Desigualdad y discriminación a través de la normativa de extranjería

DESIGUALDAD Y DISCRIMINACIÓN A TRAVÉS DE LA NORMATIVA DE EXTRANJERÍA

Agustín Unzurrunzaga
Oficina de Información y Denuncia de SOS Arrazakeria Gipuzkoa

Mirando nuestra historia

Las migraciones son una constante en la historia de la humanidad y se han dado en todas las partes del mundo. El País Vasco ha sido protagonista tanto de fenómenos de emigración como de inmigración. Emigró, y mucho, durante el siglo diecinueve y después de la guerra del 36. Fue protagonista de fenómenos de inmigración de personas procedentes de otras zonas del Estado desde finales del siglo diecinueve hasta las dos primeras décadas del siglo veinte, especialmente en Bizkaia. Posteriormente, en las décadas de los cincuenta y sesenta en Bizkaia y en Gipuzkoa. Un poco después en Araba.

En los primeros Juegos Florales que organizó D’Abbadie (propietario del magnífico castillo que está en la esquina de la derecha de la playa de Hendaya, mirando al mar) y que se celebraron en Urruña, en 1853, el tema de los juegos, de aquella confrontación poética, fue la emigración de los vascos a América, en concreto a Uruguay. El ganador, Celhabe cantó una composición titulada “Montevideorat noha zenbait urterentzat”. El segundo premio llevaba por título “Nahi nuen Kantatu, alegera partitu”. También se presentó el que seguramente era el mejor verso, “Montevideorat juailiak”, de Piarres Topet, Etxaun. Cojo a modo de ejemplo dos versos de la composición presentada por Etxaun:

Haur gaxo hurak dira itxasuan sartzen,
Bere galerazliak gidatako hartzen,
Montebideo’ra bait, gero ek kitatzen:
Ordian hasten dira biotz-min egiten,
Zeren aita et’amak kitatü dütien

“Los pobres chicos embarcan en el mar, teniendo por guía a sus perdedores, quienes llegados a Montevideo los abandonan a su suerte. Entonces empiezan a lamentarse por haber abandonado a sus padres”

Ezin biziz girade jarririk esklabo
Etxen güntialarik gük beharrak oro:
Anaiak gira heben ezari soldado;
Arreben estatia ahalkegarrigo,
Haren aiphatzia zait haientako laido

“Hemos caído en la servidumbre por no poder vivir, cuando en casa teníamos cuanto necesitábamos; los hermanos varones nos hemos puesto de soldados, el estado de las hermanas es aún más vergonzoso, al mencionarlo les causo afrenta” (Enciclopedia General Ilustrada del País Vasco, Literatura I, pag.415. Editorial Auñamendi)

Que el tema de esos primeros Juegos Florales fuese la emigración, muestra la importancia social que el tema tenía entonces en Iparralde. Y también en Hegoalde. El 13 de agosto de 1883, El Eco de San Sebastián decía:

“Se ha autorizado al poder ejecutivo de la República Argentina para contratar la inmigración de 10.000 vascongados como mínimo y de 15.000 como máximo, en el término de cuatro años.

El gobierno pagará diez pesos nacionales por cada inmigrante adulto, y cinco por cada niño mayor de doce años y menos de dieciséis”

El día 24 de septiembre decía:

“La república de Uruguay, la Argentina y Chile han acordado promover la inmigración fijando su mira en los colonos euskaros y habiendo determinado contratar entre todos unos 25 ó 30.000 emigrantes vasconavarros” (Ameriketako bertsoak, Antonio Zavala, Auspoa 176)

Estamos hablando de hace 125 años, de expectativas de emigración de 35.000 a 45.000 personas con una población mucho menor que la actual.

Y de redes de emigración, de lo que en aquella época se llamaban “enganchadores” o “ganchos”. En el libro citado más arriba se recoge, en la página 11, un trozo de un artículo de la revista Euskal-Erria, que decía:

“En dicha hoja, destinada a abrir los ojos de nuestras pobres gentes del campo, y que a este fin viene repartiendo profusamente nuestro colega entre los ayuntamientos y párrocos de Guipúzcoa, se da cuenta de la suerte que ha cabido y la protesta elevada por los emigrantes en el vapor Patagonia, de que se ha ocupado casi toda la prensa, y se dan sanos consejos a nuestros aldeanos, para que no se dejen engañar por ganchos sin conciencia, que tratan de explotarlos miserablemente”

Han pasado 160 ó 125 años desde que estas cosas se escribieron, pero lo que nos cuentan tiene bastantes semejanzas con las cosas que pasan hoy en día.

La columna vertebral de la política de inmigración y extranjería en España

Pero dejemos la historia y las historias de otras épocas y centrémonos en lo actual.

La evolución de la población inmigrante en España y las diferentes cuestiones que pone encima de la mesa: la regulación de su entrada, la estancia, la residencia, la reagrupación familiar, el acceso al trabajo, la vivienda, la escolarización de los hijos, las prestaciones sociales, los derechos políticos, la discriminación, la xenofobia, el racismo… muestran que estamos ante un fenómeno de gran importancia, de larga duración, en bastantes aspectos común a una parte importante de los Estados que conforman la Unión Europea. Un fenómeno que, visto como está evolucionando el mundo en el que vivimos, probablemente aumentará su importancia en el futuro.

La Ley de Extranjería y su reglamento de ejecución (las distintas leyes o reformas) han sido la columna vertebral de la política de inmigración y extranjería en los últimos veinte años en el Estado español, una de cuyas características principales es la de ser los instrumento normativos sobre los que se ha organizado la desigualdad de los y las inmigrantes que viven en este país. La Ley de Extranjería, que se aplica a las personas extracomunitarias, conforma un conjunto de normas y de prácticas legales encaminadas a organizar la desigualdad, la negación o la limitación de los derechos, la jerarquización de la sociedad en función del origen nacional de las personas, un sistema de apartheid legal que afecta a cientos de miles de personas. A su vez, la Ley de Extranjería construye para los extranjeros extracomunitarios un sistema administrativo y una forma de relacionarse con la administración, de carácter propio, específico, que va a su bola, que no tiene en cuenta las transformaciones que se van dando en la sociedad en otros terrenos, diferente al de los autóctonos y los extranjeros comunitarios, con menos derechos, más gravoso, con peor trato, demencial.

Para el común de los inmigrantes, su permiso de residencia está condicionado por el permiso o autorización para trabajar. Salvo en los casos de permisos de residencia no lucrativos (en general permisos para personas bastante ricas, o con medios, que pueden vivir sin trabajar), permisos derivados de la reagrupación familiar, o permisos derivados del matrimonio, lo que permite acceder a la residencia es la previa obtención de la autorización para trabajar. Incluso desde el punto de vista administrativo, aunque los dos permisos se piden juntos, primero se resuelve la parte trabajo y luego la residencia. Está claro, pues, que en principio, los y las inmigrante son personas que se van a poder quedar aquí legalmente si tienen trabajo y si consiguen mantenerlo (para renovar sus permisos temporales tendrán que cotizar la mitad del período de vigencia de sus tarjetas, continuar trabajando o tener un nuevo contrato en el momento de tramitar la renovación) hasta conseguir un permiso permanente. En la práctica, para la inmensa mayoría, un tiempo real de siete u ocho años y en algunos casos más.

Que a los extranjeros se les someta a una legislación especial, que no se les admita entrar cuando ellos quieran, o quedarse un tiempo limitado, o quedarse a vivir es, seguramente, una manera de actuar admitida por amplios sectores de la población y por buena parte de los propios inmigrantes. Esa manera de ver las cosas corresponde a la lógica derivada de un mundo dividido en Estados, de espacios delimitados por fronteras, de espacios en el interior de los cuales se adquiere la condición de ciudadano o ciudadana, de sujeto de derechos sociales y políticos.

Pero esa lógica no es ni natural ni pacífica. Está atravesada por una contradicción muy profunda: el hecho de que las personas no sean sujetos de derechos, detentadores de todos los derechos, por el hecho de serlo, por pertenecer a la humanidad, sino por el hecho de poseer una determinada nacionalidad. Y en tanto que eso siga así, habrá Estados que nieguen a determinadas personas, a los y las nacidas en otro lugar, el acceso a determinados derechos, tales como el de residir, trabajar, expresarse libremente, pertenecer a un sindicato, votar, vivir con su familia, etc.

Partiendo de que lo anterior es un producto lógico de la división del mundo en Estados soberanos, algunos le suelen denominar nacionalismo ético. Yo tiendo más bien a pensar que es uno de tantos lados oscuros que tiene la institución denominada Estado, y también el concepto de soberanía que le suele acompañar. El Estado, la nación, o la nación estado, en sus componentes políticos y culturales tiene dos caras. Una es inclusiva, para los de dentro, y otra excluyente, para los de fuera. La nación, la comunidad nacional, no es un instrumento cómodo para ir hacia el respeto a la humanidad. Es, por un lado, demasiado grande para conocer a todos sus miembros. Por otro lado, entre todos los nacionales no hay los mismos intereses: hay clases sociales, división de género, etc. Y, al mismo tiempo, es lo suficientemente grande como para crear la ilusión de que si me identifico con los míos ya me he identificado con todos, y ya tengo suficiente, sin que alguien de fuera me incordie. Los tránsitos entre nuestra triple condición de personas, formar parte de entidades colectivas tales como la nación y ser parte del género humano no son automáticos ni sencillos. No podemos acceder a la universalidad más que a través del grupo, bien, pero el apego al grupo es a la vez un acto de solidaridad y un acto de exclusión, de lo que es externo o de lo considerado como externo.

Vivimos en un mundo en el que los cambios se nos van acumulando a una velocidad de vértigo, atravesados por grandes fracturas y desigualdades, en el que los capitales, las mercancías (incluidas las fábricas, al deslocalizarse e ir a la búsqueda de mano de obra más barata o mejores condiciones fiscales), la tecnología circulan casi libremente. Ese derecho a circular les está reconocido y lo practican las élites que están impulsando el proceso de globalización económica, esa franja social muy competitiva y casi por fuerza cosmopolita, capitalistas activos, trabajadores bien pagados. Pero eso no lo pueden hacer las personas que viven en las zonas empobrecidas del planeta, integrados en la franja baja de la economía global, zonas en las que se concentran la mayoría de los conflictos violentos, grandes fracturas sociales y políticas y en las que el futuro es más incierto para la mayoría.

Nuestro horizonte moral

Emigrar, salir del país de nacimiento, es un derecho reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículos 13.2 y 14) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art.12). Tal y como está el mundo, parece lógico que reconocer el derecho a salir debería implicar el derecho a entrar. Ahora bien, ese tipo de declaración o pacto no es derecho positivo, no hay una instancia donde reclamarlo. Es, en el mejor de los casos, un horizonte moral, o una fuente e inspiración, tal y como la propia Ley de Extranjería lo dice. ¿Pero, cuál es el “horizonte moral” de los ministerios que tienen que ver con la inmigración, interior, trabajo y exteriores básicamente? ¿Cuánto se inspiran en esas declaraciones? ¿Y cuál es nuestro horizonte moral, el de ciudadanos y ciudadanas que formamos parte del movimiento asociativo? ¿Tenemos los ciudadanos y ciudadanas de un país obligaciones morales para con otros seres humanos, a los que nuestras acciones u omisiones pudiesen afectar? ¿Tiene el egoísmo colectivo una cualidad que le haga sustancialmente diferente al egoísmo individual?

Ya sabemos lo que nos dice el Estado, o el Ministerio de Trabajo, o la Dirección e Emigración e Inmigración o, de manera un poco más matizada (no mucho, ciertamente), los dirigentes de las centrales sindicales más importantes del Estado: aquí sólo puede entrar quien es útil y necesario para la economía española (y con un contrato firmado en origen añaden los sindicalistas). Su horizonte moral se acaba en esas necesidades de la economía española, que incluye la prioridad a los autóctonos o, lo que es lo mismo, el principio de prioridad nacional aplicado al ámbito del empleo concretado en la fórmula “la situación nacional de empleo”, que ellos mismos la determinan, y a la que le añaden una carrera de obstáculos de las de aquí te espero: certificado negativo del INEM; permiso de trabajo B inicial con limitación geográfica y limitación profesional salvo que se sea un supuesto específico; exigencia de que el 50% del período de vigencia de la tarjeta esté cotizado y de que se disponga de contrato u oferta para poder acceder al B renovado por dos años o del B renovado al C por otros dos años; imposibilidad de reagrupar a la familia hasta que se tenga el segundo permiso; atrasos sistemáticos en la concesión de las tarjetas, lo que hace que para acceder al permiso permanente se tarde, realmente y yendo las cosas bien, de siete a ocho años. ¿Y si la necesidad de salir de un país, en el que se está mal por múltiples razones, no acaba de encajar con las necesidades de la economía española determinadas por el Ministerio de Trabajo o la Dirección de Inmigración y con la carrera de obstáculos añadida (visados, autorización inicial de trabajo…) ¿Y si esa necesidad de salir no encaja con los mecanismos que el Estado español pone en marcha para canalizar esa mano de obra? ¿Y si esos mecanismos están hechos para impedir u obstaculizar al máximo que vengan determinado tipo de personas, como de hecho ocurre con la política de visados que desde todos los Estados de la Unión Europea, incluido España, se practica con relación a la totalidad de África? ¿Qué tienen que hacer esas personas? ¿Es lícito que intenten entrar?, ¿y si entran, es lícito que busquen trabajo?, ¿y si lo encuentran, que soliciten su regularización?

En una carta abierta dirigida a Lionel Jospin, firmada por un grupo de intelectuales franceses entre los que se encontraban Etienne Balibar, Monique Chemillier-Gendreau, Emmanuel Terray, Michel Piccoli, Jaques Derrida… publicada el 15 de octubre de 1997, en medio del gran movimiento protagonizado por inmigrantes sin papeles que sacudió a Francia, se planteaba:

“El principio, son los derechos y libertades de la persona humana en la igualdad de la epidermis, según la bella expresión común durante la Revolución. En la base se encuentra la libertad de circulación y el principio de igualdad.

La excepción, son los límites que un Estado puede poner a la entrada y la residencia de un extranjero. Ese derecho a poner límites le pertenece, y lo reconocemos, pero no es un derecho incondicional. Debe estar encuadrado por los compromisos internacionales en materia de derechos fundamentales. El derecho de asilo, el derecho a vivir en familia, el principio de igualdad no son derechos y libertades negociables. La palabra generosidad utilizada en el proyecto de ley a propósito del reconocimiento de esos derechos, es impropia. El Estado no dispone, sobre esas cuestiones, de un derecho de generosidad, son las obligaciones lo que tiene que cumplir. La ciudadanía tiene, sobre estas cuestiones, un derecho de control. Nosotros lo ejercemos. Es el Estado quien debe demostrar de qué peligros precisos quiere proteger a la población, antes de utilizar la posibilidad, limitada, de limitar los derechos y libertades de quien sea”. (Las negrillas son mías)

Los firmantes de esa carta son personas conocidas por provenir del mundo político ideológico de la izquierda francesa. Pero podemos coger otras referencias que se sitúan en un horizonte muy semejante, por ejemplo la encíclica Pacem in Terris del papa Juan XXIII. (Aprovecho la circunstancia, ahora que se habla tanto de otro papa)

“Cuando hay razones justas a favor de ello… se le debe permitir emigrar a otros países y establecer allí su residencia. El hecho de ser ciudadano de determinado Estado no le excluye de la familia humana, ni de la ciudadanía, de esa sociedad universal, la comunidad mundial de los hombres”.

“Es por tanto deber de los funcionarios del Estado aceptar a dichos emigrantes y, en la medida que el bien de su propia comunidad, correctamente entendido, lo permita, favorecer las pretensiones de aquellos que pueden desear integrarse en una nueva sociedad”. (citado por Michael Dummett “Sobre inmigración y refugiados”, editorial Cátedra, pág. 62 y 63)

Si nos atenemos a la experiencia de estos últimos veinte años, desde la entrada en vigor de la Ley 7/85, creo que podemos concluir que eso de las necesidades de la economía española determinadas por los diferentes ministerios que han tenido que ver con la inmigración (interior, trabajo y exteriores especialmente), y la consiguiente canalización de la entrada de esa mano de obra según esas supuestas necesidades, es un rollo patatero. La contratación en origen y los cupos, en sus dos sistemas, el que rigió hasta 1999 y el que se implantó a partir de 2002, han canalizado una parte ínfima de lo que actualmente trabaja y reside en España. El grueso ha venido por otros medios, ha conseguido un trabajo y se ha regularizado a partir de su estancia aquí, bien sea por el régimen general (con vuelta al país de origen a por el visado de trabajo) o por medio de las diferentes regularizaciones especiales. La contratación en origen es marginal, los cupos (los anteriores al 99 y los de los últimos tres años, 2002, 2003 y 2004) no sirven para lo que el Gobierno dice que deberían servir, y los visados de búsqueda de empleo, en su regulación actual, ligados al sistema de contingentes, no funcionan.

La vida real ha ido por caminos muy diferentes a los proclamados por el Estado y por los dos partidos políticos que desde hace veinte años se han ido alternando en el gobierno del Estado.

Analicemos, a modo de ejemplo, el sistema de contingentes o cupos.

Aunque el grueso de los políticos, los funcionarios y algunos catedráticos de derecho se empeñan en presentar los contingentes como una técnica o un modelo teórico, lo cierto es que son bastante más que eso. Son una política con perfiles y objetivos bastante delimitados, con catorce años de historia en lo que hace al Estado español. Esa política, en la experiencia de este país, se ha asentado en dos presupuestos:

- La prioridad o preferencia nacional. La mano de obra inmigrante está para cubrir los puestos de trabajo que los trabajadores y trabajadoras españolas dejan “libres”.

- La mano de obra inmigrada es subsidiaria de la autóctona, apta para trabajar en determinados sectores o puestos para los que no hubiese personal español disponible.

Los seis contingentes correspondientes a los años 1993, 94, 95, 97, 98 y 99, con el PSOE en el Gobierno, son expresión de esos criterios de fondo. El 80% de los cupos correspondientes a esos años fue a dos sectores: actividades agrícolas y empleadas de hogar. El 20% restante para la construcción y la hostelería, fundamentalmente. Esos seis contingentes fueron complementarios del régimen general y, de hecho, en gran medida, un sistema de regularización especial, que dejaba fuera a la mayoría de la gente que continuaba en situación irregular.

Esos cupos no canalizaron ninguna entrada en el país. Se incorporaban al cupo las personas que ya estaban en situación irregular. El cupo servía para canalizar mano de obra barata y con menos derechos a sectores económicos concretos, caracterizados por los bajos salarios, la gran dependencia y su fuerte inestabilidad. Sectores en los que proliferan los contratos por tiempo cierto, para obra o servicio determinado y acumulación de tareas, donde se producen muchos problemas con las altas en la Seguridad Social y las cotizaciones.

A partir de 2002, y con el PP en el Gobierno, se cambia la fórmula y pasamos al sistema de cupo puro: solamente se podría entrar en el cupo mediante contratación en origen y, a su vez, el cupo puro bloqueaba el régimen general, es decir, la posibilidad de pedir una autorización para trabajar si se estaba en España en situación irregular. El resultado de todo ello es un auténtico desastre.

Las cantidades establecidas en los cupos de 2002, 2003 y 2004 (que se prolongó en los mismos términos que el del año anterior) y su distribución geográfica y profesional, son absolutamente surrealistas, tal y como el actual Gobierno del PSOE ha tenido que reconocer al hacer el balance de su fracaso estrepitoso. No tenían nada que ver con la necesidades del mercado de trabajo, incrementaban la irregularidad al bloquear el régimen general, no se cubrían, generaban expectativas incumplidas en algunos países (para el cupo de 2002 se presentaron 10.000 personas en la República Dominicana, de las que fueron seleccionadas 181, en Colombia se apuntaron 5.000 personas en el SENA, organismo equivalente al INEM de aquí, y la selección no llegó a 300). Del cupo de estos tres últimos años (en 2005 no hay cupo, dado que hay una regularización especial) sólo ha funcionado medianamente bien la parte dedicada a contratación temporal para tareas agrícolas. Y a eso se reduce la realidad del cupo, la política española de contingentes.

¿Y qué pasa con los visados de búsqueda de empleo? Se aprobaron en la Ley 14/2003, que entró en vigor en diciembre de 2003. Ha pasado año y medio y nada se sabe de ellos. En su regulación actual, ligados al sistema de contingentes y con un tiempo de tres meses, no van a poder funcionar medianamente bien.

¿Cabe mejorar todo esto? Seguro. Lo que se ha proclamado y programado hasta ahora ha tenido tan poco que ver con la realidad que, indudablemente, algo que se acerque más a ella puede suponer mejoras. Cabe mejorar la gestión de la contratación en origen, o el funcionamiento de los consulados, por ejemplo, y probablemente sin grandes costos. Pero esa mejora de la gestión de lo actual, la mejora técnica de la gestión de la política basada en los presupuestos político ideológicos actuales, aunque éstos sean en muy buena medida compartidos o estén globalmente de acuerdo con lo que viene de Bruselas, no va a suponer cambios importantes. Y, en el fondo, eso es lo que está proponiendo el PSOE, y también los sindicatos con los que negocia de estas cosas.

Más de lo mismo con envoltorio diferente

En la comparecencia parlamentaria que el Ministro de Trabajo hizo el día 13 de septiembre de 2004 para explicar los fundamentos de la política de inmigración del Gobierno, se volvían a repetir las mismas intenciones de siempre y se mostraban las mismas carencias. Los pilares en los que el Gobierno del PSOE quiere sustentar su política, según Jesús Caldera, son cuatro:

- Gestión de los flujos migratorios, canalizando los mismos de acuerdo con las necesidades del mercado de trabajo.

- Lucha contra la inmigración clandestina con adecuados controles en frontera y repatriación de los ilegales.

- Integración social de los inmigrantes

- Cooperación con los países de donde proceden.

Pero ya en el texto base de la intervención del ministro que se pasó a la prensa, llamaba poderosamente la atención que en sus dieciséis páginas no había ni una sola línea que concretase en qué iba a consistir la política de integración ni la de cooperación. Cuando se hablaba de la relación con Marruecos era para ver cómo se podía cooperar mejor en la lucha contra la inmigración clandestina, dado que ese país es el “lugar de origen o de tránsito de la mayoría de los flujos registrados en las costas andaluzas y canarias, y por supuesto, en las ciudades de Ceuta y Melilla”. ¿Es ésa la cooperación que quiere impulsar el gobierno del PSOE? ¿Es ése su aspecto principal? ¿Marruecos, sólo o principalmente representa eso? Por el contrario, en el mismo texto, se concretaban y ofrecían datos sobre la política de control de fronteras. Y siempre volvemos a lo mismo, sea éste u otro el Gobierno, lo que les importa, lo que siempre está en primer plano, es cómo conseguir ser los mejores controladores. Y todo lo demás, de hecho, siempre es secundario.

Los Gobiernos de este país suelen utilizar mucho el truco de hacer referencias a la Unión Europea para avalar lo que dicen, como si esa referencia le diese de por sí el carácter de justo o democrático a lo que proponen, como si el hecho de que en otras partes de Europa los Gobiernos digan o hagan cosas parecidas evitase dar explicaciones sobre las consecuencias y resultados de una determinada política. Algo de eso ocurre con la idea de que el núcleo central de la política de inmigración y extranjería, aunque se base en el informe del CES (Consejo Económico y Social) tenga que ser el control de la entrada de inmigrantes y su canalización según las necesidades del mercado de trabajo interno. ¿Cuáles son esas necesidades que echan por tierra el derecho a salir de un país y buscar acomodo en otro y el derecho a ser tratado con igualdad? ¿Qué han tenido que ver las personas regularizadas anualmente con las cantidades establecidas en los cupos anuales? ¿Qué relación han tenido las cantidades establecidas en los cupos y los plazos de su ejecución con las necesidades del mercado de trabajo y con la inserción real en ese mercado de las personas inmigrantes?

Por otro lado, la relación directa, estrecha, de causa efecto, que el Gobierno quiere establecer entre mercado de trabajo y control de la entrada y de la estancia, tiene, a su vez, otros resultados perversos que conviene resaltar:

- El marco normativo actual somete a los trabajadores y trabajadoras extranjeras a una situación de apartheid jurídico que condiciona negativamente el conjunto de su existencia laboral, social y política.

- Todo el sistema está construido para fragilizar el conjunto de su situación, desde la entrada en el país hasta que obtiene el permiso de residencia permanente.

- Siempre está condicionado por un elemento extraño, por la posibilidad de quedarse sin papeles, por la posibilidad de no poder reagrupar a su familia, por la posibilidad de ser expulsado, condicionantes que no tienen los trabajadores de nacionalidad española.

- Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes tienen un plus de inestabilidad y vulnerabilidad social y laboral que les viene desde fuera de la relación laboral, pero que la condiciona en muy buena medida.

- Sea cual sea el sistema que haya utilizado para entrar en el país: cupo, un visado de estancia, sin visado y con sello en el pasaporte, uno de los supuestos específicos regulados en el art. 40 de la Ley, etc, su acceso al mercado de trabajo y el inicio de la relación laboral está sujeto a condiciones diferentes y suplementarias con respecto a un trabajador autóctono.

- Así, independientemente de su saber, de los estudios que han hecho y de sus habilidades personales, independientemente de sus deseos de permanencia y asentamiento, se les aboca a ocupar profesiones o categorías laborales donde no haya trabajadores de nacionalidad española en paro, o donde los empresarios tengan especiales dificultades para cubrir esos puestos de trabajo con trabajadores españoles: puestos de trabajo de bajos salarios (empleadas de hogar internas), en las peores franjas horarias (hostelería los fines de semana o las jornadas de tarde noche), de condiciones de trabajo más duras (poceros de la construcción, cortando árboles en el monte).

Y todo ello por su exclusiva condición de extranjero o extranjera.

Esa condición básica de discriminados por el hecho de haber nacido en otro lugar permite, a su vez, hacer aparecer al Estado como un protector del mercado nacional, de los trabajadores y trabajadoras de nacionalidad española frente a los y las extranjeras extracomunitarias. Los autóctonos tienen un protector frente a la competencia de los otros trabajadores que trabajan a su lado, al mismo tiempo que ese protector discriminador les desprotege a todos, autóctonos y extranjeros, desregulando cada día más las relaciones laborales, facilitando los despidos, disminuyendo la protección por desempleo, renegociando a la baja la manera de calcular las pensiones. Así, el Estado utiliza la inmigración en beneficio de una determinada política de empleo, al tiempo que causa división y crea subcategorías de trabajadores residentes.

El sistema actual de permisos de trabajo y residencia, con las limitaciones profesionales y geográficas en el primero de ellos; la imposibilidad de agrupar a la familia hasta tener un permiso renovado; la ligazón entre el número de cotizaciones efectuadas y el mantenimiento del alta y un contrato de trabajo en el momento de la renovación… hace que los trabajadores inmigrantes estén durante muchos años más preocupados por los papeles que por el salario que se les paga, la jornada de trabajo que realizan o las condiciones generales de su trabajo y sus derechos laborales. Los papeles, su obtención y renovación, condicionan de tal manera las cosas que los convierten, en todas las circunstancias, en trabajadores y trabajadoras con un importante plus de vulnerabilidad socio-laboral.

Lo anterior tiene una influencia directa y negativa en todo lo relativo a la formación profesional, la formación ocupacional o el reciclaje y la adaptación profesional. Obligados a presentar para la renovación de sus permisos un número determinado de cotizaciones ¿qué trabajador inmigrante se atreve a embarcarse en un curso de cuatrocientas o más horas? Quienes se encuentran en el tramo de los permisos temporales, sólo podrán utilizar cursos de formación que no sean incompatibles con la acumulación de cotizaciones, que les permita no tener problemas con las renovaciones. Los hijos venidos por medio de reagrupaciones, titulares de un permiso que no autoriza a trabajar, si entran en un CIP (Centro de Iniciación Profesional) u otro tipo de centro escolar, tienen que prever (o los centros donde estudian tienen que prever) que es imprescindible hablar con tiempo de antelación con las empresas donde hacen prácticas, para hacerles conscientes de que si les quieren contratar, tienen que empezar a solicitar las autorizaciones de trabajo varios meses antes de acabar el curso o las prácticas.

La discriminación es generalizada

La Ley de Extranjería hace que las personas inmigrantes sin papeles sean sujetos de no derecho, abocados al trabajo en la economía sumergida y fácilmente explotables. Y precariza también la situación de los trabajadores y trabajadoras en situación regular. Esos trabajadores, además de todo el entramado legal laboral común a la totalidad de los trabajadores, están sujetos a un elemento extraño muy poderoso, que los trabajadores con nacionalidad española no soportan. Al español se le reconoce el derecho a trabajar, y si encuentra un trabajo puede hacerlo. Ese tipo de derecho declarativo, como el que proclama el derecho de tener una vivienda es, a veces, motivo de chanza. Pero a los extranjeros extracomunitarios sí les afecta, y de qué manera, pues es el punto de partida del sistema de permisos de trabajo que, a su vez, determinan la residencia. El español, si encuentra un trabajo, puede trabajar. Estará mejor o peor, pero puede trabajar. El extranjero, para trabajar, necesita un permiso, y no todo trabajo que encuentre le permite acceder a un permiso. Todo trabajador puede estar sujeto a un contrato asqueroso, pero el de aquí no está a su vez sujeto a un permiso de trabajo con limitación profesional, o geográfica, o con las dos; no está pendiente de la renovación de su permiso, trámite imprescindible para juntarse con su mujer, con su marido o con sus hijos. Esa escala actual de permisos de trabajo, y los derechos y limitaciones que tiene cada escalón, debilita mucho la capacidad de ejercer y reivindicar los derechos socio-laborales de los y las trabajadoras inmigrantes.

¿Modifica todo eso el recién aprobado Reglamento de la Ley de Extranjería, que entró en vigor el pasado siete de febrero? No, abiertamente no.

El Reglamento es un instrumento normativo que sirve para concretar aspectos de la ley, para precisar cuestiones que la ley enuncia de manera general, para regular cuestiones que la ley de manera expresa remite al Reglamento. Pero el Reglamento no modifica la ley, es un texto subordinado a ella, no la puede contradecir ni en su letra ni en su espíritu. Y la ley, que es el soporte y el punto de partida del reglamento, es un horror. El reglamento no es la princesa que con un beso convierte a la rana en príncipe.

El marco general que ordena la política de extranjería sigue intacto. Los límites del nuevo reglamento.

El Gobierno del PSOE, por boca de la Secretaria de Inmigración y Emigración dice que el nuevo reglamento “…supone la primera ocasión para materializar normativamente un cambio de orientación en la política migratoria”

¿Hay realmente un cambio de orientación en la política migratoria? Y si lo hay, ¿de qué magnitud es dicho cambio?

Yo creo que Consuelo Rumí exagera, y mucho. Los cambios son bastante menores de lo que nos dicen. Los objetivos explícitos e implícitos de fondo no son diferentes a lo que había anteriormente.

Los cambios no se dan en los objetivos, sino en la manera de conseguirlos. El Gobierno del PP se empeñó en aumentar los controles para entrar, en controlar más eficazmente la estancia y facilitar las expulsiones, dándole al conjunto, concretado en el texto de la Ley 14/2003, un tinte muy represivo. El Gobierno del PSOE desplaza el eje de intervención, centrándose en el control y en el afloramiento de la economía sumergida, considerada como causa principal de la atracción de nuevos inmigrantes y de la persistencia de la irregularidad.

Ahora bien, ese desplazamiento del eje de intervención se hace sin modificar un ápice el marco general del control organizado por el PP, y que contó con el apoyo del PSOE en el tramo final de la aprobación de la Ley 14/2003, ley actualmente en vigor y base del nuevo reglamento.

Ese poner el acento de forma prioritaria, casi única, en el control de la economía sumergida es, a mi juicio, enormemente unilateral a la hora de analizar la persistencia de la presión migratoria y las causas de la irregularidad concreta que se ha producido y se produce en el Estado español. Desprecia las causas de fondo que están detrás del grueso de los procesos migratorios modernos y las causas concretas, los mecanismos concretos sobre los que se ha construido la irregularidad en los últimos veinte años. Desprecia:

- Que las personas, sean conscientes o no, conozcan o no que existen unas cosas que se llaman derechos humanos, se suelen desplazar para conseguir unas condiciones de vida más dignas que las que tienen en su país de origen.

- Que hay causas o condiciones muy potentes que fuerzan a las personas a salir de sus países de origen.

- Que el mundo en que habitamos está atravesado por grandes desequilibrios políticos, económicos y sociales, y que actualmente vivimos en la zona más estable del planeta desde el punto de vista político, social y económico.

- Que la irregularidad y su cronificación no es una situación buscada, sino algo construido, que se quiere abandonar pero de la que es muy difícil salir.

- Que los mecanismos que crean y cronifican la irregularidad están en la propia política de inmigración y extranjería aplicada: la política de visados, la rigidez de los procedimientos para solicitar las autorizaciones para trabajar, el funcionamiento opaco y el mal trato que se dispensa en los consulados españoles, la incompatibilidad que hay entre los procedimientos administrativos y el funcionamiento del mercado de trabajo, el fracaso del sistema de cupo puro, el no funcionamiento del sistema de visados de búsqueda de empleo y su regulación unida al cupo, el mal funcionamiento del sistema de arraigo.

Después de veinte años de Ley de Extranjería, de cinco procesos de regularización extraordinaria, de dos sistemas de cupo diferentes que ni canalizaron la entrada ni resolvieron el problema de la irregularidad sobrevenida, cabía esperar un análisis y unas propuestas menos unilaterales y más acordes con lo que la experiencia nos mostraba y nos muestra. La entrada de inmigrantes, la irregularidad sobrevenida y su cronificación no son sólo el resultado de una oferta expresa de economía sumergida.

Una administración especial

La administración de extranjería tiene un funcionamiento especial, diferente al funcionamiento de otras administraciones del Estado, autonómicas o municipales.

Es muy común que se tenga que guardar cola en la calle, e ir con una o dos horas de antelación a coger el sitio. ¿Quién de nosotros va una hora o dos antes de que abran a la Seguridad Social para hacer una consulta sobre la pensión de jubilación o la baja laboral? ¿O al ayuntamiento, al departamento de educación, o al de vivienda?

Luego viene el atraso sistemático. Todo se hace con atraso: la resolución de trabajo, la exención de visado, el informe favorable para iniciar el trámite de reagrupación, la renovación de la tarjeta de residencia. Y luego vienen las consecuencias: problemas para viajar al país de origen, que para cuando llegó la resolución la oferta de trabajo que motivó la petición ya no existe, atrasar el inicio de una reagrupación familiar.

Y la lectura siempre cerrada de las consecuencias que tienen las sentencias de los tribunales. Y la desigualdad entre diferentes provincias, aunque se supone que la ley, el reglamento, las órdenes y las instrucciones y circulares son las mismas.

Siempre va con retraso con respecto a los cambios sociales. Que la legislación de la Seguridad Social ha previsto conciliar mejor la vida familiar con la vida laboral, facilitando las excedencias con reserva de puesto de trabajo por cuidado de hijos y abono de indemnización por parte del Gobierno Vasco durante ese período, ah!, pero aunque se está en situación asimilada al alta, no hay cotización efectiva y, por tanto, se deniega la renovación de la autorización para trabajar. Todas esas cosas llegan a extranjería con atraso, obligando a la gente a pleitear sobre cosas obvias.

A modo de conclusión

Es necesario cambiar el presupuesto inicial, el punto de partida de la política de inmigración y extranjería y, mientras ello no se haga, defender que el principio es la libertad de desplazamiento y el principio de igualdad, y que la excepción son los límites que puede poner el Estado, y no la norma. Que toda esa historia de canalizar la inmigración según las supuestas necesidades del mercado de trabajo versión ministerio del interior (o ministerio de trabajo más ministerio del interior, en el esquema actual) seguirá teniendo muy poco que ver con la realidad, reproducirá y volverá a cronificar la irregularidad, causará un enorme sufrimiento a miles de personas. Y que si no se cambia, volverá a repetirse la historia de estos últimos veinte años. Y que aunque se introduzcan algunas mejoras técnicas y administrativas, el problema de fondo nos seguirá interpelando. Y no desprecio ese tipo de mejoras, en absoluto, como no desprecio las mejoras que, por poner un ejemplo, se han hecho en Gipuzkoa cambiando de ubicación el Negociado de Extranjería, pues ha posibilitado que los y las inmigrantes ya no hagan colas de horas en la calle, haga frío, calor o llueva. Pero, pese a la mejora, soy consciente de que eso no cambia el funcionamiento de fondo del Negociado de Extranjería, ni su función.

Hay que cambiar profundamente la normativa base, la columna vertebral de la política de inmigración y extranjería, la propia Ley de Extranjería. El nuevo reglamento que ha entrado en vigor el pasado siete de febrero no cumple ni de lejos esa función.

Y hay que modificar profundamente el funcionamiento de la administración de extranjería, de toda ella, las oficinas únicas, los negociados de extranjería, las dependencias de trabajo, incluidos los consulados y lo que dentro del país está en manos del Ministerio de Asuntos Exteriores.

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