Hoy, 25 de noviembre de 2009, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, SOS Arrazakeria- SOS Racismo Gipuzkoa quiere recordar a las mujeres inmigrantes que enfrentan la violencia machista en nuestras sociedades. Aunque las mujeres extranjeras inmigrantes comparten con las autóctonas el riesgo de sufrir malos tratos y de morir asesinadas a manos de sus parejas y exparejas, las cifras de los últimos años muestran que éstas están dramáticamente sobreexpuestas respecto a las mujeres autóctonas y que además, esta sobre-exposición, no sólo no se reduce sino que tiende a incrementarse.
Lejos de etnificar este drama social y caer en la simplificación de considerar que son los factores culturales la razón principal de la misma, desde SOS Arrazakeria- SOS Racismo Gipuzkoa consideramos que la violencia machista basada en el género es transcultural, está presente en todos los lugares del mundo y no conoce fronteras, atravesando religiones, leyes y culturas.
Sin embargo, la situación administrativa propia y la de la pareja o expareja, la estructura familiar y las implicaciones de los procesos de reagrupación, la falta de redes familiares y sociales de apoyo con las cuales contar para informarse y disponer de auxilio, las barreras lingüísticas, la dependencia económica respecto del agresor, la percepción de las instituciones públicas más como amenaza que como fuente de protección, el miedo a no ser creída o a que la denuncia de violencia machista pueda afectar al proceso de regularización, así como obstáculos procedentes de su condición migratoria, son algunos de los factores que desde SOS Arrazakeria- SOS Racismo Gipuzkoa consideramos que inciden en que este colectivo de mujeres se encuentre especialmente expuesto ante los abusos y a que éstos puedan quedar impunes.
Particularmente nos preocupa la vulnerabilidad de las mujeres extranjeras en situación irregular que son victima de violencia machista, ya que éstas están sometidas a una doble violencia: a la ejercida por el maltratador hay que incorporarle la discriminación a la que se ve avocada en la legislación, que prima su condición de inmigrante sobre la de víctima. Dicho de manera gráfica, la pretendida universalidad que se predica tanto en la Ley Orgánica 1/2004 como en la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres, quiebra cuando se trata de reconocer los mismos derechos a las personas extranjeras. La consecuencia es que una mujer inmigrante víctima de violencia machista es, por este orden, primero inmigrante y luego víctima. El art. 45.4 del Reglamento de Extranjería contempla una autorización por circunstancias humanitarias, incluyendo los supuestos de las víctimas de conductas violentas ejercidas en el entorno familiar. La solicitud se puede presentar con la orden de protección, pero solo se concederá la autorización cuando haya recaído la sentencia. Esto implica que hay un periodo en el que la situación es de incertidumbre dado que si finalmente no se consigue una sentencia condenatoria podrá terminarse con un expediente de expulsión.
Más acusada resulta la discriminación en el acceso a determinadas prestaciones sociales cuando la mujer inmigrante está en situación irregular. El Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la ley orgánica 1/2004 estableciendo como requisito el ser demandante de empleo. La ayuda económica se concreta en la llamada Renta Activa de Inserción, RAI, regulada por el Real Decreto 205/2005, de 25 de febrero. Una mujer inmigrante irregular, aun cuando esté siendo víctima de la violencia machista, al no poder ser demandante de empleo no podrá acceder a la RAI.
Por todo ello, desde SOS Arrazakeria-SOS Racismo Gipuzkoa, instamos a las administraciones competentes a tomar medidas en el asunto, a coordinar los recursos existentes para enfrentar los elementos que hacen a estas mujeres especialmente vulnerables, empezando por la supresión de los riesgos de expulsión al iniciar un proceso de denuncia así como a garantizar el acceso sin restricciones ligadas a la situación jurídico administrativa a los recursos psicosociales necesarios para acompañar los procesos de empoderamiento y sostenibilidad del recorrido.
SOS Racismo - Gipuzkoako SOS Arrazakeria