Moolaadé, o la protección de quienes huyen de la ablación: Una lección de África a Occidente en materia de derecho de asilo

Moolaadé, palabra africana con que el director de cine Ousmame Sembène titulaba la segunda película de su trilogía sobre los heroísmos cotidianos en África, significa protección, derecho de asilo. Así, en África, quien pide moolaadé pide asilo. Y quien da moolaadé está protegiendo a quien huye, siendo esta protección inviolable e incuestionable por los miembros de la comunidad en la que se invoca. Y es que, sin leyes escritas, ni complejos reglamentos meticulosamente articulados, el moolaadé es una convención oral con valor jurídico pleno que, transmitida de generación en generación a través de leyendas narradas, posee unas reglas y decretos que toda la colectividad conoce y reconoce y respeta incondicionalmente. Nadie viola un moolaadé. Y al moolaadé se acogen quienes ven su vida en peligro y quienes por ello buscan amparo.
Así lo vemos en la película que aquí nos ocupa (Moolaadé, Senegal, 2004) la cual comienza con la imagen de unas niñas africanas huyendo del rito de la ablación y refugiándose en la casa de una mujer del pueblo, Colle, a quien solicitan moolaadé. Ésta, conocida en el poblado por haber impedido unos años atrás la ablación de su propia hija, no duda en proteger a las pequeñas (provocando con ello la ira de la comunidad). Y, para hacerlo, acota el espacio infranqueable de su patio con un mero cordón de lana de colores que nadie del pueblo se atreverá a romper o traspasar.

¿Quién tiene que aprender de quién?

A nuestros ojos occidentales la protección que un cordón de lana de colores puede garantizar no es, ni con mucho, suficiente ni eficiente a la hora de marcar una frontera intraspasable o un límite irrebasable. Y es que en este mundo del Norte (caracterizado por la creciente proliferación de vallas kilométricas, muros infranqueables, alambradas electrocutantes y sistemas frontex de última generación), la idea de que un cordón de colores sea suficiente para señalar un parapeto que nadie va a traspasar resulta, cuando menos, inaudita.
Más aún, resulta inaudita en un Norte en el que lo procedente del Sur es a menudo catalogado de primitivo, de atrasado, de rudimentario. Resulta insólita en un Norte en el que, con frecuencia, se defiende la necesidad de exportar a África el conocimiento y el progreso europeos, para que en el “continente africano de barbarie y atraso tribal” sus gentes aprendan a convivir en paz gracias a los instrumentos democráticos importados desde aquí. Pero, nada más lejos de la realidad, África nos cuestiona en esta película: en materia de protección ¿quién tiene que aprender de quién? África nos muestra en esta cinta una herramienta que, no sólo no ha sido importada desde Occidente, sino que además bien podría ser exportada desde el continente africano hasta el europeo (en aras de aprender aquí de una figura protectora del derecho de asilo más humana y justa que la que actualmente poseemos).

El moolaadé occidental:

Un instrumento "moderno” que deniega la protección al 95% de quien la solicita.
Efectivamente, en este llamado Norte existe una figura jurídica “equivalente” al moolaadé que es el derecho de asilo, reconocido como derecho fundamental en el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (Su concreción se da tras la Segunda Guerra Mundial cuando, en el marco de las Naciones Unidas, nace la Convención de Ginebra de 1951 con el objetivo de obligar a la comunidad internacional a asumir su responsabilidad en materia de protección de las personas huidas de sus países de origen por motivo de aquella guerra y posteriores).
Según esta Convención, toda persona forzada a escapar de su país por tener “fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas” tiene derecho a solicitar la protección de un país seguro, como lo es por ejemplo el estado español. Pero, ¿España protege a quien se lo pide? ¿Qué hace España con las peticiones de asilo que le solicitan? ¿Les concede el moolaadé?
No; definitivamente no. España deniega en torno al 95% de las solicitudes de asilo que recibe. (Las deniega, o bien porque considera inverosímil la historia de la persona solicitante, o bien porque considera que esta persona no aporta la suficiente documentación que demuestre la autenticidad de dicho temor, o bien porque considera que la persecución, pese a darse, no está motivada por ninguna de las cinco razones enumeradas explícitamente en la Convención.)
Estos motivos de denegación le fueron alegados, por citar un caso, a una mujer que en 2004 llegó a España procedente de Nigeria, tras huir de su país porque allí había sido vendida por su padre a un comerciante que ordenó que le practicaran la mutilación genital. Mutilada, logró escapar de la casa del hombre y, tras meses de viaje por Togo y Ghana, se embarcó como polizón en un barco que le trajo hasta Sagunto. Una vez desembarcada en el puerto valenciano, la mujer solicitó asilo al estado español. Su solicitud fue primero rechazada por inverosímil (ya que en Nigeria la ablación no es práctica habitual). Recurrió la denegación y, cuando el examen médico pertinente demostró que la mujer no mentía y que había sido genitalmente mutilada, el Estado volvió a rechazar su solicitud de asilo alegando que, en tanto que la ablación le había sido ya practicada, no tenía sentido que la mujer siguiera teniendo temor a que se le volviera a practicar. La dantesca argumentación concluía con la correspondiente denegación del estatuto de refugiada y con la concesión, a modo de caritativa dádiva, de una protección por razones humanitarias temporal.
Este escalofriante ejemplo es sólo uno de los miles de casos de mujeres y hombres que logran arribar a España creyendo que, por fin, pisan tierra segura y que, sin embargo, se encuentran con un Estado que les cierra las puertas sin pudor. El dolor, la impotencia y la rabia de Ousmame Sembène ante esta vulneración continua del derecho de protección de las personas solicitantes de asilo en los “países seguros” es lo que llevó al director africano a dirigir el filme Moolaadé y a titularlo precisamente Moolaadé. En realidad, podría haberlo titulado “Libertad”, o “Ablación”, o “Mujeres”, pero lo tituló “Protección” en un acto de militancia en pro de los derechos humanos de quienes solicitan refugio en los países teóricamente firmantes de la Convención de 1951.

La protección de mujeres refugiadas y el temor a la mutilación genital femenina.

De entre quienes solicitan dicho refugio, Sembène quiso centrar su filme en las historias de las mujeres africanas que huyen de la ablación o “salindé” (operación de extirpación total o parcial del clítoris, de escisión de los labios vaginales o de cierre del orificio de la vagina) a la que, todavía hoy en día, son sometidas las niñas de más de veinticinco países africanos como parte de unos ritos tradicionales de purificación en los que mueren gran parte de las pequeñas (por hemorragias, por infecciones o por complicaciones de índole similar).
El director, sensible, comprometido, militante, quiso denunciar dichas muertes y, en particular, quiso que la película Moolaadé sirviese para agitar la conciencia del público espectador europeo planteándole que, si las niñas africanas del filme fueran personas “de verdad” (y no “de película”) buscando refugio, no en la casa de Colle ,sino en la frontera de alguno de los países de la Unión Europea, probablemente recibirían una denegación de su solicitud de asilo, por no cumplir requisitos o por no ajustarse con precisión a lo estipulado por la Convención.

Desde 2007, sí entra.

La buena noticia es que, en el caso del estado español, si las mujeres de la película de Sembène fueran personas y no personajes y se presentaran en una frontera española solicitando refugio, al menos se toparían con una Ley de Asilo que, desde el año pasado (y como consecuencia de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres que entró en vigor el 24 de marzo de 2007), incluye una nueva Disposición Adicional para que dicha Ley de Asilo sea de “aplicación a las mujeres extranjeras que huyan de sus países de origen debido a un temor fundado a sufrir persecución por motivos de género” (incluyéndose en este apartado, no sólo la mutilación genital, sino también los casos de prostitución forzada, de explotación sexual, de persecución motivada por la orientación sexual, de crímenes de honor o de otra violación grave de sus derechos fundamentales por motivos de género).
Estas mujeres pueden explícitamente buscar el amparo de la Ley de Asilo española y cruzar los dedos para ser parte de ese 5% de solicitudes que se admiten. Porque, la mala noticia es que, en opinión de las diferentes entidades que lideraron el pasado año la Campaña de Incidencia Política NO ENTRA por el Reconocimiento del Derecho de Asilo de las Mujeres Perseguidas por Motivos de Género (ALDARTE, CEAR-Euskadi, Colegio de Abogados de Bizkaia, Hegoak, Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco y Mujeres del Mundo), “existe un abismo entre la existencia de derechos y la posibilidad de disfrutarlos efectivamente. Esto es, existe un abismo entre que en la Ley de Asilo se recoja como motivo para solicitar este derecho las persecuciones basadas en las asignaciones de género y que estas personas vayan a ser protegidas en el Estado español”.
Tal vez lo que necesitamos para materializar y garantizar esta protección es un cordón de lana de colores con que acotar un espacio de refugio en el que las mujeres de Sembène y otras mujeres en similar situación definitivamente ENTREN.

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