Sobre RESIDENCIA de las personas provenientes de la UNIÓN EUROPEA, de los ESTADOS parte del ACUERDO sobre el ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO y de sus FAMILIARES

Fraternidad

1.- Ciudadanos o ciudadanas de los países de la U.E. y del Espacio Económico Europeo.

¿Qué legislación se les aplica?

Su situación se regula por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al derecho de los ciudadanos y ciudadanas de la Unión y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

En lo más concreto, por el Real Decreto 240/2007, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Orden PRE/1490/2012, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del R.D. 240/2007

No se les aplica, por lo tanto, la Ley de Extranjería.

Son los y las personas comunitarias. Su situación es diferente a la del resto de las personas extranjeras. En otro ámbito de cosas, tienen derecho a tomar parte en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo.

¿A personas provenientes de qué países se les aplican esas normas?

Por un lado, a las que provienen de los 27 países de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia.

Por otro, se amplía a las que conforman el Espacio Económico Europeo: Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

Rumanía está sujeta a una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2013. En concreto, en lo que hace a España, hasta esa fecha, a diferencia de las personas que provienen del resto de países de la Unión, para trabajar tienen que solicitar autorización de trabajo. Las ofertas de empleo no están sujetas a ninguna limitación, ni profesional ni geográfica. Se convertirán en europeos “plenos” a partir del 1 de enero de 2014.

¿Las personas que provienen de los países de la Unión Europea y del Espacio Económico necesitan autorización de residencia y trabajo para vivir y trabajar en España?

Estrictamente no. En el interior de la Unión se puede circular libremente, y cualquier persona de otros países de la Unión puede venir a instalarse a España. Si se va a quedar a vivir por un tiempo superior a tres meses, tiene que pedir en la Comisaría de policía de la provincia en la que resida, un Certificado de Registro, que tiene validez por cinco años.

Ahora bien, para conseguir el Certificado de Registro tendrá que acreditar que o bien tiene medios para vivir sin trabajar ( por ejemplo si es pensionista), o va a ejercer una actividad lucrativa por cuenta ajena o por cuenta propia.

Se supone que su residencia en España, o en cualquier otro país de la Unión, no puede ser una “carga” para el Estado. Por lo tanto, tendrá que disponer de medios suficientes para no ser una carga. En España se toma como referencia el importe que cada año se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para percibir una prestación no contributiva. Concretando, en el año 2013, una persona sola, tendrá que acreditar que dispone de más de 5.108, 6 euros anuales (425,7 euros mensuales); si fuesen dos, 8.684, 2 euros anuales; y si fuesen tres 12.260, 6 euros anuales.

A tener en cuenta que a las personas provenientes de Rumanía, hasta el 31 de diciembre de 2013, sí se les exige autorización para trabajar.

¿Qué documentación se le exige?

Para solicitar el Certificado de Registro tiene que presentar:

  1. El impreso de solicitud EX-18 debidamente cumplimentado El impreso de solicitud EX-18 debidamente cumplimentado.
  2. El pasaporte o el DNI de su país.
  3. El certificado de empadronamiento.
  4. El contrato de trabajo, si es trabajador por cuenta ajena o, el documento de afiliación y alta en la Seguridad Social.
  5. La inscripción en el censo de actividades económicas, en el caso de ser trabajador por cuenta propia, o el alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo.
  6. Si no ejerce actividad laboral, la documentación que acredite que dispone de seguro de enfermedad que le de una cobertura equivalente a la que aquí recibiría en Osakidetza; el certificado de que es pensionista y que su asistencia sanitaria está garantizada por esa condición; o la documentación que acredite que dispone de recursos suficientes para vivir sin trabajar (títulos de propiedad, rentas de capital, certificados bancarios, etc).
  7. Abonar la tasa establecida por expedición. Se abona a la solicitud, 10,40 euros en 2013

2 Familiares de ciudadanos o ciudadanas de la Unión.

Pueden ser, a su vez, ciudadanos o ciudadanas de la Unión o de países terceros. Por ejemplo, una persona de Colombia que está casada con un español o española, o una persona de Senegal que está casada con un francés.

¿Quienes son esos familiares?

  • El cónyuge, siempre que no haya habido declaración de nulidad del matrimonio o divorcio.
  • La pareja de hecho inscrita en un registro público establecido por un Estado miembro de la Unión o del espacio Económico Europeo. La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene un Registro de parejas de hecho.
  • Los hijos del ciudadano o ciudadana de la Unión o de su cónyuge o pareja de hecho, menores de veintiún años o con incapacidad. También pueden ser mayores de esa edad si viven a su cargo.
  • Ascendientes directos (padre o madre) del ciudadano o ciudadana de la Unión o de su cónyuge o pareja de hecho registrada, y que vivan a su cargo.

¿Qué documentación tienen que presentar?

En el caso de cónyuge o de pareja de hecho

  1. El impreso de solicitud EX-19 debidamente cumplimentado.
  2. Pasaporte en vigor. Original y fotocopia de las hojas escritas y selladas.
  3. Certificado de matrimonio o resolución de pareja de hecho. Traducido y legalizado en su caso.
  4. Certificado de empadronamiento, de convivencia.
  5. Si el causante es español, original y copia del DNI. Si es de otro país de la Unión Europea, el certificado de registro como ciudadano de la Unión.
  6. Para acreditación de los medios económicos del causante, si es trabajador por cuenta ajena: contrato de trabajo, última nómina y última declaración de renta. Si es un trabajador autónomo: facturas y certificado de ingresos bancarios del último mes, certificado de estar al corriente de los pagos con la Seguridad Social y con Hacienda.

Si se solicita para hijos o hijas del ciudadano o ciudadana de la Unión

  1. Impreso de solicitud EX-19 debidamente cumplimentado.
  2. Pasaporte en vigor, original y fotocopia de las hojas escritas y selladas.
  3. Certificado de nacimiento, traducido y legalizado en su caso.
  4. Certificado de empadronamiento de convivencia.
  5. Si el hijo o la hija es mayor de 21 años, documentación acreditativa de que vive a cargo o está incapacitado.
  6. Lo mismo que en el apartado anterior, acreditación de los medios económicos del causante del derecho

Si solicitan los hijos o descendientes del cónyuge o pareja de hecho no comunitaria

  1. Impreso de solicitud EX-19 debidamente cumplimentado.
  2. Pasaporte en vigor, original y fotocopia de las hojas escritas y selladas.
  3. Certificado de nacimiento, traducido y legalizado en su caso.
  4. Si el hijo o la hija es menor de edad, documentación acreditativa de que su progenitor o progenitora ejerce la patria potestad o se le ha otorgado la custodia y está efectivamente a su cargo.
  5. Certificado de empadronamiento de convivencia.
  6. Si son mayores de 21 años, documentación que acredite que viven a cargo o están incapacitados.
  7. Lo mismo que en los apartados anteriores, acreditación de los medios económicos del causante del derecho.

Si solicitan los ascendientes del ciudadano o ciudadana de la Unión o de su cónyuge, o pareja de hecho no comunitaria.

  1. Impreso de solicitud EX-19.
  2. Pasaporte en vigor, original y fotocopia de las hojas escritas y selladas.
  3. Certificado de nacimiento del ciudadano o ciudadana de la Unión, de su cónyuge o pareja de hecho. Traducido y legalizado, en su caso.
  4. Certificado de empadronamiento de convivencia.
  5. Lo mismo que en los apartados anteriores, acreditación de los medios económicos del causante del derecho.
  6. Si es padre o madre del cónyuge o pareja no comunitaria, certificado de matrimonio o certificado del registro de parejas de hecho

La tarjeta de familiar de comunitario tiene validez para cinco años.

Los documentos de otros países, certificados de nacimiento, certificados de matrimonio, etc, tienen que estar traducidos al castellano por traductor jurado.

También tienen que estar legalizados los documentos que vienen del país de origen, bien sea con Apostilla de La Haya, o por la Oficina consular de España en el país de origen y luego por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España en Madrid.

De toda la documentación se aporta original y una copia

A la documentación arriba señalada, se añade una foto tamaño carnet

¿Y qué pasa si el ciudadano o ciudadana de la Unión, que ha dado origen a la residencia a sus familiares, fallece, se va de España, se divorcia o cancela la inscripción de la pareja de hecho?

Fallecimiento: Se mantiene el derecho a la residencia en régimen comunitario cuando el familiar(viudo/a, pareja registrada, ascendientes o descendientes directos del ciudadano o ciudadana de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada) haya convivido en España en calidad de miembro de su familia con carácter previo al fallecimiento.

Salida de España: Se mantiene el derecho a la residencia en régimen comunitario de los hijos y el progenitor, cuando los hijos residan en España y se encuentren matriculados en un centro de enseñanza para cursar estudios, hasta la finalización de estos.

Nulidad del matrimonio, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja de hecho: El cónyuge mantiene la residencia en los siguientes supuestos :

  • Cuando el matrimonio o la pareja de hecho registrada hayan durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción. De esos tres años, como mínimo uno ha tenido que transcurrir en España.
  • Cuando haya habido otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos al ex cónyuge o ex pareja registrada.
  • Cuando concurran circunstancias especialmente difíciles, tales como ser víctima de violencia de género, o ser sometida a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
  • Cuando haya resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita al hijo menor del excónyuge o pareja y cuando dicho menor resida en España.

¿Y, en esos casos, que validez y vigencia tiene la tarjeta de residencia?

Dado que se produce una variación de las circunstancias en la vida de la pareja, hay que comunicarlas a la autoridad competente. Se mantiene la vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de comunitario que tenga concedida hasta su fin. A su fin, y al producirse la renovación, desaparecerá la referencia al familiar que otorgó el derecho. Esa tarjeta no otorga derechos en régimen comunitario a terceros, aunque si podría hacerlo en régimen general.

En el caso de nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción, quedan excluidos del régimen comunitario los ascendientes y los descendientes directos del familiar de nacionalidad extracomunitaria, así como el ex cónyuge o ex pareja que no cumpla los requisitos establecidos, salvo que ya fueran titulares de una tarjeta de residencia permanente en régimen comunitario, es decir, si ya llevasen cinco años o más residiendo legalmente como comunitarios.

En el caso de quedar excluidos del régimen comunitario, tienen que pasar a régimen general, solicitando la autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo que les corresponda, según lo establecido en el artículo 200.3 del Reglamento de Extranjería.

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