¿Quienes son los familiares que se pueden reagrupar?
El cónyuge o la pareja de hecho no puede estar separado de hecho o de derecho. No se admite el matrimonio celebrado en fraude de ley. También suele haber problemas con matrimonios celebrados en algunos países de África (Nigeria, Ghana...), que allí son legales, pero las autoridades españolas no los admiten como válidos a efectos de la reagrupación. Para que no haya problemas, lo mejor es casarse y registrar como es debido un matrimonio civil.
En ningún caso se puede reagrupar a más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita la poligamia.
Si está casado en segundas o posteriores nupcias, sólo se puede reagrupar al nuevo cónyuge y a sus familiares, si acredita que su anterior matrimonio se ha disuelto mediante un procedimiento judicial que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión del cónyuge y la pensión de alimentos para sus hijos.
Cuando se trate de hijos de uno solo de los miembros de la pareja, se requerirá que ejerza en solitario la patria potestad, o que se le haya otorgado la custodia, y que estén efectivamente a su cargo.
Si hubiere hijos adoptivos, se tendrá que acreditar mediante la presentación de la oportuna resolución que acordó la adopción. Esa resolución tiene que reunir los elementos necesarios para producir efectos en España.
De forma excepcional, y si concurren razones humanitarias, pueden agruparse ascendientes menores de 65 años. ¿Cuales son esas razones humanitarias?: cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen en el momento en que obtuvo la autorización de residencia en España; cuando el ascendiente sea incapaz y su hijo o hija residente en España tenga otorgada su tutela por la autoridad competente de su país de origen; cuando el ascendiente no sea objetivamente capaz de proveer a sus propias necesidades; el cónyuge o pareja de un ascendiente menor de 65 años, cuando el otro sea mayor de 65 años. En este caso se presenta la solicitud conjuntamente.
¿Cuándo se entiende que los familiares están a cargo de la persona que reagrupa?
Quien reagrupa tiene que acreditar que durante el último año de residencia en España ha transferido fondos, o ha soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del Producto Interior Bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de este, según lo establecido en materia de indicadores de renta y actividad económica por país y tipo de indicador, por el INE (Instituto Nacional de Estadística).
¿Cual es el procedimiento para reagrupar?
El trámite se inicia en España, por parte de la persona extranjera residente legal. Básicamente tiene que acreditar:
Empieza por solicitar la autorización de residencia del familiar a reagrupar, en la oficina de extranjería que corresponda a su domicilio. Para ello, tendrá que ser titular de una tarjeta de residencia ya renovada. No puede reagrupar con la primera tarjeta, sino con la segunda o posteriores.
Para poder reagrupar, quien lo hace, tiene que acreditar que dispone de medios económicos. Esos medios se cifran como mínimo en:
Hay que tener en cuenta que no es suficiente que acredite que dispone de esa cantidad en el momento del inicio del expediente, sino que esos medios los va a poder mantener en el año posterior a esa fecha. Para ello se valorará cual ha sido la evolución de los medios de quien reagrupa en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Esa cantidad puede ser minorada en algunas circunstancias, por ejemplo si el familiar reagrupado es un menor de edad, o hay razones humanitarias, que se tendrán que evaluar individualmente.
En la acreditación de los medios, no son computables los ingresos que puedan provenir de la asistencia social. Se computan, por lo tanto, ingresos provenientes del trabajo, no la renta de garantía de ingresos, o las ayudas de vivienda, o de emergencia social.
Por contra, si se pueden computar como ingresos y añadir a los del reagrupante, los de su cónyuge o pareja de hecho, así como los de su padre o su madre si residen legalmente en España y conviven con quien inicia la reagrupación.
También tiene que acreditar que dispone de una vivienda suficiente. Para ello tiene que solicitar un informe de vivienda, que se solicita en el ayuntamiento. En ese informe tienen que constar:
¿Qué documentación hay que presentar?
En el caso de reagrupación de ascendientes
De toda la documentación se presenta original y copia.
Se suele recomendar entregar la documentación ordenada.