Sobre Expedientes de MATRIMONIO CIVIL y de PAREJAS DE HECHO

FraternidadMatrimonio civil, si alguno/a de los contrayentes es extranjero o extranjera

¿Dónde se tramita?

  • En el Registro Civil donde estén empadronados ambos o al menos uno de los contrayentes, a elección de los mismos.
  • El día de tramitación del expediente deben comparecer ambos contrayentes, con la documentación y testigos.

¿Cómo se presenta la documentación?

Cuando se tenga toda la documentación, se entrega en el Registro Civil. Una vez entregada, el Registro llama y pone cita para iniciar el expediente.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Certificado de nacimiento legalizado, bien sea con Apostilla de La Haya, por el Consulado de España en el país de origen o por el Consulado del país de origen en España. Eventualmente, tendrá que traducirse al castellano. La traducción se hace por traductor jurado. El certificado caduca a los tres meses.
  • Certificado que acredite el estado civil de cada uno de los contrayentes, también se denomina certificado de soltería. Tiene que estar legalizado y, eventualmente, traducido, lo mismo que el documento anterior. Se recomienda preguntar en el Consulado de su país cómo se acredita tal estado.
  • Tarjeta de residencia o, en su defecto, pasaporte en vigor.
  • Certificado de empadronamiento de los dos contrayentes, de los dos últimos años. Hay que solicitar el certificado de todos los lugares donde hayan estado empadronados, tanto en España como en el extranjero, de los dos últimos años. Caduca a los tres meses de su expedición.
  • Si alguno de los contrayentes no supiese el castellano, que vaya con intérprete.
  • Si alguno de los contrayentes es asilado/a, refugiado/a o solicitante de asilo y refugio, tiene que aportar el certificado de la Dirección General de la Policía, o del ACNUR, o de la Cruz Roja, o de otro organismo competente, en el que figuren los datos personales del o de la interesada: nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nombres del padre y de la madre, sexo, estado civil y domicilio actual.

¿Que pasa si alguno de los contrayentes o ambos están divorciados?

A la documentación señalada más arriba, se le añade el certificado literal del anterior matrimonio en el que conste la anotación del divorcio. No se suele admitir la sentencia del divorcio. Caducidad del certificado a los tres meses.

¿Y si alguno es viudo o viuda?

A la documentación general, se le añade el certificado literal del anterior matrimonio y el certificado literal de la defunción del cónyuge fallecido. Caducidad de los certificados, tres meses.

Expedientes de parejas de hecho

¿Dónde se tramita?

  • En el Registro Civil donde estén empadronados ambos o al menos uno de los contrayentes, a elección de los mismos.
  • El día de tramitación del expediente deben comparecer ambos contrayentes, con la documentación y testigos

¿Cuales son los requisitos para acogerse a la ley?

  • Ambas personas tienen que ser mayores de edad o menores emancipadas
  • Tener ambas plena capacidad de obrar
  • No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta
  • No ser parientes por consanguinidad en segundo grado colateral (hermanos)
  • No estar unida, ninguna de las dos personas, a otra por matrimonio o pareja de hecho
  • Estar, por lo menos uno de los integrantes de la pareja, empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos y documentos que tienen que aportar para la inscripción

La pareja comparecerá ante el funcionario o encargado del Registro de Parejas de Hecho, y manifestarán su voluntad de inscribirse.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Original y copia del DNI de ambas personas. Si alguien o los dos son extranjeros, presentan el pasaporte y la tarjeta de residencia si son residentes legales.
  • Certificado de empadronamiento de quien tuviera la vecindad administrativa en Euskadi
  • Acreditación del estado civil de ambas personas, mediante certificado del Registro Civil o documento equivalente sin son extranjeras.
  • Declaración jurada de ambas personas de no tener constituida pareja de hecho con otra persona.
  • Si tienen hijos a su cargo, bien sean comunes o de cualquiera de los miembros de la pareja, original y fotocopia del Libro de Familia.
  • Sentencia de divorcio o nulidad, o certificado literal de matrimonio donde conste la anotación, en el caso de que los dos o uno esté divorciado.

¿Qué son los Pactos?

  • La pareja regulará libremente el contenido de sus relaciones económico patrimoniales, mediante la suscripción de un pacto o convenio regulador.
  • El pacto puede otorgarse en documento público, hecho ante Notario. También puede hacerse en documento privado que quedará incorporado al Registro de Parejas de Hecho.
  • El pacto puede modificarse cuantas veces considere conveniente la pareja. Cada modificación se tiene que presentar en el Registro de Parejas de Hecho, para su incorporación.

¿Cuándo se da la Extinción?

  • De común acuerdo y notificado al Registro.
  • Por decisión unilateral de un miembro de la pareja fehacientemente comunicado al otro.
  • Por muerte de uno de los miembros de la pareja.
  • Por contraer matrimonio, bien sea entre los propios miembros de la pareja registrada, o de cualquiera de ellos con otra persona.

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