Spanish security forces are currently committing at the borders of Ceuta and Melilla. The authors call on the European Commission to launch a thorough investigation into the facts described in the paper and, if appropriate, open an infringement procedure against Spain. In any case, the Spanish government should be requested to ensure that all activities of the security forces do comply with their obligations under international human rights norms as well as under EU and national laws.


1. HECHOS

En las últimas semanas hemos podido ver en los medios de comunicación, el modo de actuar de la Guardia Civil a la hora de rechazar a las personas que llegan a territorio español accediendo por mar o saltando las vallas instaladas en las ciudades de Ceuta y Melilla.
En el rechazo del pasado 6 de febrero de 2014, en Ceuta, donde se empleo material antidisturbios, con el luctuoso resultado de 15 personas ahogadas, al menos otras 23 consiguieron acceder a territorio español llegando a la playa de El Tarajal y fueron expulsadas directamente a Marruecos, como dan cuenta los videos disponibles en el siguiente enlace:
https://www.dropbox.com/sh/9cvtk1u3ihfbj15/0yirSR3Hxv


Esta práctica ha vuelto a repetirse en Melilla, llegando incluso, el pasado 28 de marzo, a la penetración en territorio español de fuerzas de seguridad marroquíes que detuvieron a personas de origen subsahariano que se encontraban en dicho territorio trasladándolas a la “zona marroquí” de la valla. Todo ello se produjo ante la mirada, y al menos el consentimiento tácito, de efectivos de la Guardia Civil.
En el siguiente enlace se pueden visionar los citados documentos:
http://politica.elpais.com/politica/2014/03/31/actualidad/1396266629_039724.html


La argumentación para justificar las expulsiones sumarias de estos nacionales de terceros países a Marruecos es la aplicación de un concepto policial de frontera creado por el Ministerio del Interior. Dicho concepto policial de frontera considera que dichas personas no llegan a territorio español hasta que no cruzan las tres vallas y pisan el suelo, o bien, en el caso de las llegadas por mar, hasta que las mismas hayan rebasado a las fuerzas policiales que están en la playa.


El resultado son expulsiones:
(i) colectivas,
(ii) sin acceso a procedimiento administrativo alguno
(iii) sin garantizar acceso al procedimiento de protección internacional,
(iv) sin respetar el principio de no devolución,
(v) crecientemente violentas contra las personas.


2. PREOCUPACIONES

2.1 Concepto policial de frontera sin base jurídica
Según el Ministerio del Interior, el Presidente de Melilla y el Delegado del Gobierno en esa ciudad, para entrar en Melilla (España) hay que “saltar todos los obstáculos” fronterizos o, para quienes llegan por mar, rebasar a los efectivos policiales. Según dichas autoridades, los ciudadanos subsaharianos interceptados entre las vallas el día 28 de marzo “no habían superado el dispositivo anti intrusión” de la doble valla y, por tanto, no habían logrado llegar a España, por lo que “no hubo expulsiones ilegales” a Marruecos.


Ese concepto de territorio español carece de base jurídica. Tal y como afirmó el portavoz de Extranjería en el Consejo General de la Abogacia (CGAE) “La valla está construida sobre el territorio nacional, así que, si esa persona se encuentra sobre la valla, también lo está…. el que salta la valla ha entrado en España y el que se pone sobre ella, también” . O se está en España o se está en Marruecos, pero no existe la tierra de nadie. Una vez que se pasa la primera valla, ya se está en territorio español.


La Defensora del Pueblo también se pronunció sobre estos hechos en su comparecencia en el Pleno del Senado el pasado 9 de abril de 2014 lamentado las "imágenes desgarradoras de personas subidas a la valla" e insistiendo en que, "desde el momento en que una persona está en territorio español, y nosotros creemos que lo está, tiene que ser tratada conforme a la legalidad vigente". De esta forma rechazó las devoluciones sumarias recordando que "no existen en la Ley de Extranjería".


Además de todo ello, es importante señalar que en algunos casos ni siquiera pueden valerse del argumento de que no se encontraban en suelo español, puesto que habían sido aprehendidos después de haber descendido de la última valla.
Finalmente, es importante señalar que los agentes uniformados marroquíes entraron en territorio español para colaborar en el rechazo de quienes trataban de saltar la valla y llevarse a algunos de vuelta a Marruecos. Este hecho, tal y como señaló el portavoz de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española supone una “cesión de soberanía”. “Una vez han cruzado esa valla, están en territorio español y bajo el paraguas del capítulo de derechos fundamentales de la Constitución” no se puede “detenerles sin un motivo” y no se puede permitir que unas fuerzas extranjeras vengan y se los lleven.


2.2 Expulsiones colectivas
Como hemos señalado, estas personas han sido objeto de una expulsión colectiva, sin que se les diese acceso al procedimiento establecido en la Ley, sin que se examinase de forma individualizada su situación y sin que pudiesen hacer valer sus argumentos en contra de la expulsión. Esto supone, en nuestra opinión, una violación del art. 4 del Protocolo 4 al Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) que prohíbe las expulsiones colectivas de personas extranjeras.
Además, en estos casos se ha expulsado a estas personas a Marruecos, país que tiene un historial de escaso respeto por los derechos humanos de las personas de origen subsahariano. Esto podría constituir una violación del artículo 3 del CEDH.

2.3. Falta de acceso a procedimiento administrativo
Las actuaciones descritas vulneran lo dispuesto por los art. 12 y 13 de la Directiva europea 2008/115/CE y el art. 13 del Código de Fronteras Schengen, que establecen como garantías procedimentales en todo procedimiento de retorno, la obligatoriedad de una resolución motivada para la denegación de entrada, en la que se indiquen los motivos exactos de la misma, así como el derecho a recurrir dicha resolución de forma informada y asesorada.
Además, las expulsiones colectivas y sumarias realizadas por España podrían ser constitutivas de una violación del artículo 6 del CEDH que contempla el derecho a un proceso equitativo.

2.4 Devoluciones que impiden el acceso a protección de posibles personas refugiadas
Las expulsiones colectivas y sin acceso procedimiento llevadas a cabo en Ceuta y Melilla impiden solicitar asilo a personas necesitadas de protección internacional, lo que vulnera la Convención de Ginebra de 1951 y el art. 18 e la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Además, el art. 6 de la Directiva 2013/32/UE obliga a los Estados Miembros a garantizar el acceso a protección no solo en el territorio sino también en las fronteras y aguas territoriales. Si la persona solicita protección internacional, puede permanecer en España hasta que se adopte una decisión sobre la solicitud. La decisión de repatriación solo puede dictarse o ejecutarse si previamente se ha denegado la solicitud. En los casos señalados las expulsiones colectivas en la valla han impedido la posibilidad de solicitar asilo a personas que podrían ser susceptibles de recibir protección internacional.

2.5 Violación del principio de no devolución
Las expulsiones colectivas y sin acceso al procedimiento llevadas a cabo en Ceuta y Melilla incumplen el principio de no devolución recogido en el art. 33 de la Convención de Ginebra de 1951, el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el art.18 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y la Directiva de retorno (Directiva 2008/115/CE), según el cual, ninguna persona puede ser devuelta a un país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.
Como ya hemos señalado anteriormente, Marruecos tiene un historial de escaso respeto por los derechos humanos. El informe de Human Rights Watch, “Abusados y expulsados” publicado en febrero 2014, documenta la represión y maltrato a personas procedentes del África subsahariana. También es importante señalar el hecho de que el Centro de Acogida de Caritas en Rabat cerró el pasado 24 de marzo por no poder hacer frente a las numerosas llegadas a situaciones médicas graves cuyo tratamiento supera su capacidad . La organización hizo mención a los continuos desplazamientos de inmigrantes por parte de las fuerzas de seguridad marroquíes en autobuses denunciando que muchos casos estas personas llegan heridas de gravedad.
2.6 Derechos Humanos y violencia creciente contra los ciudadanos extranjeros que intentan acceder a territorio español
En las fronteras de Ceuta y Melilla se están utilizando métodos que ponen en peligro la vida e integridad física de las personas que intentan acceder a territorio español saltando las vallas o accediendo por mar.
Como hemos visto en los sucesos de Ceuta del 6 de febrero de 2014 y recientemente en la valla de Melilla las autoridades españolas utilizan medios cada vez más violentos con el objetivo de impedir la entrada de estas personas. Los medios disuasorios estáticos (alambradas, cuchillas, mallas). La utilización de material antidisturbios por los Cuerpos de seguridad está causando graves daños físicos a los ciudadanos extranjeros y quizás, según algunos testimonios, incluso la muerte.
Igualmente se ha podido desatender el deber de socorro de algunas de estas personas que han resultado heridas en la valla al anteponerse su expulsión a su atención médica en España.
Lo referido anteriormente, en nuestra opinión, atenta contra los Derechos Humanos.

* * *
Las expulsiones que está realizando el Gobierno español en Ceuta y Melilla y que describe este documento son de suma gravedad; y son además prácticas que los cuerpos de seguridad vienen llevando a cabo desde 2005, tal y como ha reconocido el Ministro del Interior. Hasta ahora se negaba esta práctica. El reconocimiento ha sido fruto del trabajo constante de diversas organizaciones que han documentado, aportando incluso las pruebas gráficas, estas prácticas.
En vista de lo anterior,
SOLICITAMOS a la Comisión Europea que investigue los hechos mencionados, en su caso abra los procedimientos de infracción oportunos y exija al Gobierno de España el respeto de los derechos humanos y el cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en las actuaciones que lleven a cabo los cuerpos de seguridad del Estado en las fronteras españolas.

SUSCRIBEN ESTE DOCUMENTO:
ANDALUCÍA ACOGE – ASOCIACIÓN APOYO – ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ANDALUCÍA – COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR) – CONVIVIR SIN RACISMO (Murcia) – COORDINADORA DE BARRIOS – C.P. SAN CARLOS BORROMEO – FEDERACIÓN ESTATAL DE ASOCIACIONES DE SOS RACISMO – FORO GALEGO DE INMIGRACIÓN – KARIBU – MÉDICOS DEL MUNDO – MUGAK – RED ACOGE – SERVICIO JESUITA A MIGRANTES.


Persona de contacto:

Mikel Mazkiaran
mmazkiaran@euskaltel.net

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