Sobre PERMISO DE TRABAJO y RESIDENCIA INICIAL por cuenta propia

Fraternidad¿Este tipo de permiso, funciona como el de cuenta ajena?

En parte sí, y en parte no. El elemento diferenciador fundamental es que, en este caso, no hay un contrato de trabajo, un empleador o empresario que hace una oferta de empleo a una persona extranjera que se encuentra en su país de origen. Lo que se presenta ante las autoridades consulares españolas en el país de origen, es un proyecto empresarial.

¿Cual es el procedimiento?

El trámite lo inicia la persona interesada ante el Consulado español que corresponda a su domicilio en el país de origen.

La documentación que presenta es:

  1. Pasaporte completo o título de viaje.
  2. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la apertura, instalación o funcionamiento de la actividad que vaya a desarrollar, o que indique la situación en la que se encuentran los trámites para su consecución. Incluir las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
  3. En actividades comerciales minoristas que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración o comunicación previa y, en su caso, justificante del pago del tributo correspondiente.
  4. Acreditar la capacitación, y en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión.
  5. Acreditación de que cuenta con la inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  6. El proyecto empresarial que va a realizar, indicando la cantidad de dinero que va a invertir, la rentabilidad que espera obtener y, en su caso, los puestos de trabajo que espera crear.

Las tasas se devengan en el momento de la solicitud y se abonan en el plazo de diez días: 10,20 euros por la autorización de residencia temporal y 190,12 euros por la autorización de trabajo por cuenta propia.

Las autoridades consulares españolas darán traslado de la documentación presentada al órgano competente de la Administración General del Estado (la Subdelegación del Gobierno que corresponda) o al de la Comunidad Autónoma, en el caso de que tenga esa competencia transferida, del lugar donde la persona extranjera va a fijar su residencia.

El órgano competente de la Administración del Estado resolverá la concesión o la denegación de la autorización de residencia y trabajo. Para la resolución, se recabará informe de la Policía, de la Guardia Civil y del Registro Central de Penados y Rebeldes.

La resolución que recaiga se comunica al Consulado, y éste, a su vez la comunicará a la persona interesada.

Si la resolución es positiva, la persona interesada dispondrá de un mes desde la notificación, para solicitar el visado personalmente.

¿Qué documentación tiene que aportar en la solicitud del visado?

  1. Pasaporte o título de viaje, en vigor y con una vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Certificado de antecedentes penales del país de origen. Si en los cinco años anteriores ha residido en algún otro país, también tendrá que presentar penales del mismo.
  3. Certificado médico.
  4. Justificante de abono de la tasa de solicitud del visado, 60 euros.

El Consulado resolverá la solicitud en el plazo de un mes

Notificará la concesión del visado a la persona interesada, que deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.

Una vez recogido el visado, es decir, el pasaporte con el visado estampado en él, en el plazo de vigencia del visado, que suele ser de tres meses, tiene que entrar en territorio español.

A partir de su entrada en España, la persona interesada tiene el plazo de tres meses para hacer el trámite de afiliación y alta en la Seguridad Social. Este trámite es imperativo. Si él no hay tarjeta de residencia.

Hecho el trámite de afiliación y alta, desde esa fecha tiene el plazo de un mes para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía.

En el trámite de poner la huella, que se hace en la Comisaría de Policía, presentará:

  1. Pasaporte.
  2. Impreso de solicitud de la tarjeta.
  3. Acreditación de la afiliación y alta en la Seguridad Social.
  4. Tres fotografías tamaño carnet.
  5. Abono de la tasa de la tarjeta, 15 euros

¿Se suelen presentar muchas solicitudes de permiso inicial por cuenta propia?

No. Su cantidad es sensiblemente inferior a los permisos por cuenta ajena.

A finales del año 2012, en la Comunidad Autónoma de Euskadi había 17.867 personas con permiso de trabajo y residencia por cuenta ajena, frente a 558 por cuenta propia. En Gipuzkoa, 4.846 frente a 151.

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