“Expulsiones en Caliente” Cuando el Estado actúa al margen de la ley. Presentación

Publicada 26 de Junio de 2014 09:27

Ceuta

ACTO DE PRESENTACIÓN

Viernes, 27 de junio de 2014, a las 10:00h en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho, Universidad Complutense de Madrid

Informe elaborado por expertos en varias disciplinas jurídicas. En él se pone de manifiesto que las denominadas “expulsiones en caliente” vulneran frontalmente el ordenamiento jurídico, sin que resulte posible dotarlas de cobertura legal por resultar contrarias a la normativa comunitaria y al derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo se argumenta que quienes ejecutan estas prácticas, las ordenan o las consienten pueden incurrir en responsabilidad penal.

PROYECTO I+D+i IUSMIGRANTE Duración aproximada: 1:10h
(DER 2011-26449)

Presenta
MARGARITA MARTÍNEZ ESCAMILLA
Catedrática de Derecho Penal. Universidad Complutense de Madrid.

Intervienen
JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ TOMÁS
Profesor Titular de Derecho penal. Universidad Rey Juan Carlos.
JOSÉ LUIS SEGOVIA BERNABÉ
Profesor de Ética social. Universidad Pontificia de Salamanca
MERCEDES PÉREZ MANZANO
Catedrática de Derecho Penal. Universidad Autónoma de Madrid

Proyección “Vida entre fronteras”
de Julián Calvo, Celia Hernández y Javier Polo


Contacto: mmescamilla@der.ucm.es
No es necesaria confirmación Metro: Cuidad Universitaria, Autobuses: 82, G, U

INTRODUCCIÓN INFORME:

Imágenes, testigos y otras numerosas fuentes con validez probatoria acreditan la práctica de las denominadas “expulsiones en caliente” en las ciudades de Ceuta y Melilla así como desde islotes soberanía del Estado español. 

En este contexto, se está conceptuando por devoluciones o “expulsiones en caliente” la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado consistente en la entrega a las autoridades marroquís por vía de hecho de ciudadanos extranjeros que han sido interceptados por dichos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en zona de soberanía española sin seguir el procedimiento establecido legalmente ni cumplir las garantías internacionalmente reconocidas. 

Por tanto, la expresión “expulsiones en caliente” es aplicable tanto si estas prácticas recaen sobre personas interceptadas saltando las vallas fronterizas que separan Ceuta y Melilla de Marruecos, han accedido a estas ciudades por mar o han alcanzado alguna de las islas de soberanía española situadas frente a las costas de Marruecos, por hacer referencia a los supuestos en los que existe constancia de tales prácticas. También se han acreditado casos de “expulsiones en caliente” de personas que de forma indubitada se hallaban dentro de la ciudad. A éstas expulsiones también les son aplicables
las conclusiones de este informe en cuanto se verifican prescindiendo de todo cauce legal.

En la elaboración de este Informe han intervenido: MARGARITA MARTÍNEZ ESCAMILLA, Catedrática
de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid; JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ TOMÁS,
Profesor Titular de Derecho penal de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid); JOSÉ LUIS SEGOVIA
BERNABÉ, Profesor de Ética social de la Universidad Pontificia de Salamanca; JOSÉ LUIS DÍEZ
RIPOLLÉS, Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Málaga; ELISA GARCÍA ESPAÑA,
Profesora Titular de Derecho penal de la Universidad de Málaga; ENRIQUE GIMBERNAT ORDEIG,
Catedrático de Derecho penal de la Universidad Complutense de Madrid; JULIO GONZÁLEZ GARCÍA,
Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad Complutense de Madrid; ESTEBAN PÉREZ
ALONSO, Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Granada; MERCEDES PÉREZ MANZANO,
Catedrática de Derecho penal de la Universidad Autónoma de Madrid; PABLO PÉREZ TREMPS,
Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad Carlos III (Madrid); ELISA PÉREZ VERA,
Catedrática de Derecho internacional privado de la U.N.E.D.; MIGUEL REVENGA SÁNCHEZ,
Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Cádiz; FERNANDO REY MARTÍNEZ,
Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Valladolid; JULIÁN CARLOS RÍOS
MARTÍN, Profesor de Derecho penal de la Universidad Pontificia de Comillas (Madrid); ALEJANDRO
SAIZ ARNAIZ, Catedrático de Derecho constitucional de la Universitat Pompeu Fabra; IGNACIO
VILLAVERDE MENÉNDEZ, Catedrático de Derecho constitucional de la Universidad de Oviedo.

Informe promovido desde el Proyecto I+D+i IUSMIGRANTE (DER 2011-26449)

Fecha de publicación: 27 de junio de 2014

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