"El rechazo repetido, sin justificación objetiva, a autorizar las visitas de los centros de retención atenta al derecho de las ONG y podría ser considerado como una violación"

Publicada 22 de Mayo de 2013 12:21

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Respuesta de la Comisión Europea a una pregunta parlamentaria realizada en el marco de la Campaña «Open Access Now».

PREGUNTA REALIZADA

Respuesta dada por la Sra Malmström en nombre de la Comisión (13.05.2013)

1. Se invita a los honorables parlamentarios a consultar el reciente informe de la Comisión sobre la puesta en práctica del reglamento (CE) n° 862/2007 relativo a las estadísticas comunitarias sobre la migración y la protección internacional [COM(2012) 528 final de 20 septembre 2012] así como sus conclusiones.

2. -4. El artículo 14, parágrafo 4, de la directiva de «retorno» (2008/115/CE) consagra en la ley el derecho de las organizaciones e instancias nacionales, internacionales y no gubernamentales competentes a visitar los centros de retención. Estas visitas pueden estar sometidas a una autorización.

El artículo 16, parágrafo 4, trata de permitir a las ONG controlar, independientemente de toda petición concreta de una persona en retención, la situación en materia de retención de nacionales de terceros países durante el período que precede a la expulsión y asegurar que los derechos humanos son respetados. El derecho que tienen los Estados miembros, en virtud del artículo 16, parágrafo 4, de someter estas visitas a una autorización es una regla de procedimiento que los Estados miembros deben aplicar de acuerdo al efecto útil de la directiva. El rechazo repetido, sin justificación objetiva, a autorizar las visitas de los centros de retención atentaría por tanto al derecho de las ONG consagrado por el artículo 16, parágrafo 4, y podría ser considerado como una violación.

La Comisión examina actualmente la transposición por los Estados miembros de las disposiciones de la directiva 2008/115/CE en su ordenamiento jurídico nacional. En este marco, la transposición correcta de las disposiciones del artículo 16, parágrafo 4, es objeto también de una atención particular. La Comisión presentará al Parlamento europeo y al Consejo una comunicación sobre la directiva de «retorno» antes de finales de 2013 y emprenderá, si ha lugar, procedimientos de infracción.

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