Avatares del principio de laicidad.

En 1989, en el pueblo de Creil, Francia, tres niñas de origen tunecino fueron a la escuela vestidas con el pañuelo islámico, con el hiyab. Las discusiones que se produjeron en Francia a raíz de ese hecho, las ideas que se expusieron, los argumentos que se utilizaron tienen un parecido grande con las discusiones, ideas y argumentos que veinte años más tarde se han producido en España a partir de que una joven de religión musulmana, nacida en España, hija de marroquíes, se presentase ataviada con un hiyab en el instituto de Pozuelo de Alarcón donde cursaba sus estudios.
Allí como aquí, fueron excluidas del centro escolar. Allí, fue una decisión del entonces ministro de educación, el socialista Lionel Jospin, la que obligó a la readmisión en el centro escolar. Aquí, la joven se ha trasladado a otro centro escolar público de la misma localidad para proseguir sus estudios.

Signos religiosos ostensibles y escuela pública en Francia
En las discusiones desarrolladas en Francia hace veinte años, podríamos distinguir dos posturas. La de quienes se mostraban contrarios a la decisión ministerial alegaban dos tipos de ideas. Una, que la preservación de la laicidad en la escuela era el valor fundamental a defender y que, por tanto, los signos religiosos, aunque fuesen individuales, debían estar excluidos del espacio escolar. Dos, que la defensa de la igualdad de derechos de las mujeres aconsejaba la prohibición de portar en el ámbito escolar un signo religioso discriminador que, aunque no siempre, en algunos o bastantes casos era forzado por el medio familiar y social.
Quienes defendían la decisión del ministro utilizaban también varias ideas. Una, que había que respetar la diversidad cultural que había en el país, máxime cuando no había una norma legal vulnerada. Dos, que el respeto a la libertad religiosa obligaba a respetar la manifestación pública, incluso en el ámbito escolar, de la pertenencia a una confesión. Tres, que los valores republicanos de igualdad de las mujeres y laicidad era mejor no imponerlos por la fuerza, y que si la escuela republicana y laica era un lugar donde se defendían y difundían esos valores, era mejor no prohibir el acceso a esa escuela, sino alentarlo, ya que ello facilitaría su inserción en un medio en el que esos valores se defendían.
El caso es que, con los diferentes argumentos utilizados por unos y por otros, durante los años siguientes las decisiones sobre qué hacer cuando una o varias niñas iban ataviadas con el hiyab, se adoptaban en los centros escolares. El resultado práctico fue un importante aumento de situaciones y de casos que muchas veces se vivían como conflictos en el ámbito escolar y en el conjunto de la sociedad, debido a la fuerte carga mediática que adquirían. Dejar la resolución de los problemas a la decisión de cada centro, no servía para arreglarlos. Poco a poco, tanto la comunidad educativa como sectores más amplios de la sociedad fueron demandando una norma clara, una regulación más específica sobre los signos religiosos en la escuela pública. Se conformó una comisión de reflexión sobre la aplicación del principio de laicidad, presidida por Bernard Stasi, que después de un largo y exhaustivo trabajo elevó un informe al Presidente de la República con una serie de propuestas, siendo una de ellas la de prohibir en el ámbito de la escuela pública el uso individual de signos religiosos o políticos ostensibles. En 2004 se adoptó una ley que modificaba el Código de Educación y que decía que: En las escuelas, los colegios, y los liceos públicos está prohibido llevar símbolos o vestidos por los cuales los alumnos manifiesten ostensiblemente una pertenencia religiosa… la puesta en marcha de un procedimiento disciplinario será precedida de un diálogo con el alumno.
Aunque la ley hace referencia a todos los símbolos religiosos o políticos ostensibles, en el caso de Francia, en la práctica, la inmensa mayoría de los casos han tenido que ver con el hiyab. En otros países, como en Quebec, donde hay una importante comunidad sij, el problema o la conflictividad con los signos religiosos o identitarios está más repartida.
La ley preveía una evaluación al cabo de un año. Después de seis años de aplicación, ¿cuál es el balance? En el momento de iniciarse las discusiones de la Comisión, en el año 2003, se contabilizaban unos 2.000 casos conflictivos anuales. Actualmente se han reducido a unos 60 al año, y la práctica totalidad se resuelven en un plazo muy corto de tiempo. Hoy, parece que hay un amplio consenso social sobre la valoración positiva de esa ley. Personas que en su momento no veían nada claro que fuese necesaria una ley reguladora, hoy consideran que el balance de su aplicación es positivo. Una parte del movimiento feminista suele resaltar que esa ley ha permitido que las jóvenes musulmanas que no querían llevar hiyab han visto reforzada su posición, especialmente ante las presiones que recibían en sus ámbitos familiares. De todas formas, también hay personas, y no sólo provenientes de medios musulmanes, que siguen considerando que no era necesaria, y que su aplicación lleva a una especie de esquizofrenia a las jóvenes musulmanas que optan por llevar el hiyab, pues van con la prenda puesta hasta la puerta de la escuela, se la quitan dentro, y se la vuelven a poner cuando salen de la escuela.

Los acomodos razonables de Quebec

También en Quebec, en el marco de la denominada “crisis de los acomodos razonables”, se ha discutido el tema de los signos religiosos en la escuela pública y sobre el concepto y la idea de laicidad más acorde con la sociedad quebequesa, llegando a unas conclusiones parcialmente diferentes a las francesas. A iniciativa del primer ministro de Quebec Jean Cherest, en el año 2007 se creó una Comisión, presidida por el historiador Gérard Bouchard y el filósofo y político Charles Taylor, para estudiar los problemas que se estaban produciendo con la denominada “crisis de los acomodos razonables”, que adquirió cierta intensidad a partir del año 2001 y se disparó en los años 2006 y 2007. Los acomodos razonables es una figura que se desarrolló en Canadá a mediados de la década de los ochenta del siglo pasado. Es un mecanismo legal que busca conciliar o armonizar los intereses y las demandas de las personas que sufren o se sienten discriminadas. Busca también la integración de las minorías y facilitar su participación en las instituciones que conforman la vida del país. Los acomodos razonables versan sobre los trece tipos de discriminación prohibidas y recogidas en la Carta de Derechos y Libertades que se añadió al preámbulo de la Constitución del año 1982.
Los trabajos de la Comisión (denominada oficialmente Comisión de consultas sobre las prácticas de acomodo relativas a las diferencias culturales) duraron varios meses, recorrieron todas las regiones de Quebec, participaron directamente en sus trabajos más de tres mil personas, mil personas enviaron informes y propuestas por escrito, las reuniones eran públicas y se transmitían en directo. En mayo de 2008 publicaron sus conclusiones por medio de un informe titulado Construyendo el futuro. Un tiempo para la reconciliación. En uno de sus capítulos se aborda el tema de la laicidad y la cuestión de los signos religiosos en la escuela y en las instituciones públicas.
Para la Comisión, las democracias liberales, a las que Quebec se adscribe, se adhieren al principio de laicidad. Para ellos, esa laicidad se fundamenta en cuatro principios, dos de los cuales definen su finalidad profunda, y los otros dos se traducen en las estructuras institucionales que permiten realizar las finalidades profundas. Por tanto, esos segundos dos principios están subordinados a los dos primeros.
Los dos primeros, los que definen la finalidad profunda son:

- La igualdad moral de las personas

- La libertad de conciencia y de religión

- Los dos segundos, los que se traducen en las estructuras institucionales son:

- La separación de las Iglesias y el Estado"

- La neutralidad del Estado de cara a las religiones y las convicciones profundas seculares"

A esa manera de concebir la laicidad, que pone en primer plano la igualdad moral de las personas y la libertad de conciencia y de religión, los quebequeses la llaman laicidad abierta.
Para definir así la laicidad, los quebequeses se miran constantemente en el espejo de la laicidad francesa que, a diferencia de ellos, pone el acento en la neutralidad del Estado de cara a las religiones y las convicciones profundas seculares y la separación de las Iglesias y el Estado. A diferencia de lo que opinan Bouchard y Taylor, para el grueso de los especialistas franceses sobre la laicidad, la libertad religiosa no forma parte formalmente de la laicidad, aunque es algo que va unido a ella. Para el politólogo francés Maurice Barbier, autor de La Laicité, “Esto lleva a veces a que se hable de laicidad-libertad, pero no es más que un abuso de lenguaje que no deja de tener riesgos, ya que puede llevar a identificar y a reducir la laicidad a la libertad religiosa, olvidando su naturaleza real y excluyéndola de manera inconsciente. De hecho, esta asimilación ha llegado a ser bastante común tanto entre los responsables religiosos (católicos, protestantes, judíos y musulmanes) como entre los dirigentes políticos (de derecha o izquierda), e incluso entre algunos especialistas de la laicidad. La libertad religiosa prevalece entonces sobre la laicidad y termina incluso por reemplazarla, lo que necesariamente tiene consecuencias prácticas” (Maurice Barbier, Por una definición de la laicidad francesa, traducción de Roberto Rueda Monreal)
Es evidente que definir la laicidad de una manera u otra tiene consecuencias prácticas, por ejemplo en el terreno de los signos religiosos en las escuelas públicas. Para Maurice Barbier, la Comisión Stasi y la ley francesa, es fundamental que el Estado, es decir sus instituciones y entre ellas la escuela pública, sean espacios neutrales ante las religiones y las convicciones seculares profundas de las personas. La laicidad de las escuelas públicas no se limita, respecto de los alumnos, al respeto de su libertad de conciencia: consiste básicamente en excluir la religión de las escuelas públicas e impone entonces a los alumnos un deber de reserva en su comportamiento, puesto que se encuentran en un lugar que pertenece a la esfera pública. Por otro lado, la libertad de conciencia de los alumnos, que es una libertad interna, no les otorga, de ningún modo, “el derecho a expresar y manifestar sus creencias religiosas” en los establecimientos escolares, puesto que se trata entonces de actos exteriores que introducen indebidamente la religión en el ámbito público de la escuela (Maurice Barbier, texto citado)
Yendo al terreno práctico, la ley francesa excluye del espacio público identificado como instituciones del Estado, los signos religiosos; prohíbe a quienes trabajan en esos espacios que lleven signos religiosos ostentosos y, en el caso de la escuela pública, también a los alumnos. En el sistema que los quebequeses denominan de laicidad abierta, se prohíben los signos religiosos en las instituciones públicas ; se autoriza a quienes trabajan en ellas a llevar signos religiosos a título individual , salvo en los puestos que impliquen ejercicio de autoridad (jueces, fiscales, policías); y se autoriza a los alumnos y alumnas de las escuelas públicas a que a título individual lleven signos religiosos o identitarios visibles . En el primer caso, el de Francia, el Estado es neutral y las personas que trabajan en las instituciones del Estado, incluidos los alumnos de las escuelas públicas, tienen un deber de reserva en cuanto a llevar y mostrar signos religiosos de forma ostensible y, en el segundo, el de Quebec, el Estado es neutral, pero esa neutralidad no se hace extensible a quienes trabajan en las instituciones, salvo cuando hay ejercicio de autoridad, y tampoco se hace extensible a los alumnos y alumnas de la escuela pública.

¿Y aquí?

En España, actualmente, la laicidad se fundamenta en el artículo 16 de la Constitución que entró en vigor en 1978. Es la regulación de la laicidad más larga en la historia de este país. La anterior regulación, la de la República, duró muy poco tiempo. Luego vinieron cuarenta años de franquismo, de nacional catolicismo. En el artículo 16 de la Constitución:

- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades.

- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

El artículo 16 tiene un serio problema, pues, de facto, reconoce una relación privilegiada con la Iglesia Católica, que es la única expresamente nombrada. Es cierto que la confesión católica es mayoritaria, pero establecer una relación de privilegio con ella entra en contradicción con lo proclamado en el artículo 14 de la Constitución, donde se dice que los españoles son iguales ante la ley y que no pueden ser discriminados en razón de la religión que profesen. A esto hay que añadir los acuerdos firmados con la Iglesia Católica en el año 1979. Por otro lado, está la Ley de Libertad Religiosa de 5 de julio de 1980, que pronto será modificada.

En ese marco normativo se establecen cuatro niveles de relación entre las confesiones religiosas y el Estado:

- La relación con la Iglesia Católica, con la que se establecen acuerdos específicos que le otorgan privilegios exclusivos, fundamentalmente en el ámbito de la consideración social y de la financiación.

- La relación con las confesiones religiosas que han alcanzado un arraigo notorio y que han firmado acuerdos con el Estado en el año 1992: evangélicos, judíos y musulmanes.

- La relación con las confesiones religiosas inscritas en el Registro, pero que se considera que no tienen un arraigo notorio.

- La relación con las confesiones religiosas que no están inscritas en el Registro. Su relación estaría sometida al derecho general de asociaciones.

No hay, en la laicidad española, ni una clara separación de las religiones y el Estado ni una clara neutralidad del Estado frente a las religiones, máxime cuando se admite una relación privilegiada con una de las confesiones. No se concibe la laicidad como separación clara de lo político y lo religioso, ni la religión queda fuera del espacio público, entendido éste como el espacio de las instituciones del Estado, como en el caso de Francia.
Ateniéndonos a lo que hay, dejando al margen lo que a cada uno de nosotros y nosotras le gusta o le deja de gustar, considero que el recientemente cesado Subdirector General de Libertad Religiosa, Juan Ferreiro, tiene razón cuando dice, en entrevista publicada en el periódico El País el día 16 de mayo, que “la libertad religiosa, nos guste o no, es un derecho fundamental”, y que en la relación del Estado con las religiones, “la Constitución tiene dos matices: laico o aconfesional y cooperador con las religiones. Cualquier Gobierno debe respetar esos matices que hacen nuestro sistema peculiar”. Con este marco general, y aunque las escuelas tengan autonomía para tener sus propios reglamentos internos, habría que concluir que portar individualmente signos religiosos perfectamente visibles no está prohibido. ¿Hay que regularlo de otra manera? ¿La futura ley de libertad religiosa tendría que entrar en el tema de los signos religiosos en el espacio público entendido éste como el espacio de las instituciones del Estado, incluida la escuela pública? ¿Tendría que hacerlo teniendo en cuenta que las comunidades autónomas tienen en materia de educación y otras, competencias en algunos casos exclusivas? Para discutirlo en su momento.
Me da la impresión de que a bastante gente de aquí le gusta la laicidad francesa. El problema es que el ordenamiento jurídico no da para que las cosas se parezcan a Francia. La Constitución habla de aconfesionalidad del Estado, concepto que luego el Tribunal Constitucional lo ha identificado con laicidad, con esa laicidad peculiar que decía Juan Ferreiro. En Francia la ley de separación tiene ya 105 años, y antes que ella hubo otras que hacían referencia a la escuela pública, las de 1882 y 1886. Hay un camino recorrido en una determinada dirección, que es necesario tomarlo en consideración.

La laicidad no cae del cielo

La laicidad es una de las maneras que hay para regular la pluralidad religiosa existente en las sociedades y la separación entre las diferentes profesiones religiosas y el Estado, es decir, entre el poder temporal representado por el Estado y el poder espiritual representado por las religiones. Hablamos de una sociedad laica cuando el poder temporal, representado por el Estado, y el poder espiritual, representado por las diferentes religiones son autónomos entre sí y hay unas normas, establecidas en las constituciones o en otras leyes, que protegen a cada uno de ellos de las intrusiones del otro.
La pluralidad religiosa, la existencia en una misma sociedad de personas que profesan diferentes religiones y de personas que no profesan ninguna religión, no se ha regulado históricamente, ni se regula en la actualidad en todas partes, incluso en el interior de la Unión Europea, de la misma manera, aunque todos los Estados de la Unión se inspiren en lo establecido en el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así, el artículo II-70 del Tratado por el que se intentó establecer una Constitución Europea, prácticamente calca lo dicho en ese artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
Ni tampoco se regula de la misma manera la separación entre las diferentes confesiones religiosas y el Estado, lo que estaría en la base de la laicidad. No hay, por tanto, una única y universal laicidad, sino que en cada sitio, la autonomía entre el poder temporal y el poder espiritual, y las normas que protegen a cada uno de ellos de las intrusiones del otro, se han ido construyendo según las circunstancias históricas de cada país. No es lo mismo, no son iguales la laicidad francesa, la laicidad española, la laicidad holandesa, la laicidad estadounidense, la laicidad quebequesa o la canadiense, por más que todas ellas tengan el elemento común de consagrar que el Estado es una cosa y las religiones otra, y que deben estar separadas.
La laicidad, en los diferentes países de Europa, se ha ido construyendo en el transcurso del tiempo en confrontación, fundamentalmente, con la Iglesia católica . La principal iglesia cristiana, si se hubiese atenido a las palabras de Cristo, mi reino no es de este mundo, dad al Cesar lo que es del Cesar y a Dios lo que es de Dios, parece que no tendría que haber sido contraria a la laicidad. Pero, lo cierto es que sí lo ha sido, y ello desde tiempos muy antiguos y hasta muy recientemente, prácticamente hasta el Concilio Vaticano II y la publicación de la Declaración Conciliar Dignitatis Humanae, cuya redacción se inició en 1962 y se publicó durante el papado de Pablo VI. Esa Declaración reconocía que la libertad de conciencia era una dimensión de la persona contra la cual no valían la razón de Estado ni la razón de la Iglesia. De todas formas y a pesar de que la situación no es la misma que hace un siglo, ello no quiere decir que hayan desaparecido todos los problemas. El de la laicidad sigue siendo un terreno de confrontación con la Iglesia católica, y con otras religiones .
Actualmente, y de la mano de las migraciones modernas, la presencia de personas que profesan la religión musulmana es un hecho palpable en Europa Occidental: en Gran Bretaña, unos 2 millones, la mayoría procedentes de países del antiguo imperio británico; Francia, entre 4 y 5 millones, es el país de Europa con mayor presencia de musulmanes; Alemania, unos 3 millones, la mayoría procedentes de Turquía y Kurdistán; España, aproximadamente 1 millón, la mayoría provenientes de Marruecos y Argelia, pero también de Senegal, Malí, Pakistán; Holanda, Bélgica, Dinamarca, … tienen también importantes minorías musulmanas.
Aunque las macrocifras hay que cogerlas con cierta prudencia, se calcula que en el mundo hay unos 1.500 millones de personas que profesan la religión musulmana. Es la primera gran religión en número de fieles (la suma de las diversas confesiones cristianas es mayor pero, si entre ellas las distinguimos, actualmente hay más musulmanes que católicos en el mundo, que es la religión cristiana más grande) y la que más rápidamente se expande y gana adeptos. En opinión de Oliver Roy, es la religión mejor adaptada a la globalización.
El islam en Europa es una realidad insoslayable. Es un actor religioso que trastoca en parte las regulaciones de la laicidad que estaban construidas, aunque nunca habían dejado de ser más o menos conflictivas, según los países y las épocas. Es un actor que a veces se convierte en principal, debido a la fuerte carga simbólica que en momentos determinados concentran algunos temas, fundamentalmente referidos a la mujer , y otros que afectan a las costumbres y a la forma de regular aspectos de la vida cotidiana.
Las religiones suelen contribuir a moldear las sociedades, pero las sociedades también moldean a las religiones. Las adaptaciones, más o menos intensas, con mayores o menores discusiones, por fuerza serán mutuas.
De este tipo de cuestiones aquí hemos discutido poco. Pero a la vista de lo que está pasando en nuestro entorno político y social y en otros países más lejanos, como el ejemplo que hemos citado más arriba de Quebec, es muy probable que la realidad nos vaya forzando poco a poco a ocuparnos más, por lo que nos vendrá bien aprender de otros que llevan más tiempo discutiendo.
Teniendo en cuenta la virulencia que a veces adquieren las discusiones cuando se trata de las personas de religión musulmana en Europa, podría ser conveniente tener en cuenta algunas cuestiones:
Una, sería muy imprudente meter a todas las personas musulmanas en el mismo saco, y considerar que todas ellas están determinadas, en sentido fuerte, por la religión que profesan. Como dice Amartya Sen, La confusión entre las identidades plurales de los musulmanes y su identidad islámica en particular no es sólo un error descriptivo; en el precario mundo en el que vivimos tiene serias consecuencias sobre las políticas para la paz. (Amartya Sen, Identidad y violencia)
Dos, es necesario distinguir entre el islam como religión y el islamismo, o islam político, como corriente política. El islamismo, en sentido estricto es … la ideología política del islam, según el modelo de las grandes ideologías políticas del siglo XX (Oliver Roy, El islam y el caos. El mundo islámico ante los retos del siglo XXI). Las bases del islamismo actual se sentaron entre las dos guerras, por una parte en Egipto, por el fundador de los Hermanos Musulmanes, Hassan Al Banna, y por la otra, en el subcontinente indio, por el paquistaní Abul Ala Mauduli… A mediados del siglo XX el islamismo adquiere una vertiente más radical en los escritos de uno de los Hermanos Musulmanes, el egipcio Sayyid Qotb, al que Nasser ejecutará en 1966. (Tzventan Todorov, El miedo a los bárbaros)
Tres, la importancia y difusión del neofundamentalismo islámico. El neofundamentalismo, desterritorializado y desculturizado por definición, está perfectamente adaptado a la globalización, lo que explica su éxito. Se divide en dos tendencias; la primera, conservadora y apolítica, pero separatista en el plano cultural, se adhiere al multiculturalismo. La segunda, yihadi, recupera la herencia de la violencia antiimperialista de la extrema izquierda europea, pero también puede acercarse a la extrema derecha antisemita y antimodernista. (Oliver Roy, El islam y el caos. El mundo islámico ante los retos del siglo XXI)
Cuatro, que el Islam no tiene una jerarquía eclesiástica, como la Iglesia Católica. No hay papa, cardenales, obispos o algo que se le parezca. Por ejemplo, y en contra de las apariencias, una de las tragedias del mundo musulmán, tanto ayer como hoy, es que la política se ha estado metiendo siempre en el terreno de lo religioso, y no al revés. Desde mi punto de vista, es algo que no tiene que ver con el contenido de la fe, sino con factores que podría llamar “organizativos”, y principalmente con el hecho de que el islam no propició la aparición de una “Iglesia” centralizada. Pienso a veces que si hubiera podido imponerse una institución semejante al papado, es probable que las cosas hubieran sido diferentes. (Amin Maalouf, El desajuste del mundo)
Quinto, que si bien es cierto que la religión ha contribuido a modelar parcialmente la realidad de algunos países, no es menos cierto que las personas de esos países a su vez han remodelado a la religión. De ahí que nos podamos encontrar con personas musulmanas, provenientes de países distintos, con prácticas religiosas, con intensidades de esas prácticas, y con referencias sobre mil aspectos de la vida (relaciones personales, sexualidad, matrimonios, etc.) bastante diferentes. La concepción de que las religiones cambian parece por sí misma casi una herejía. Pues, ¿qué es la fe sino una adhesión a lo eterno? ¿Qué es el culto sino una celebración de lo permanente? ¿Ha existido alguna vez una religión que tomara sus precauciones como transitorias, sus verdades como perecederas, sus exigencias como condicionales? A pesar de todo, las religiones cambian. (Clifford Geertz, “Observando al islam. El desarrollo religioso en Marruecos e Indonesia”, citado por Ignasi Alvarez en La construcción del inintegrable cultural)
Observando la experiencia de otros países, y más aquí de las cautelas arriba señaladas, habría que tener en cuenta dos grandes espacios. Uno se refiere al ámbito de los derechos, sobre los que siendo el estado español un país que reconoce la libertad de conciencia y de religión y la práctica del culto individual y colectiva, no tendría que haber problema, aunque en la práctica los haya. Me refiero a derechos tales como la apertura de mezquitas y oratorios o la de disponer espacios en los cementerios. No se trata de cuestiones de tolerancia, sino de derechos fundamentales de las personas. El otro se refiere al ámbito más difuso e impreciso de las costumbres , donde no queda más remedio que ir negociando y acomodando, por utilizar la expresión de los quebequeses. De la Comisión Bouchard-Taylor podemos sacar algunos ejemplos, además del más arriba señalado de los signos religiosos e identitarios en la escuela pública, tales como el hiyab (musulmán), la kipa (judío) o el kirpan (sij)

- Los calendarios festivos. Para la Comisión habría que acomodarlos, teniendo en cuenta que la población actual no es sólo o casi, exclusivamente católica."

- En cambio, no consideran aceptable que se pida que en los cursillos de preparación al parto no vayan las parejas de las embarazadas, tal y como lo hacían mujeres musulmanas, o que las mujeres musulmanas exijan que en los exámenes de conducir la examinadora sea mujer, o que sea hombre como exigían los judíos ortodoxos".

- Consideran que sería objeto de acomodación que en el ámbito sanitario se oriente hacia La Meca la cama de una persona moribunda de religión musulmana. O que haya intérpretes, o que se adecuen los menús. Con respecto a que se exija que la comida sea halal (musulmanes) o khaser (judíos), consideran no obligatorio, aunque se podrían facilitar frigoríficos para guardar comida.

- Las peticiones de las mujeres musulmanas de que estén acompañadas de sus esposos si el médico que les atiende es varón, se acepta de forma condicional, exigiendo que sea ella quien hable, quien haga las preguntas y quien responda a todas las cuestiones.

- No considera obligatorio que los hospitales tengan un espacio de rezo para cada religión. Habrá un espacio para todas las religiones.

- No se admite que las parturientas de religión musulmana vayan al paritorio con hiyab.

- Sí se considera acomodable que las enfermeras musulmanas vayan con hiyab, exigiendo que la prenda vaya esterilizada.

En el ámbito escolar, no se aceptan las demandas que piden modificar los planes de estudio (fundamentalmente suelen ser las asignaturas de biología y teoría de la evolución), ni que se exija que haya locales permanentes de oración. Se acepta, en cambio, adecuar la vestimenta para hacer deporte o no acudir a clase en una fiesta significativa para tal o cual religión.

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