Sobre PERMISO DE TRABAJO y RESIDENCIA INICIAL por cuenta ajena

Fraternidad¿Cual es el punto de partida de este tipo de permiso?

Desde que la Ley de extranjería entró en vigor, allí por el año 1985, este es el tipo de permiso sobre el que ha pivotado la regularización de las personas extranjeras.

Durante estos casi treinta años ha sufrido modificaciones. La Ley actualmente en vigor, dice en su preámbulo que busca “perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios laborales, reforzando la vinculación de la capacidad de acogida de trabajadores inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo”.

Por lo tanto, en este contexto de fuerte crisis económica, esa vinculación se hace a la baja, dificultando la entrada de las personas.

¿Cómo funciona la solicitud de este tipo de permiso?

En este tipo de permiso, el trabajador o la trabajadora se encuentran en origen. Por lo tanto, quien inicia el trámite y solicita el permiso es el empleador o empresario que desde aquí quiere contratarlos.

Ahora bien, no se puede hacer cualquier oferta de empleo. Los empleos que se pueden ofertar están limitados por lo que se denomina Catálogo de actividades de difícil cobertura. 

¿Cómo funciona ese Catálogo de actividades de difícil cobertura?

Ese Catálogo lo elabora el Servicio público de empleo, y se publica cada tres meses. Lo que el Catálogo viene a decir es cuales son los puestos de trabajo que el mercado deja libres, que no se pueden cubrir o hay dificultades para hacerlo.

Hay un catálogo para cada provincia o demarcación territorial que en su caso establezca la correspondiente comunidad autónoma, así como para Ceuta y Melilla.

Cabe también que haya ocupaciones que no se incluyan en el Catálogo, que por su naturaleza podrían ser cubiertas por personas que están inscritas como demandantes de empleo tras su participación en actuaciones formativas programadas por los Servicios públicos de empleo.

En el contexto actual de crisis económica y paro masivo, los catálogos se han reducido a cero o casi cero.

¿Y, si a pesar del paro existente y del Catálogo, un empresario sigue teniendo dificultades para cubrir un puesto de trabajo, le queda alguna posibilidad de contratación en el exterior?

Teóricamente si, aunque, en la práctica, en la situación actual, es muy complicado.

Tendría que presentar su oferta pública en Lanbide, planteando las dificultades que tiene para cubrir ese puesto. Lanbide gestionará esa oferta. Por un lado, la hará pública y, por otro, a los parados o paradas que se encuentren en sus listas y se adecuen al perfil de lo ofertado, les mandará a que se pongan en contacto con el empresario ofertante. En el plazo de veinticinco días el empleador deberá comunicar a Lanbide el resultado de la selección de candidatos.

Si después de esas gestiones no hay manera de cubrir el puesto, ni siquiera si se hiciese una actividad formativa programada por Lanbide, se le emite un certificado, que luego, además, será valorado por la Oficina de Extranjería.

¿Hay situaciones en las que no se tenga en cuenta el Catálogo, hay alguien que pueda saltárselo?

Sí. Son los denominados supuestos específicos, y están tasados. Están regulados en el artículo 40 de la Ley de extranjería en vigor, y son los siguientes:

  • Los familiares reagrupados en edad laboral. El cónyuge, la pareja de hecho, o los hijos reagrupados en edad laboral están autorizados a trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Pueden trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, y sin límite territorial o profesional.
  • Al hijo/a o hijos/as de español/a nacionalizado/a.
  • Al hijo/a o hijos/as de ciudadanos de países de la Unión Europea o del Espacio económico europeo, siempre que lleven como mínimo residiendo legalmente un año en España y al hijo, por la causa que fuere, no le sea de aplicación el régimen comunitario.
  • Las personas extranjeras que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
  • Los/as extranjeros/as nacidos/as y residentes en España.
  • Los hijos y nietos de español de origen.
  • El cónyuge o el hijo o hija de una persona extranjera residente legal en España que tenga un permiso de residencia ya renovado.
  • Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipo productivo.
  • Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
  • Las personas a las que se les hubiere reconocido la condición de apátrida y las que la hubieren perdido al año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
  • Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por una entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que para esa entidad favorezcan su integración social.
  • Las personas extranjeras que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
  • Las personas extranjeras que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de programas de retorno voluntario a su país de origen.

Por otro lado, los permisos de trabajo y residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social, arraigo laboral, violencia de género contra las mujeres, trata, etc), no están sujetos al Catálogo de actividades de difícil cobertura.

Tampoco están sujetos a las limitaciones del Catálogo los nacionales de estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto. Tampoco los nacionales de Estados extracomunitarios enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marina. En este caso, se le da el carácter de autorización para trabajar a la notificación de embarque o a la renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles.

¿ Y qué se le exige al empresario que quiera contratar?

Tiene que acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones que derivan de un contrato de trabajo: pagar los salarios, las cotizaciones patronales a la Seguridad Social y las obligaciones ante la hacienda pública.

Si fuese una persona física quien quiere hacer el contrato, tendrá que acreditar que cuenta con medios suficientes para atender a sus necesidades y a las de su familia.

Las cantidades mínimas que se tienen que acreditar están tasadas:

  • Si el contratante es una persona sola, tendrá que acreditar que, una vez abonados los salarios y las cotizaciones derivados del contrato, le queda, como mínimo, una cantidad mensual equivalente al IPREM, 532 euros durante 2013.
  • Si su unidad familiar fuese de dos miembros, como mínimo le tiene que quedar sobrante el 200% del IPREM, es decir, 1.064 euros.
  • Si la unidad familiar está compuesta por más de dos personas, un 50% adicional del IPREM por cada miembro adicional. Supongamos que la unidad familiar son tres personas, una pareja y una hija. La cantidad sobrante sería de 1.336 euros.

Si la unidad familiar está compuesta por dos o más miembros, se suman los ingresos de las personas que la componen.

El empleador o empleadora individual más típica es la persona que contrata una empleada de hogar. Para poder hacerlo, tendrá que acreditar que una vez abonado el salario que se ponga en el contrato de trabajo y las cotizaciones a la Seguridad Social, le queda un sobrante de 532 euros si es una persona sola, de 1.064 si son dos personas, o de 1.336 si son tres personas.

¿Cual es el procedimiento y que documentación se aporta?

Ya hemos dicho que el trámite lo inicia el empleador o empresario. Presenta los siguientes documentos:

  1. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
  2. El DNI del empleador si fuese individual. Si fuese una empresa constituida como persona jurídica, el CIF y el documento público que otorgue la representación, escrituras que se suelen hacer ante notario.
  3. Original y copia del contrato de trabajo suscrito, en modelo oficial. La Oficina de Extranjería sellará la copia del contrato, para que el empleador se la envíe a la persona que va a contratar, a los efectos de, posteriormente, gestionar el visado en el Consulado que corresponda.
  4. El contrato de trabajo tiene que ajustarse a la normativa vigente y al convenio colectivo que sea de aplicación. Si es un contrato a tiempo parcial, el salario que se va a abonar, en cualquier caso, tiene que ser igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional, 645 euros mensuales en 2013.
  5. Si han hecho gestión ante el Servicio Público de empleo, el certificado de ese organismo.
  6. Acreditación de los medios económicos del empresario: declaración de renta, declaraciones trimestrales de IVA y la declaración anual, etc. Ojo, los medios económicos tienen que ser derivados de su actividad. No se toman en consideración los ingresos del empleador procedentes de subvenciones, subsidios, ayudas de carácter no contributivo o asistencial procedentes de administraciones públicas, salvo las de asistencia domiciliaria y cuidado de menores.
  7. Copia completa, de todas las páginas, del pasaporte de la persona extranjera que se va a contratar.
  8. Si se ha exigido algún tipo de cualificación profesional, la acreditación de que la dispone.
  9. Si se ha saltado el Catálogo de actividades de difícil cobertura por ser un supuesto específico de los puestos más arriba, la documentación acreditativa de ser así. Por ejemplo, si es hijo de extranjero residente legal en España con un permiso renovado, tendrá que aportar el certificado de nacimiento y la copia de la tarjeta de su padre o de su madre.

Una vez que la administración hace las comprobaciones necesarias con la documentación que se le ha aportado, resuelve.

El empresario que ha hecho la solicitud tiene que abonar las tasas. Estas van en función del salario establecido en el contrato de trabajo:

  • Si el salario es inferior al duplo del Salario Mínimo Interprofesional, 1.290 euros mensuales, la tasa a abonar es de 192,02 euros.
  • Si el salario es igual o superior al duplo del Salario Mínimo Interprofesional, la tasa a abonar es de 384,07 euros

Si la resolución es positiva, concede la autorización de trabajo y residencia a la persona que está en origen. Ahora bien, esa autorización, para que sea efectiva, está doblemente condicionada:

  •  Por un lado, a la concesión del visado en el consulado correspondiente. La eficacia de la autorización queda suspendida hasta la concesión del visado.
  • Por otro, a que una vez de que el trabajador venga, le den efectivamente de alta en la Seguridad social. Sin afiliación y alta efectiva el trámite quedará incompleto, y no habrá permiso de trabajo y residencia.

¿Que documentación se presenta para solicitar el visado y en qué plazos?

  1. Desde la fecha en la que se le notifica al empresario la resolución de concesión de la autorización para trabajar, el trabajador tiene un mes de plazo para solicitar personalmente el visado en el Consulado español que le corresponda. Por lo tanto, el empleador tiene que comunicarle inmediatamente al trabajador la resolución favorable, para que este de el paso siguiente de solicitud del visado.
  2. Pasaporte en vigor o título de viaje.
  3. Certificado de penales.
  4. Certificado médico.
  5. Copia del contrato de trabajo sellada, que le habrá enviado el empleador.
  6. En la solicitud del visado se abona una tasa de 60 euros

El Consulado tiene que resolver la solicitud en el plazo de un mes. Y le notifica al trabajador.

Si la resolución es favorable, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión del visado, el trabajador o la trabajadora lo tienen que recoger en el Consulado. El visado se recoge personalmente.

El visado tiene una validez de tres meses. En ese espacio de tiempo tiene que entrar en España.

Una vez que el trabajador o la trabajadora vienen con su visado plasmado en el pasaporte, pueden empezar a trabajar, y la empresa tiene que hacer el trámite de afiliación y alta en la Seguridad Social. La empresa tiene tres meses para hacer ese trámite. Obviamente, conviene que se haga cuanto antes.

Una vez hecho el trámite de afiliación y alta, en el plazo de un mes el trabajador o la trabajadora tienen que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Aquí se pide en la Comisaría de Policía.

En el trámite de poner la huella tienen que aportar:

  • Pasaporte.
  • Impreso de solicitud de la tarjeta.
  • Acreditación de la afiliación y alta en la Seguridad Social.
  • Tres fotografías tamaño carnet.
  • Se abona una tasa de 15,15 euros

¿Y, si por alguna circunstancia no se materializa ese trámite de afiliación y alta en la Seguridad Social?

Efectivamente, pueden darse situaciones de ese tipo, y el propio Reglamento de extranjería prevé varias situaciones.

UNA. La del fallecimiento del empleador en el transcurso de la tramitación, después de la concesión de la autorización para trabajar, del visado, y de que el trabajador o la trabajadora esté en España. Se han dado casos de este tipo en ofertas de empleadas de hogar, en la que los empleadores eran muy mayores o estaban enfermos. Si se diese esa situación, los pasos que tienen que dar el trabajador o la trabajadora son:

  • Comunicar a la Oficina de Extranjería el fallecimiento del empresario o la desaparición de la empresa.
  • La Oficina de Extranjería emite un documento constatando ese hecho, y se lo entrega al trabajador en el plazo máximo de cinco días.
  • Con ese documento el trabajador puede inscribirse en Lanbide y solicitar que se le ayude a buscar un nuevo empleador. También lo puede hacer por su cuenta, o a través de las relaciones amistosas o personales que tenga.
  • Si encuentra un nuevo empleador, se tendrá que presentar en la Oficina de extranjería una solicitud de alta, dentro del plazo de sesenta días desde la entrada del trabajador en territorio español. La autorización para que le den de alta se tendrá que resolver en el plazo máximo de quince días.

DOS. que el empleador, después de haber hecho el tramite, se eche para atrás en la contratación. En este caso, el empleador tiene que comunicar a la Oficina de extranjería, en el plazo de quince días desde que la persona extranjera entró en España, que no se va a iniciar la relación laboral.

A partir de ahí, se abre un plazo de cuarenta y cinco días para encontrar un nuevo empleador. El trabajador puede pedir a la Oficina de extranjería que le emita un documento, en el plazo de cinco días, donde quede constancia que tiene autorización para trabajar, a los efectos de facilitarle la búsqueda. También podrá inscribirse en Lanbide.

Si se encuentra un segundo empleador, lo mismo que en el primer caso, tendrá que pedir en la Oficina de extranjería que se le permita hacer el trámite de afiliación y alta en la Seguridad Social.

¿Ese permiso de trabajo y residencia inicial, tiene algún tipo de limitación?

Si, puede haber varias

  • El permiso de trabajo y residencia inicial tiene un año de vigencia.
  • El primer permiso se limita a un ámbito geográfico, la provincia.
  • Y se limita a una ocupación: hostelería, servicio doméstico, etc
  • En algunos casos concretos (puestos de confianza y directivos, profesionales altamente cualificados, trabajadores en plantilla de una empresa o grupo) se puede limitar a una ocupación concreta.

¿Hay alguna otra situación a tomar en cuenta?

Si, aunque aquí, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, no afecta. Hay algunos estatutos de autonomía, como el de Cataluña, donde tienen transferidas algunas competencias de extranjería, en concreto esta de gestionar los permisos de residencia y trabajo iniciales.

En ese caso, el trámite de solicitud se hace ante el órgano autonómico competente. La resolución, que concede o deniega, se hace de manera coordinada entre el órgano autonómico correspondiente y la Administración general del Estado. En caso de denegación, los recursos se hacen ante cualquiera de las administraciones que resolvieron coordinamente.

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