Sobre AUTORIZACIÓN de REGRESO

Fraternidad¿Qué es la autorización de regreso?

Es un documento que autoriza la salida, y la posterior entrada en España, de una persona extranjera cuyo permiso de residencia se encuentra en período de renovación.

Es una situación que se da con frecuencia. Imaginemos una persona a la que su período vacacional en el trabajo le coincide con las fechas de caducidad y renovación de su permiso de residencia. O que en el momento que le toca renovar un permiso ha tenido un problema familiar en el país de origen y tiene que viajar.

En esa situación en la que el permiso de residencia está renovándose, tiene que ir al país de origen y su tarjeta anterior está caducada, se pide una Autorización de regreso que le permite salir sin problemas y, lo que es más importante, le permite regresar sin problemas mostrando la autorización en la frontera.

¿En qué supuestos se puede pedir esa autorización de regreso?

Básicamente son tres los supuestos:

  • Ser titular de un permiso de residencia y haber iniciado los trámites de renovación en fechas que coinciden con su viaje al extranjero.
  • Ser titular de un permiso de residencia y haber presentado la solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, pérdida, destrucción o inutilización, y coincidir ese hecho con su viaje al extranjero.
  • Tener la resolución favorablemente la autorización inicial de residencia y en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero, y tener que viajar urgentemente al país de origen por razones excepcionales: fallecimientos etc.

¿Hay algunas limitaciones?

Si. No se puede conceder una autorización de regreso a una persona sobre la que pesa una prohibición de salida de España o una limitación en su libertad de circulación que estén acordadas por la Autoridad Judicial, con carácter cautelar en un proceso de extradición o como consecuencia de una sentencia en tal sentido.

¿Quien lo pide?

Lo pide la persona afectada, y lo presenta en la Oficina de extranjería que corresponda a su domicilio

Se abona una tasa de 10,10 euros por tramitación

¿Qué documentación se presenta?

  • El impreso de solicitud, original y copia.
  • El pasaporte, original y copia de las hojas con foto, sellos y firmas.
  • Copia de la solicitud de renovación del permiso de residencia.
  • Si tiene concedida la autorización inicial pero todavía le falta la tarjeta, acreditar la situación de necesidad que le obliga a viajar.

La autorización de regreso tiene una vigencia no superior a noventa días. Normalmente se ajusta a las necesidades del viaje.

Hay que andar con cuidado con una circunstancia, pues a veces se cometen errores que tienen consecuencias no deseadas. La autorización de regreso va de tal fecha a tal fecha. Hay que entrar en España antes o el mismo día de la fecha final. Pero, a veces ocurre que se estira del tiempo y se inicia el viaje de vuelta el mismo día de la caducidad, y se llega al aeropuerto español al día siguiente, y tanto la tarjeta de residencia como la autorización de regreso están caducadas. Ojo con este tipo de situaciones pues a veces suponen problemas con las autoridades fronterizas.

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