La desigualdad como política básica de tratamiento a las persoans inmigrantes

SOS Racismo / SOS Arrazakeria

Un sistema no tan igualitario.

Presumimos de vivir en el mejor de los sistemas de organización política conocidos, el sistema democrático, el estado de derecho, donde se supone que todas las personas son iguales ante la ley, y que la justicia, ciega, es aplicada por igual sin mirar a quién se le aplica.
Sin entrar en grandes debates, simplificando mucho, se supone que existe un “contrato social” por el cual, las personas cedemos una parte de nuestra soberanía a un gobierno para poder organizarnos y convivir, y, en democracia, participamos periódicamente en la elección de quien nos gobierna, y tenemos capacidad de influencia en cuáles son las políticas que se hacen para organizar esta convivencia en comunidad.
Las personas quedamos pues obligadas al cumplimiento de las leyes, a cambio de poder participar en determinado grado en la decisión de cuáles serán estas leyes.
El problema es que la justicia se supone que es ciega, pero las personas, que no lo somos, vemos con diáfana claridad que la realidad demasiadas veces muestra excepciones a estos principios de igualdad y de posibilidad de participación. La igualdad no es para todas y la capacidad de decidir, o influir en las decisiones, no es para todas. Y cuando eso ocurre, el sistema hace aguas por su base.
La inmigración está poniendo de manifiesto muchos de estos problemas, que no nos son ajenos, que no son traídos por la inmigración, ni le afectan sólo a las personas inmigrantes, sino que son propios de nuestro sistema, y pueden afectar a todas las personas, aunque de hecho suele afectar mucho más a unas personas que a otras.
Nuestro sistema no está adaptado, o puede que en unos casos no sepa adaptarse, y en otros no quiera adaptarse, a la realidad, que es variada y compleja, y a las personas, que somos, afortunadamente, complejas, diversas, y heterogéneas.
Hay excepciones, exclusiones, y hay muchas.

Sobre todo, y ante todo, inmigrantes.

Las personas que han inmigrado (pues dejan de ser inmigrantes en cuanto termina su viaje), cada cual con sus estrategias migratorias y sus razones, son muchas cosas, y han sido, en su vida, muchas otras. Trabajadoras, empresarias, autónomas, dependientes, estudiantes, licenciadas, diplomadas, de letras, de ciencias, agricultoras, obreras, oficinistas, comerciantes, de pueblo, urbanitas, mujeres, hombres, feministas, machistas, creyentes, practicantes, no practicantes, ateas, solteras, casadas, madres o padres, hijos o hijas, niñas y niños, adolescentes, jóvenes, mayores, de izquierdas, de derechas, solitarias, solas, acompañadas, familiares, caseras, callejeras, activas, emprendedoras, de estatus social determinado, de clase media, con mayor o menor formación, con tal o cual profesión, … cada cual compartiendo unas cosas con unas personas, y otras cosas con otras, y diferenciándose de unas personas en unas, y de otras en otras, persona a persona, con identidades individuales y compartidas tan ricas, variadas, y complejas, como las de cualquiera.
Tan diferentes y tan iguales, con tantas y tan variadas situaciones, historias y experiencias de vida, como cualquier otra persona, bajo la característica compartida de haberse trasladado de un lugar a otro con la esperanza de mejorar. Y de nuevo, por mejorar, cada cual lo entiende a su modo, estudiar, ejercer una profesión, tener más libertad, más seguridad, más posibilidades y alternativas de futuro, ganar dinero para mantener a la familia en el país de origen, buscar un mejor futuro para hijos e hijas, volverse a su país al cabo de un tiempo, quedarse, y mil etcéteras.
Pero una vez aquí son inmigrantes, ante todo y sobre todo, son vistas y tratadas, legal y socialmente, como inmigrantes. La identidad individual, rica y compleja, como la de cualquiera, o las diferentes identidades colectivas con las que cada cual se identifica, quedan subsumidas, borradas, para la comunidad de la cual se quiere formar parte, ante la definición de inmigrante.
Si bien el punto de inflexión principal para el ejercicio de los derechos es la posesión, o no, de la nacionalidad, que desde el punto de vista normativo marcaría la plena ciudadanía, incluso entonces seguimos encontrando que quien ha accedido a la nacionalidad es considerado social, y en muchos casos, políticamente, inmigrante. La idea de la existencia de inmigrantes de segunda generación, de tercera, es la negación plena del acceso a la ciudadanía y la igualdad basada en una concepción puramente racista.
Si la deshumanización es una característica propia de nuestro sistema, ésta queda profundizada, aun más, cuando hablamos de inmigración. Las personas, mujeres y hombres, con su individualidad, su historia propia e intransferible, su diversidad, sus planes de futuro, sus esperanzas, sus necesidades, sus anhelos, su identidad, sus aficiones, su edad, su formación, y mil etcéteras, cada cual con lo suyo, son metidas automáticamente en el mismo saco, saco cargado de simplificaciones, cosificación, prejuicios, estereotipos y discriminaciones legales y sociales. Ahí les meten los medios de comunicación, ahí les meten los políticos, ahí les mete gran parte de las personas, y ahí les mete el Estado y las leyes y normativas.
Pero la realidad de las personas y de las migraciones se empeña en ser compleja, no tiene ni una sola causa, ni un solo objetivo, ni un solo modo, ni un solo protagonista o sujeto, por mucho que haya quienes, incluidos nuestros gobernantes, se sientan tentados de reducirlo a fórmulas sencillas y homogéneas y a unas pocas categorizaciones, que deben entrar en unas pocas vías, que se han demostrado incapaces de abarcar las diferentes realidades.

Homogeneidad y Aparheid jurídico.

Una de las excepciones, que no la única, que establece el sistema, es el tratamiento que se da a las personas “extranjeras”. Existen las personas plenas, ciudadanos y ciudadanas, por un lado, y existen, por otro, los y las inmigrantes. Es decir, unas somos, por derecho, y otras no son.
Las personas que han inmigrado son personas individuales y diferentes, pero, efectivamente, todas tienen algo en común, el que se les meta en ese saco, y el vivir sometidas a un marco normativo, específico y diferente, evidentemente discriminatorio, al de las personas no consideradas “inmigrantes”. Un marco normativo pensado y construido para organizar la desigualdad en el plano legal, social y político. Un marco normativo que les recuerda de modo constante que son distintas, que no tienen los mismos derechos que las personas “autóctonas”, y que necesitan tener, y mantener, un permiso para poder vivir, y que no pueden vivir donde quieran o con quien quieran, que no pueden viajar o estar con su familia cuando, cuanto, o como quieran, no pueden trabajar en donde o en lo que quieran (o encuentren). Un marco normativo que les recuerda que no pueden obtener ese permiso, con lo que eso conlleva, y que cuando lo tienen, pueden perderlo, con lo que eso conlleva.
El propio Estado organiza esa desigualdad, les excluye de la ciudadanía y del ejercicio de los derechos de las personas, y les recuerda constantemente que aunque vivan aquí no pueden formar parte de esta comunidad.
Los ciudadanos y ciudadanas nos vemos sometidos a un montón de leyes y obligaciones, y tenemos la posibilidad de ejercer unos determinados y limitados derechos. Las personas que han inmigrado, vecinos y vecinas de nuestros pueblos y ciudades, por el hecho de no ser “nacionales” deben cumplir, por supuesto, con todas las obligaciones que debe cumplir el resto, y con otras muchas, especiales, que deben cumplir por ser extranjeras. En cambio, esos derechos que tenemos la posibilidad de ejercer, son, para ellas, mucho más limitados (cuando no inexistentes).
Si se supone que la ley de extranjería y las políticas y el marco normativo de inmigración son para regular la entrada de los flujos migratorios, ¿por qué se les aplica a las personas extranjeras unas normas diferentes en cuanto a derechos y obligaciones cuando ya están aquí? ¿Por qué no se les aplica simplemente, como al resto, en igualdad de condiciones, el conjunto de leyes y normas que regulan los derechos y obligaciones de quienes aquí vivimos formando parte de esta sociedad? Posiblemente porque la ley de extranjería y el resto de normas, mucho más allá de regular y ordenar los flujos migratorios (lo cual, por otra parte, no logran ni de lejos) lo que regulan y organizan es la desigualdad. La ley de extranjería se denomina en realidad ley de derechos y libertades de los extranjeros, y lo que hace es eso, tasar, condicionar y limitar esos derechos y libertades y su ejercicio.
Los derechos se convierten en privilegios inaccesibles para una parte de la población. Las leyes imponen la desigualdad, y su aplicación, su práctica, profundiza aun más en esta desigualdad. No todas somos iguales ante la ley.

La realidad es invertida. La víctima es convertida en culpable.

Discursos políticos y mediáticos tienden a crear, además, una imagen distorsionada, cuando no invertida, de la realidad. Se traslada a la población la imagen de la persona inmigrante como competidora, cuando no usurpadora, de nuestros derechos o privilegios. Se traslada la visión de conflicto, peligrosidad y de insostenibilidad, hasta presentarles como una agresión presente o potencial. Se presenta a las personas inmigrantes como causantes de muchos de los males propios de nuestro sistema, males de los cuales, en realidad, son víctimas.
La existencia de marginación, de infravivienda, de delincuencia, de prostitución, de tráfico de drogas, de explotación y precariedad laboral, de insuficiencia en los recursos y ayudas sociales, es, sin más ni más, achacada a la presencia de personas que han emigrado, por mucho que todo esto existiese mucho antes de su llegada, y por mucho que sean quienes lo sufren.
Se da por bueno el discurso, no contrastado y falso, de la existencia de derechos especiales, de la existencia de ayudas y ventajas propias para personas inmigrantes, cuando en realidad no existe absolutamente nada de esto, sino al contrario, no tienen más, sino que no pueden acceder a muchas de las que existen.
Se da por bueno el discurso, no contrastado y falso, de la existencia de un menor número de obligaciones, cuando muy al contrario, deben cumplir con todas la leyes que afectan al resto, y con mucho más.
Se maneja la idea de que no quieren integrarse y que hay que convencerles de que lo hagan, cuando sí que quieren hacerlo, ansiosamente, pero no se les deja. Se afirma que no quieren cambiar el modo de vida que tenían en sus países, cuando precisamente es a eso a lo que han venido.
Se maneja la suposición de que han hecho algo mal para estar en situación irregular, cuando lo que ocurre es que por mucho que se esfuercen no encuentran vía alguna para hacerlo bien.

Diferentes situaciones

Desde el punto de vista de cómo afecta el marco normativo especial para las personas extranjeras, dentro de las limitaciones al ejercicio de los derechos y del aumento de las obligaciones, existen diferentes situaciones en función del origen de las personas.
Las ciudadanas de la UE, a quienes no les es de aplicación la ley de extranjería, que si bien no ven limitaciones sustanciales al ejercicio de su actividad laboral y su movilidad, están privadas de algunos derechos, como el del voto, en elecciones al parlamento, bien autonómicas o bien estatales.
Un caso especial es el de las personas ciudadanas de Rumania o Bulgaria, que tienen una moratoria de 2 años para el ejercicio libre de sus derechos laborales, como antes, de mediados de 2004 a mediados de 2006, tuvieron otros países que se incorporaron a la UE en la última gran ampliación. Personas rumanas y búlgaras pueden circular y montar negocios, votar y ser votadas en elecciones municipales o europeas, pero que en relación al acceso al empleo por cuenta ajena se encuentran en similar situación a la de las personas extracomunitarias, teniendo que regresar a su país de origen para gestionar visados de trabajo.
Las personas extracomunitarias, que, estén en la situación que estén, y dando igual el tiempo que lleven en el estado español, carecen de derecho alguno de participación en elecciones, o de acceso a la función publica y a algunos otros trabajos reservados a nacionales o europeas, deben comunicar cualquier cambio de domicilio o de estado civil, y cuya situación depende de la continua renovación de sus permisos de trabajo y residencia.
Dentro de este grupo un caso especial es el de los cónyuges y familiares de ciudadanas comunitarias, quienes se mantienen dentro del régimen comunitario por una concepción basada, no en tener unos derechos propios, sino en los derechos de la persona comunitaria de que su mujer, marido, o familiar extranjero, del cual dependen. Sus permisos, y sus derechos, quedan supeditados a que se mantenga esta dependencia familiar. Si se separan o divorcian, pierden la posibilidad de ejercitar esos derechos y, o bien pierden el permiso, o bien pasan a tener un permiso normal, con muchas más limitaciones.
Las personas inmigrantes en situación regular dependen de la permanencia-renovación de su permiso de trabajo y residencia, y hasta que puedan acceder a un permiso “permanente” (tras renovar el primer permiso de un año, y otros dos temporales de dos años cada uno) quedan supeditadas a que hayan estado trabajando, con las correspondientes cotizaciones a la seguridad social. Tienen limitado el tiempo que pueden permanecer fuera del Estado, deben renovar su empadronamiento cada dos años, su permiso puede ser anulado, o no renovado. Además durante el primer año el permiso limita a trabajar tan solo en una determinada actividad y provincia. Por otro lado, ven muy limitadas las posibilidades de traer (reagrupar) a su familia, lo cual sólo pueden solicitar cuando tienen un permiso ya renovado y demostrando unos medios económicos y de vivienda que no se piden a la población “nacional” (y que la mayoría no podríamos cumplir).
La situación de regularidad esta condicionada por el trabajo, pero no cualquier trabajo, sino que, bajo el discriminatorio principio de “prioridad nacional”, solo pueden presentar para acceder a un primer permiso trabajos que la Administración considere que no se cubren suficientemente.
Más grave aún es la situación de las personas que se encuentran en situación irregular, las cuales no tienen prácticamente ningún derecho. Estando empadronadas pueden tan solo acceder a los derechos sociales básicos; asistencia sanitaria, educación (pero sólo la obligatoria), y en alguna Comunidad Autónoma, como es el caso del País Vasco, a ayudas sociales. Están abocadas a trabajar en la economía sumergida, no poder convalidar u obtener titulaciones, no poder sacar permisos de conducir, vivir en la clandestinidad, sin poder viajar a ver a sus familias o intentar traerlas, sin derechos no ya de voto, sino tampoco de asociación o manifestación, y siempre con el miedo a la expulsión por estancia irregular.
Y más aun si no se encuentran empadronadas, donde sólo se les reconocen algunos mínimos derechos muy básicos respecto a situaciones límite, como ser atendidas sanitariamente por urgencias, o a la tutela judicial y asistencia letrada ante una detención o expulsión.
La irregularidad es estructural y es una constante desde la ley de extranjería del año 85. Los sistemas para estar y trabajar de modo regular han resultado, por complicados y estrechos, totalmente insuficientes, cuando no plenamente inoperantes. La contratación en origen, y los contingentes o cupos, no responden a la realidad del modo y velocidad en que se accede a trabajos y se contrata. Los modos de calcular y gestionar las necesidades del mercado laboral no se aproximan, ni de lejos, a la realidad. Ha quedado demostrado que basar los cálculos para los flujos tan sólo en las necesidades del mercado laboral no responde a los modos y razones de la migración. Las personas inmigrantes no pueden acceder a la información de las ofertas reales, y las empresas no contratan gente que no conocen, no esperan meses y meses a que vengan a cubrir el puesto que necesita ser cubierto, y, dada la precariedad laboral existente, nadie contrata de principio por todo un año. El hecho es que la gente viene, y encuentra trabajo. Y la ley no permite, ni a personas trabajadoras inmigrantes, ni a quienes contratan, hacerlo de modo regular. Las periódicas regularizaciones extraordinarias (1991, 1996, 2000, 2001 y 2005) han sido el reconocimiento implícito de que el sistema ordinario no funciona, y tan sólo han sido parches que no solucionan los problemas de fondo. El sistema de acceso a la regularidad por arraigo supone el reconocimiento, y la imposición, de la necesidad del paso por la situación de irregularidad durante un mínimo de 3 años. Más de 20 años de experiencia demuestran que no se regulan los flujos migratorios, sino que tan sólo se obliga a venir por vías cada vez más caras y peligrosas, que la irregularidad no es una situación buscada por quien emigra, sino que es consecuencia del propio marco normativo y las políticas de inmigración, y que lo que realmente se hace es discriminar en lo legal y lo social, limitando la capacidad de funcionamiento de las personas inmigrantes en el ejercicio de los derechos, en lo laboral y en el conjunto de su vida.

La discriminación en la vida cotidiana. El trabajo.

Una de las funciones básicas de este marco normativo es, como ya ha quedado plasmado, limitar las posibilidades de integración laboral de las y los trabajadores inmigrantes.
Lo primero con lo que se encuentra alguien que quiere trabajar habiendo inmigrado es que no se le deja trabajar en cualquier cosa. No todo trabajo vale. El principio de prioridad nacional establece que para que a un inmigrante le sea concedido un permiso de trabajo, y por tanto de residencia, debe acceder a un empleo que no esté cubierto por la mano de obra “nacional”. Este principio, además de los grandes problemas que conlleva en su absoluto alejamiento de la realidad sobre lo que necesita el mercado de trabajo, es ya un punto de partida plenamente discriminatorio, además de corto de miras e insuficiente para hacer frente a la realidad de los flujos migratorios.
La contratación en origen, no responde al funcionamiento real del mercado (quien oferta y quien demanda trabajo no están en contacto, y los ritmos y modos del funcionamiento administrativo para contratar a una persona extranjera no responden a las necesidades ni de una de las partes ni de la otra), y la inadmisión a trámite de las solicitudes de quien esté aquí (obligación de volver al país de origen y esperar contestación meses y meses, validez tan sólo de los empleos que la Administración considera no cubiertos, inseguridad respecto a si la respuesta será positiva, etc.) hace que el acceso a la situación de regularidad sea una aventura titánica.
El necesario paso por la clandestinidad, antes de acceder al arraigo, insiste en esta línea de la irregularidad como algo estructural del sistema.
La irregularidad conlleva a su vez la desprotección, la desregulación, y alimenta la economía sumergida, la inestabilidad laboral y las malas condiciones de trabajo, además de convertir a las personas inmigrantes en carne de cañón para la explotación y los abusos, lo cual queda además agravado por el terror a la denuncia y la expulsión, viendo muy limitadas sus posibilidades de reivindicación de mejoras laborales, o de denuncia de abusos, por el miedo a quedarse sin trabajo y ser expulsadas.
La necesidad de disponer de un empleador o empleadora, que ofrezca el trabajo adecuado, acceda a hacer el esfuerzo y asumir las esperas y papeleos necesarios para solicitar un permiso, bien viajando al país de origen, bien mediante el arraigo, en lugar de dar trabajo a otra persona, coloca a la persona inmigrante en una situación de absoluta dependencia respecto de quien le contrata, no siendo nada extraño el acatamiento de la imposición de condiciones laborales abusivas, como el pagarse la totalidad de las tasas y las cotizaciones a la Seguridad Social, o descontárselas del sueldo.
Incluso cuando se ha accedido a la regularidad, la necesidad de renovar el permiso de trabajo y residencia, y la condición de tener que haber cotizado como mínimo la mitad del tiempo de vigor del permiso (a jornada completa), continúa poniendo a la persona inmigrante en una situación en que tiene que priorizar la renovación sobre las condiciones laborales, manteniéndose esta dependencia y la necesidad de aceptar jornadas, salarios o condiciones laborales precarias. A lo que hay que añadir la limitación en vigor durante el primer permiso respecto a poder trabajar tan sólo en una determinada actividad y una determinada provincia, que impide cualquier tipo de movilidad laboral.

La discriminación en la vida cotidiana. La vivienda.

El problema de la vivienda, su sobreprecio, afecta de modo evidente a toda la sociedad. La burbuja especulativa y la necesidad de financiación municipal resueltas por la vía de los ladrillos, han dado lugar a tener que dedicar a la disposición de vivienda unos niveles de renta que condicionan la vida de gran parte de las personas, especialmente la de las menos pudientes.
El freno a la posibilidad de enriquecerse casi sin límites gracias al fenómeno de la vivienda, y la necesidad de un parque de viviendas de alquiler social, que favorezca a las personas con menores ingresos, está siendo afrontada por los poderes públicos de modo claramente insuficiente con una voluntad política que puede ser calificada, muy suavemente, de demasiado tímida.
Las personas inmigrantes se ven especialmente afectadas por el problema de la vivienda, por un lado, por su pertenencia, en la mayor parte de los casos, a los estratos sociales con menores ingresos y mayor precariedad laboral, y por otro a problemas específicos del trato social y legal que reciben por el hecho de ser inmigrantes.
En este segundo orden de cosas, sus ingresos y su situación de casi permanente inestabilidad y provisionalidad hacen que tan sólo puedan acceder a la vivienda de alquiler, cuya cantidad es claramente escasa, y su precio disparatado, para las necesidades existentes en la sociedad. Además de esto, el racismo social existente, los prejuicios y los estereotipos, les excluyen de la posibilidad de acceso a una gran parte de las viviendas, que no aceptan “extranjeros-as”. En otros muchos casos, la situación de irregularidad les impide demostrar “con nómina” la existencia de un trabajo y unos ingresos, y sin ingresos demostrables documentalmente se cierran muchas de las posibilidades, ya de por sí escasas.
La escasez de viviendas a las que poder acceder es, a su vez, el caldo de cultivo ideal para las personas que quieren aprovecharse de su necesidad imponiéndoles precios abusivos o viviendas en condiciones precarias.
La carestía y la escasez, la imposibilidad de encontrar y pagar lo que piden, lleva a su vez a la necesidad de compartir vivienda, al igual, por otra parte, que gran parte de treintaañeros-as mileuristas o estudiantes autóctonos, pero también en esto encuentran sobredificultades añadidas, pues los prejuicios y estereotipos, y el morbo o desprecio al inmigrante de algunos medios de comunicación, comentaristas y políticos ha creado en la sociedad una importante alarma social sobre supuestos “pisos patera” y supuestas situaciones de hacinamiento y problemas derivados que, en la mayor parte de los casos, se corresponden en poco o en nada con la realidad en que viven la mayor parte de las personas inmigrantes. Prejuicios y estereotipos, que les causan no pocos problemas en su vida diaria con algunos vecinos y vecinas y arrendadores.
La necesidad de empadronarse, para acceder a los mínimos de sanidad, escuela, o servicios sociales, dada la escasez de vivienda, la realidad de muchos propietarios que no dejan empadronarse, y el subarriendo, ha dado lugar a un sobreprecio en los pisos o habitaciones que dan derecho al preciado empadronamiento.
En lo que se refiere al marco legal, la reagrupación familiar exige disponer de unas previas condiciones de vivienda, difícilmente asumibles, sobre todo para una persona sola que quiere traer a su cónyuge o hijos.
En lo que se refiere al acceso a la vivienda social, nos encontramos con varios problemas. Por un lado la exigencia de unos ingresos mínimos que dejan fuera a quien más lo necesita, y por otro, la exigencia, en la mayoría de lugares del Estado, de encontrarse en situación de regularidad, y en comunidades donde no se exige este requisito, la necesidad de disponer de unas nóminas o ingresos demostrables, que en la práctica, aunque no esté en la letra, les deja igualmente excluidas del sistema. Además de esto, no se contempla ni que la familia pueda venir después, ni que pueda ir más allá de pareja más hijos-as, lo que se corresponde con nuestra realidad, pero no con la de buena parte del mundo. Igualmente quedan excluidas otras posibles unidades de convivencia (compatriotas que comparten piso, etc.).
Muchas personas se llenan la boca denunciando supuestos hacinamientos y malas condiciones de vivienda, pero pocas plantean que no existen alternativas, y que si hay gente que vive en malas condiciones es porque no encuentra nada mejor, y que el cierre de un piso (porque siempre se pide el cierre, no el arreglo o la reubicación) tan sólo da lugar a ir a uno peor (ya que si pudiesen ir a uno mejor, ya lo habría hecho).

La discriminación en la vida cotidiana. La reagrupación familiar.

La separación de la familia y las dificultades para juntarse con ella está siendo, en lo humano, uno de los temas más sangrantes e inhumanos que están sufriendo las personas inmigrantes. Para empezar, durante todos sus años de estancia irregular, que supera los tres años, esperando al arraigo, o a una regularización extraordinaria, no tienen posibilidad alguna de viajar a sus países, pues no podrían volver a entrar. Si tienen suerte, habiendo accedido a la regularidad, deben pasar todo un año para renovar el permiso, más lo que lleve tramitar la renovación, para solicitar reagrupar a algún familiar (cónyuge, o descendientes o ascendientes que dependan de ellas). Para ello deben demostrar disponer a su nombre, por adelantado, de una vivienda suficiente, y tener ingresos suficientes. No vale tener una habitación, y no vale pensar en tener luego otra más, hay que tener la casa por adelantado. Y los ingresos, en la práctica están exigiendo que se gane cerca de 900 euros, por encima de lo que se esté pagando de alquiler. Dado que piden disponer por adelantado de una vivienda entera, al precio que tienen, se está pidiendo que los ingresos ronden tranquilamente los 1.700 euros al mes, cantidad impensable para mucha gente inmigrante, y más si está sola, como lo sería para gran parte de las personas autóctonas.
El drama humano que esto está produciendo es terrible. Madres que durante 3 años, o más, no pueden viajar a ver a sus hijos, y que marcharon con la esperanza de traerlos en cuanto se instalaran y ven que tardarán, en el mejor de los casos, 3 años en la irregularidad, unos meses tramitando el primer permiso, un año de primer permiso, unos meses de renovación, más otros meses de tramitar la renovación, 5 añitos, en poder traer al primer familiar, y entonces elegir si traer al marido, o al hijo, o a la hija,… Hijos e hijas que han quedado temporalmente al cuidado de la abuela, de un tío o una prima, y que 5 años después, continúa la involuntaria cesión, la separación y la consiguiente desestructuración familiar.

El voto y la participación política.

Como ya hemos comentado, las personas extracomunitarias, estén en situación administrativa irregular o regular, tengan un tipo de permiso u otro, o lleven menos o más tiempo residiendo aquí, son excluidas del derecho al sufragio, ni pueden votar, ni pueden ser elegidas. Y las comunitarias sólo pueden serlo en las elecciones municipales, en el resto, tampoco. Se les niega el derecho a formar parte de la comunidad política, a influir en la elección de los gobernantes que establecerán las leyes, las políticas, las infraestructuras y los servicios, bajo las que viven, y que tendrán, como el resto de la gente, que costear vía impuestos directos e indirectos. La Constitución, en su artículo 13.2 les excluye, y esto habría que cambiarlo.
Muchas personas lo ven como natural, igual de natural que antes, no hace tanto, sólo pudiesen votar los ricos, los hombres, los blancos… pero las exclusiones, a corto y medio plazo, sólo han causado problemas, y, en cambio, las inclusiones, a medio y largo plazo han mejorado el sistema, para todos y todas.
Si hablamos de integración, si pedimos integración, no puede mantenerse la exclusión. La gente vive aquí, y es gobernada, trabaja aquí, y paga los impuestos con que actúa el gobierno. Parece justo, e inevitable, que pueda participar en la decisión de quién gobierna. A todos los niveles.
Pero la participación política no se limita al voto, y parece que en otros modos de participación política tampoco existe superación de esta exclusión. La ley de extranjería deja fuera del derecho de asociación, sindicación o manifestación a las personas que están en situación irregular. Esta exclusión de los derechos de sindicación, manifestación, huelga, asociación, presentes en la ley de extranjería aprobada en la última etapa del PP, y mantenida y desarrollada por el PSOE, fue recurrida por inconstitucional, incluido por el PSOE, que curiosamente, en el poder, ha mantenido. Las leyes de asociaciones y voluntariado, incluida la del Gobierno Vasco, también mantienen esta discriminación (por muy contradictorio que sea con el Plan Vasco de Inmigración, o con lo que dice defenderse de ciudadanía inclusiva).
Existen, además, y previo al cambio del marco legislativo excluyente y discriminatorio, algunas posibilidades de participación política, que, aunque débiles, son importantes sobre todo porque, siendo las únicas que existen han sido muy poco exploradas y desarrolladas. Consejos ciudadanos y vecinales, presupuestos participativos, consejos de distrito, consejos o foros consultivos, comisiones, mesas de debate y participación, son vías, estrechas e insuficientes, pero posibles con el actual marco normativo, que permitiría a las personas inmigrantes un pequeño grado de participación política, individual o colectiva. Lo llamativo es que, incluso existiendo en otros lugares experiencias en este sentido, nuestras instituciones se han esforzado más bien poco por impulsarlas.

El papel de nuestras instituciones y el acceso a los servicios de protección social.

Es cierto que las competencias claves para la integración social, laboral y política, quedan fuera de la competencia de nuestras instituciones. Desde la gestión de las entradas, a la concesión y renovación de los permisos, pasando por las normativas de reagrupación familiar, hasta el derecho a voto, son temas que quedan en el exclusivo ámbito de las competencias estatales, muchas de las cueles posiblemente pudieran y debieran ser transferidas.
Pero esto no quiere decir que no haya exclusiones creadas y mantenidas, y que pueden ser evitadas, en manos de nuestras instituciones, y que tienen gran importancia en la vida cotidiana.
Existen planes de inmigración en el ámbito autonómico, así como diversos planes municipales, que hablan de ciudadanía inclusiva, basada en la residencia de hecho, demostrada, no por el permiso, sino por el empadronamiento. Planes dotados de un discurso antidiscriminatorio e incluyente, pero con una gran disfunción entre lo que dice y lo que puede hacer, o lo que hace, realmente.
Aun así, es constatable que no es lo mismo unos Gobiernos que otros, unas Comunidades que otras, unas Diputaciones que otras, y unos municipios que otros. En algunas comunidades las personas en situación irregular pueden acceder a unos determinados servicios sociales, y en otras no. En la del País Vasco, por ejemplo, pueden solicitar ayudas de emergencia o renta básica, y en otras no (lo cual, curiosamente, demuestra que la gente no viene porque le den nada, sino que va, en general, a donde puede trabajar).
En muchos casos encontramos comportamientos contradictorios entre las declaraciones de intenciones y el análisis de la realidad que se hace en estos planes y la aplicación de políticas que se hace desde nuestras instituciones. O vemos que estos planes se quedan en los campos de unas determinadas y limitadas políticas “de integración” más o menos simbólicas, pero no pasan a otros departamentos (vivienda, trabajo, educación, policía, trato en algunas ventanillas, etc.).
Además, el papel de los municipios es en temas de extranjería cada vez más relevante. Parte del proceso para la reagrupación familiar, o para acceder a la regularización por arraigo, depende de los informes que realicen los municipios, en concreto, los servicios sociales de base. También queda en su mano la revisión bianual del empadronamiento, es decir, el que las personas extranjeras deban renovar su empadronamiento cada dos años, a diferencia del resto de vecinos y vecinas, si no quieren ser borradas, con la correspondiente pérdida de derechos sociales que acarrea. Muchos, lo aplican dura y excluyentemente, y no se caracterizan por favorecer la situación de vecinos y vecinas inmigradas. Un caso paradigmático fue el de la última regularización extraordinaria, la de 2005, donde quedó en gran parte en manos de los ayuntamientos el certificar si las personas cumplían el requisito de permanencia previa en España, por la vía del “empadronamiento por omisión”, y desgraciadamente, muchos de ellos, en nuestro entorno más cercano, se lavaron las manos aplicando la interpretación más dura y estricta que cabía aplicar, impidiendo que personas que deberían haberse regularizado pudiesen hacerlo.
Encontramos miles de ejemplos, algunos de los cuales ya hemos nombrado. Se dice que las personas inmigrantes en situación irregular, si están empadronadas, podrán solicitar viviendas de protección, pero luego nos encontramos con que para apuntarse se les pide presentar unas nóminas de las cuales no pueden disponer, aunque trabajen, o que se piden unos baremos de renta que dejan fuera a las personas con menores recursos. Se habla de racismo y prejuicios a evitar pero vemos en boca de políticos municipales discursos de alarmismo social y criminalización del colectivo inmigrante, discursos, generalizaciones xenófobas a las que a su vez se da cabida y altavoz en medios de comunicación públicos, o en informaciones sobre seguridad ciudadana.
Se habla de las dificultades que impone la ley de extranjería para acceder a un trabajo normalizado pero se pone a la policía municipal a acosar y perseguir prioritariamente a vendedores ambulantes, que por culpa de esa ley no pueden trabajar en otra cosa, ni acceder a licencias de venta ambulante, como si fuera el mayor de los problemas que sufre la cuidad. Se habla de maltratos y abusos a inmigrantes por parte de policías en todo el mundo, pero se evita investigar, o se niega, cuando existen denuncias en nuestros ámbitos más cercanos. Se dice que no se discriminará por estar en situación regular o irregular, si se vive aquí, y nos encontramos con que personas encargadas de federaciones deportivas exigen presentar los permisos de residencia para federar a un niño o una niña para jugar en el equipo de la escuela. Se lamentan de que hay gente que no puede empadronarse aunque viva aquí, pero ni se plantean empadronarles en la dirección de una oficina del ayuntamiento o del Gobierno Vasco, que está en su mano. Se lamentan de que hay gente que, necesitándolas por carecer de recursos, no puede recibir ayudas sociales por no llevar determinado tiempo empadronada, cuando está en su mano cambiar esa exigencia de un día para otro. Se habla de los problemas de salud que la dureza del fenómeno migratorio causa, pero no se establecen recursos adecuados para afrontar las enfermedades psicológicas que acarrean.
Y lo mismo en lo que se refiere a las Diputaciones, donde hay evidentes e importantes cuestiones a mejorar en la totalidad del ciclo de acogida y protección de los menores no acompañados y su proceso de emancipación.

La mejor política de discriminación positiva, no hacer políticas diferenciadas.
Dada la actual situación expuesta de existencia de discriminación y limitaciones para el ejercicio de los derechos que se les impone a las personas inmigrantes, para la promoción y el impulso de la participación social y política de las personas inmigrantes, así como para su acceso a los servicios públicos de y en la sociedad de la que forman parte, lo primero, lo principal, es quitar todas esas normas y prácticas limitadoras y discriminatorias. Potenciar políticas inclusivas que tiendan a superar, o aminorar, las limitaciones existentes. Empezar a ver, y a tratar, vecinas y vecinos, y dejar de ver y tratar como si el hecho de haber inmigrado definiese a todas las personas que han emigrado, y las definiese, de modo uniforme, en su totalidad.
La sociedad nos pide, y nos obliga al respeto a las leyes, y nos faculta para ejercer derechos, si así lo creemos conveniente. Si las personas inmigrantes forman parte evidente de esta sociedad, no debemos obligarles a más ni a menos, y no debemos impedirles estar facultadas ni en más, ni en menos. Si la ley de extranjería es para ordenar los flujos migratorios, y no para limitar derechos, sin dejar de luchar para cambiarla, en el resto, tan simple como aplicar las leyes a las personas, en igualdad, creando y potenciando las condiciones para el realmente igualitario ejercicio de esos derechos y obligaciones, en lo bueno, y en lo malo, seamos de donde seamos, porque ahora, sin duda, tanto las personas autóctonas como las inmigrantes formamos parte del aquí, del ahora, y del nosotras-os, cada cual, individualmente, como persona, con su complejidad, con su cosas buenas, y con sus cosas malas, como cualquiera.

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